Delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación
La Audiencia Nacional investigará a la cúpula de la banda terrorista ETA por delitos de lesa humanidad
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación contra la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2004, cuando entró en vigor la figura delictiva de lesa humanidad, hasta la actualidad.
El juez adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.
Leer íntegramente el Auto del juez Juan Pablo González al final de esta información
En su auto, el magistrado pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que informen "a la mayor brevedad posible" sobre la existencia de causas abiertas en relación con los delitos de asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA desde el 1 de octubre de 2004, facilitando el número de sumario, diligencias y juzgado en el que se encuentran, así como que identifiquen a los integrantes de los órganos directivos de ETA desde esa fecha, precisando los correspondientes periodos.
El magistrado considera que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".
"En el caso de los crímenes de ETA concurren prima facie dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", señala la resolución.
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación contra la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2004, cuando entró en vigor la figura delictiva de lesa humanidad, hasta la actualidad.
El juez adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.
Leer íntegramente el Auto del juez Juan Pablo González al final de esta información
En su auto, el magistrado pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que informen "a la mayor brevedad posible" sobre la existencia de causas abiertas en relación con los delitos de asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA desde el 1 de octubre de 2004, facilitando el número de sumario, diligencias y juzgado en el que se encuentran, así como que identifiquen a los integrantes de los órganos directivos de ETA desde esa fecha, precisando los correspondientes periodos.
El magistrado considera que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".
"En el caso de los crímenes de ETA concurren prima facie dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", señala la resolución.