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Miércoles, 02 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:
Da la razón al Gobierno galo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la prohibición del uso burka en los lugares públicos franceses

[Img #4544]La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la ley que prohíbe en Francia el uso del burka o el niqab (pañuelos islámicos que cubren todo el rostro salvo los ojos) no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos. (Leer resumen de la sentencia al final de esta información)

 

En su fallo, aprobado por la mayoría de los miembros de la sala, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la prohibición del uso del burka y del niqab en espacios públicos no supone una vulneración del artículo octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, el relativo al derecho al respeto a la privacidad ni el noveno, el relacionado con el respeto a la libertad de pensamiento y religión, y el decimocuarto, que prohíbe la discriminación.

 

El caso se basa en la denuncia que presentó una mujer musulmana francesa a la que no se permitió llevar en público el velo integral islámico tras entrar en vigor, en abril de 2011, la ley que prohibía el uso de esta prenda, según informa la corte europea en un comunicado. La denunciante, de origen paquistaní, nacida en 1990 y musulmana practicante, argumenta que llevaba el burka y el niqab por sus creencias religiosas, culturales y personales y no por las presiones de su marido o familiares

 

En su resolución, la Gran Sala del TEDH sostiene que la ley que prohíbe el velo integral en espacios públicos tiene como meta el respeto a la "convivencia en común" y apunta que el Estado tiene un "amplio margen de apreciación" para aplicar esta norma, ratificada en octubre de 2010, por lo que concluye que no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

La mujer aseguraba en su reclamación que la ley francesa contra el uso del burka incumplía los artículos octavo y décimo de la Convención Europea de Derechos Humanos, los relativos al respeto a la privacidad y a la libertad de pensamiento y religión. Además, aseguraba que la prohibición del velo integral supone un quebrantamiento del artículo decimocuarto de este texto legal porque implica una discriminación hacia las mujeres que, como ella, deciden por voluntad propia y sin presiones externas ponerse un burka o un niqab.

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