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Miércoles, 20 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

El engaño del Estado de Alarma

[Img #17800]Ahora que tanto se discute sobre si se debe o no prolongar el Estado de Alarma, creo necesario analizar cuáles son las leyes que nos protegen frente a una pandemia, para saber si son suficientes o si, por el contrario, el Estado de Alarma es una estricta necesidad:

 

¿Es necesario el Estado de Alarma para luchar contra la Pandemia? (Extractos del Manifiesto del Club de los Viernes)

 

La respuesta a esta pregunta es que ni es necesario el Estado de Alarma, ni es necesario gobernar por decreto, pues nuestro ordenamiento jurídico tiene los instrumentos legales necesarios

 

Nuestro ordenamiento legal vigente habilita la gestión de la pandemia sin necesidad de recurrir a situaciones de alarma o de excepción, en concreto, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (art. 3), la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (art. 52 y ss.), la Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 26), la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 30), y la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (art. 23.2), son más que suficientes para salvaguardar la salud y la seguridad públicas.

 

Por estas razones, de corte jurídico y de sentido común, todo político que defienda los derechos fundamentales y la libertad de los ciudadanos debería votar, sin ningún tipo de excusas, en contra de cualquier nueva propuesta de prórroga del Estado de Alarma. Y más aún cuando se observa cómo este Gobierno está utilizándolo para suspender derechos fundamentales, defendidos por el artículo 116 de la Constitución.

 

Teniendo pues, las leyes de nuestro ordenamiento jurídico habilitadas para resolver los problemas de gestión de esta pandemia y disponiendo de preceptos constitucionales que garantizan nuestros derechos fundamentales, y teniendo otros preceptos constitucionales que velan por la aplicación de la Tutela Judicial, cuando dichos derechos son vulnerados (artículo 24 de la Constitución), consideramos que el arresto domiciliario al que estamos sometidos los españoles, sin una justificación técnica o sanitaria relevante, es una forma de ruptura de nuestros derechos constitucionales y de nuestra libertad, es decir, un engaño que no se justifica, por lo que dicho Estado de Alarma pierde toda su legitimidad y se vuelve totalmente desproporcionado. Cuando esto sucede debe ser denunciado, tanto por los medios de comunicación como por todos los ciudadanos y sus representantes en el parlamento y el senado, pues lo que se nos está aplicando realmente es un Estado de Excepción, como durante los períodos de guerra.

 

El hecho es que este Estado de Excepción no declarado, pero real en los hechos, se hace patente cuando observamos que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones, y recibiendo órdenes y consignas redactadas de manera sibilina, vulneran la Constitución monitorizando las redes sociales, prohibiendo manifestaciones, identificando personas que transitan por la calle, aun cuando éstas estén cumpliendo las medidas de seguridad sanitaria y también portando banderas de España.

 

A estos comportamientos abusivos y restrictivos de nuestras libertades, se añaden aquellos que consisten en poner trabas al libre ejercicio de actividades industriales y comerciales, impidiendo la llegada de turistas, limitando arbitrariamente las superficies de venta, haciendo cerrar cientos de miles de empresas tanto por la limitación del trabajo como del consumo, anunciando nacionalizaciones y aumentos de impuestos, que están cerrando las bolsas a la financiación de nuestras empresas y frenando la llegada de capital extranjero y provocando el cierre y desmantelamiento de grandes empresas como las del automóvil.

 

Todo esto está generando un caos completo que, desgraciadamente, ya ha hecho nacer impresionantes colas para recibir gratuitamente, y por necesidad, alimentos, y ha generado el incremento de casi 3 millones de parados en tan solo 3 meses, obligándonos a endeudarnos por varias generaciones.

 

¿Cuáles son las consecuencias?

 

Si juntamos, en el mismo análisis, la limitación de nuestras libertades fundamentales y el no respeto de los preceptos constitucionales, con la paralización de nuestra economía y la destrucción de nuestro mercado laboral, generando pobreza e inestabilidad social, parece que el resultado de toda esta coincidencia es la orquestación de una estrategia que busca una transformación institucional y también del marco industrial, patrimonial y financiero español, que tiende a concentrar el capital en las manos de una élite gubernamental e ideológica y a anular la libertad de empresa y la propiedad privada, en beneficio de una dictadura oligárquica con apariencia de social democracia.

 

Ante las dudas sobre el modelo que se está fraguando, se hace necesario que los ciudadanos ejerzan sus libertades (opinión, reunión, manifestación, libre circulación, expresión, etc.), que las ejerzan sin censura y en conformidad con la legislación vigente, respetando, por supuesto, los protocolos sanitarios. Pero, sobre todo, sin olvidar que en el ejercicio de esas libertades debe reclamarse el fin del Estado de Alarma y la adopción de medidas que permitan que la población retome la plena normalidad en lo que se refiere al trabajo, al acceso a una información libre y veraz y al conjunto de  los aspectos de la vida cotidiana, especialmente, en lo que atañe a la gestión del Coronavirus y a las víctimas físicas y socio-económicas que la mala gestión ha generado.

