Sentencia del Tribunal Supremo
Las cámaras de los semáforos no pueden multar
El llamado fotorrojo, sistema de camáras que fotografía a los vehículos que se saltan un semáforo, se ha convertido en aliado de los ayuntamientos para denunciar y multar a miles de conductores, pero desde el pasado mes de noviembre su nula validez como prueba forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal respaldó la sentencia dictada por un juzgado que anulaba la sanción impuesta por el Ayuntamiento de San Sebastián contra un conductor que rebasó un semáforo en rojo - lo que conlleva la retirada de cuatro puntos del carné y una sanción económica por parte del consistorio que ronda los 200 euros -. Los magistrados consideran acertado el razonamiento ofrecido por el juez de instancia sobre que la prueba de la fotografía no es válida por “no estar el dispositivo sometido a control metrológico”, algo que sí ocurre con los radares o los etilómetros de los controles de alcoholemia.
La sentencia destaca que “es exigible” que el fotorrojo “quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones”. “En concreto, opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo”, añade el fallo.
"Una cosa es la constancia del momento de la infracción -fecha y hora- y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza”, considera el Supremo.
El llamado fotorrojo, sistema de camáras que fotografía a los vehículos que se saltan un semáforo, se ha convertido en aliado de los ayuntamientos para denunciar y multar a miles de conductores, pero desde el pasado mes de noviembre su nula validez como prueba forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal respaldó la sentencia dictada por un juzgado que anulaba la sanción impuesta por el Ayuntamiento de San Sebastián contra un conductor que rebasó un semáforo en rojo - lo que conlleva la retirada de cuatro puntos del carné y una sanción económica por parte del consistorio que ronda los 200 euros -. Los magistrados consideran acertado el razonamiento ofrecido por el juez de instancia sobre que la prueba de la fotografía no es válida por “no estar el dispositivo sometido a control metrológico”, algo que sí ocurre con los radares o los etilómetros de los controles de alcoholemia.
La sentencia destaca que “es exigible” que el fotorrojo “quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones”. “En concreto, opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo”, añade el fallo.
"Una cosa es la constancia del momento de la infracción -fecha y hora- y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza”, considera el Supremo.