 

Dicho esto, para contrastar de manera concreta los argumentos aducidos, hagámonos las siguientes preguntas:

 

Sin el Estado de Alarma, ¿se podría garantizar el suministro de medicamentos y productos sanitarios?

 

  • Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 11, 2)

 

¿Se podría centralizar la gestión, coordinando desde el Estado central a las CCAA?

 

  • Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 22, 2)

 

¿Se podría coordinar la actividad del sector privado bajo las órdenes del Estado central?

 

  • Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 27, 5)

 

¿Se podría obligar a confinar a la población por cuestión sanitaria?

 

  • Sí, según la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 (artículos 1, 2 y 3)

 

¿Podría el Gobierno confinar de forma indiscriminada y generalizada a toda la población?

 

  • NO.

 

Aplicando la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en conjunto con la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1998, el Gobierno se vería obligado de responder ante el poder judicial por estas medidas, y por ende se vería obligado a realizar test a la población para justificar las posibles violaciones de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución de los artículos 15 al 29.

 

¿Podría el Gobierno continuar prorrogando el Estado de Alarma legalmente y por períodos superiores a los 15 días hasta ahora empleados?

 

  • NO.

 

Según el ex-vicepresidente del Tribunal Constitucional, esta prolongación no es constitucional, de lo que podríamos deducir que no es legal.

 

Carlos Berbell lo entrevistó y publicó la entrevista el 16 de mayo de 2020: “Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva".

 

La parte procesal

 

El aspecto procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior, explica Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional.

 

El plazo sustantivo

 

En lo que se refiere al plazo sustantivo, lo que se establece es el control por parte del Congreso de los Diputados. Por eso se establece cada 15 días.

 

La primera vez que el Gobierno hizo uso del Estado de Alarma lo declaró él, por sí y ante sí, y lo comunicó simplemente al Congreso de los Diputados. Sin embargo, las prórrogas tiene que establecerlas el Congreso y de 15 en 15 días. Esa es la parte sustantiva del plazo, añade Rodríguez Arribas. En este caso concreto surge otro problema, y es que, cuando se dice que el plazo ya es definitivo, lo es porque al final de ese plazo se acaba el periodo de ejercicio del Congreso. Por lo tanto, la prolongación de 30 días del Estado de Alarma no es constitucional, precisa.

 

De acuerdo con Rodríguez Arribas, lo lógico es que el Ejecutivo se someta al control parlamentario cada 15 días, como establece la ley. Ahora bien, el presidente del Gobierno ha planteado un mes. ¿Y por qué no dos meses, cinco meses o un año?

 

Este planteamiento se enfrenta a dos concepciones, la de la ley orgánica y la de lo que es la limitación de la normalidad. Pero no de los derechos, ya que las limitaciones del estado de alarma permiten regular derechos, pero no hacerlos desaparecer. A juicio de Rodríguez Arribas, es absurdo que se pretenda que el Estado de Alarma, por su carácter transitorio, se prorrogue.

 

Teniendo en cuenta que ya llevamos mucho tiempo en Estado de Alarma, habría que considerar qué si realmente es necesario el Estado de Excepción, debiéramos pasar al Estado de Excepción. No juguemos con las palabras y con los conceptos porque desde el punto de vista jurídico y político, es malo.

 

Completando las explicaciones del profesor Arribas, pero con otra perspectiva, debemos recordar, a los que piensan que se debe apoyar la prolongación del Estado de Alarma hasta el día 30 de junio próximo, y que dicho día 30, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución y el artículo 61 del Reglamento de las Cortes, finaliza el período de sesiones, es decir, que salvo sesión extraordinaria [a petición del Gobierno, la Diputación permanente de las Cortes - donde el gobierno y sus socios tienen mayoría - o por mayoría absoluta del Parlamento], hasta el mes de octubre no se volverían a iniciar los trabajos de la Asamblea, teniendo que aceptar todo lo que se hubiese aprobado antes de dicha fecha.

 

Esta circunstancia podía explicar por qué Pedro Sánchez hubiera deseado una prórroga de un mes en lugar de los 15 días, a parte del hecho de que como no piensa tener liquidez suficiente para pagar los 'ertes' del 10 de junio, la solicitud de los 30 días le hubiera permitido frenar toda posible manifestación de descontento. No obstante, aunque esta solución parecía viable para el Gobierno, a última hora, un acuerdo con Ciudadanos le ha hecho aceptar 15 días y no entrar en una batalla jurídica incierta, lo que, bien mirado, aún le da tiempo a negociar con los independentistas las condiciones de una última prórroga antes del verano, y alcanzar, a pesar de todas las dificultades, sus objetivos, para lo cual necesitará no obstante que el Alto Tribunal no admita a trámite el recurso de amparo que muy probablemente interpondrán VOX y / o el PP.

 

¡La suerte aún no está echada!

 

Visto el conjunto de factores que dan cuerpo a esta situación compleja, lo único que aparentemente puede activar la economía española frente al arresto domiciliario generalizado, propulsado desde el Gobierno a través del Estado de Alarma, es que, paralizando los gastos no esenciales, se libere la actividad económica, se eliminen las trabas administrativas, se garantice el crédito y no se bloquee la creatividad por falta de estímulos fiscales, y sobre todo, no hacer como Torra, que ha visto la oportunidad de aumentar el impuesto de sucesiones, pues más muertes, implican más sucesiones, y más impuestos implican más recaudación y, en consecuencia, más embajadas.

 

Con estas medidas funcionando, aunque no sea a pleno rendimiento, si nuestros vecinos comerciales se reactivan, como Alemania o Francia, podríamos alcanzar una tasa de crecimiento anual, a partir de 2021, superior al 3% y el crecimiento, reduciría porcentualmente la deuda, lo que disminuiría los tipos, daría confianza y haría volver la inversión.

 

Pero para ello, necesitamos un cambio de filosofía social y una "revolución positiva"

 

¿Qué consideramos “revolución positiva?

 

Observando las medidas económicas y jurídicas tomadas por el Gobierno, de carácter absurdo y efecto negativo sobre la salud pública española y sobre la economía del país, se hace cada vez más evidente que nos hace falta un cambio, una revolución, porque en el momento político presente ya no sirve para nada manifestarse con estandartes y banderas frente a la autoridad que, o no responde o lo hace manipulando las intenciones de los manifestantes y denostando promotores y seguidores o, simplemente amenazando con medidas de retorsión.

 

En consecuencia, nuestras acciones, que son necesarias para manifestar el descontento, deben tener en cuenta una nueva dimensión de acción creativa que se justifique y que incite no a la destrucción del viejo modelo utilizado actualmente como instrumento de opresión, sino a la creación de uno nuevo que genere esperanza y que deje entender que con el tiempo se superpondrá al viejo.

 

¿Qué tipo de acción creativa y positiva, generadora de esperanza, podemos realizar?

 

Podríamos empezar por ejercer dos de nuestros derechos: el primero, nuestro derecho de expresión y de protesta y el segundo, nuestro derecho al trabajo, retomando silenciosa, pero abiertamente, toda la actividad, productiva, comercial y de servicios, en todo el país.

 

Verano en La Coruña

 

Para los habitantes de mi querida ciudad y todos los que regularmente allí veranean, este verano podríamos organizar el festival "Coruña Orgía Gastronómica". La pregunta que me hacen algunos coruñeses es:

 

¿Cómo evitar los problemas logísticos del coronavirus?

 

Se puede cerrar la circulación a vehículos privados individuales en todo el centro ciudad, seleccionando barrios de actividad comercial y gastronómica para crear parques naturales de actividad y consumo, cerrándolos a la circulación, pero permitiendo vías naturales de acceso a taxis y ambulancias.

 

Se adaptan los espacios y se ponen terrazas ampliadas en todas las calles, con puestos logísticos de servicio, para degustar productos de la tierra en cada metro cuadrado de la villa.

 

Con este sistema, se podrán mantener las distancias de seguridad e incluso contratar más camareros y hacer vivir al comercio local durante los dos meses de verano.

 

¿Es posible?

 

Sí es posible, basta que haya buena voluntad y ganas de ganar a esta crisis entre los miembros del consistorio, las organizaciones profesionales, la Cámara de Comercio, las asociaciones de vecinos, la Xunta y la ciudadanía.

 

Esta sería la revolución positiva de La Coruña, ampliable a toda Galicia y a toda España. Adelante Coruña, este verano "Orgía Gastronómica", sin caer en el engaño del Estado de Alarma

 

En definitiva, y volviendo a la relación entre Estado de Alarma, salud pública, actividad económica y derechos constitucionales: estaríamos obligados a poner al Gobierno delante de sus contradicciones jurídicas, para que no le quede más remedio que hacer test a la población, para luego confinar sólo a aquellos que lo requieran, de esta manera, el resto de la población podrá seguir trabajando y funcionando sin que haga falta ningún Estado de Alarma, ni Estado de Excepción, ni rescate financiero.

 

¿A qué esperamos?

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