Verdades y mentiras del Art. 155 de la Constitución
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El Artículo 155 de nuestra Constitución está generando mucha polémica, pero esa polémica es falaz porque detrás de ella no existe un debate sobre su contenido, ni sobre su utilidad, ni sobre su oportunidad, sino sobre la posible aplicación del mismo y sus consecuencias políticas.
El Art. 155 da miedo a todos los actores, menos a uno, porque su aplicación se mide en función directa de consecuencias sociológicas y por lo tanto de efectos electorales. Por eso los únicos interesados en que se active este legal mecanismo son los golpistas independentistas que incluso preferirían un art. nº155 mucho más radical, que habilitase a pasear los carros de combate Leopard por la Avenida Diagonal de Barcelona.
Pero la realidad no es esa, porque el Art. 155 en ningún momento habilita al Estado a suspender una comunidad autónoma, sino a intervenirla en el gravísimo caso de que: "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España".
Y determina un procedimiento específico que posibilita al Gobierno, "previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, a adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Llegado el caso: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas". El concepto de suspensión que algunos políticos y tertulianos están utilizando es falso, porque no existe.
En el caso que nos toca vivir, la intervención está más que justificada tras los reiterados llamamientos del Gobierno de la nación y de la Unión Europea (el otro día, de nuevo, Juncker), de los sistemáticos incumplimientos a las sentencias del Tribunal Constitucional, a los mandatos del Estatuto de Cataluña, a los de las leyes básicas y a los principios y las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad en un Estado democrático.
El procedimiento está no solamente legalmente establecido sino que, además, es lógico y racional. Su utilización es oportuna porque se dan más que suficientes circunstancias coincidentes en el tiempo y en el espacio.
Se está tardando en utilizar este instrumento legal del que se dotó el sistema democrático, y creo que la demora se debe a un análisis focalizado exclusivamente en los réditos electorales que pueda generar en una dirección o en la contraria. Las personas que cuestionan la implementación del uso de un artículo de la Constitución Española deberían, como mínimo, explicar con detalle por qué rechazan el previsto y pertinente uso de un elemento clave, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico principal, explicar por qué rechazan el cumplimiento de una parte de la Ley.
El Director de la Policía de la Comunidad Autónoma de Cataluña (Mossos d´Esquadra), Albert Batlle, no ha dimitido por temor a la aplicación del Art. 155, lo ha hecho por "razones políticas", y ha sido sustituido por un personaje que dice públicamente que "los españoles me dais pena". Carles Puigdemont ha explicado con contundencia su segunda crisis de Gobierno en diez días: "El Ejecutivo catalán ha cerrado una etapa en la que se ha pretendido negociar con el Gobierno y ahora empieza la vía de la unilateralidad".
¿Qué más hace falta para utilizar el Art. 155?
El Artículo 155 de nuestra Constitución está generando mucha polémica, pero esa polémica es falaz porque detrás de ella no existe un debate sobre su contenido, ni sobre su utilidad, ni sobre su oportunidad, sino sobre la posible aplicación del mismo y sus consecuencias políticas.
El Art. 155 da miedo a todos los actores, menos a uno, porque su aplicación se mide en función directa de consecuencias sociológicas y por lo tanto de efectos electorales. Por eso los únicos interesados en que se active este legal mecanismo son los golpistas independentistas que incluso preferirían un art. nº155 mucho más radical, que habilitase a pasear los carros de combate Leopard por la Avenida Diagonal de Barcelona.
Pero la realidad no es esa, porque el Art. 155 en ningún momento habilita al Estado a suspender una comunidad autónoma, sino a intervenirla en el gravísimo caso de que: "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España".
Y determina un procedimiento específico que posibilita al Gobierno, "previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, a adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Llegado el caso: "Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas". El concepto de suspensión que algunos políticos y tertulianos están utilizando es falso, porque no existe.
En el caso que nos toca vivir, la intervención está más que justificada tras los reiterados llamamientos del Gobierno de la nación y de la Unión Europea (el otro día, de nuevo, Juncker), de los sistemáticos incumplimientos a las sentencias del Tribunal Constitucional, a los mandatos del Estatuto de Cataluña, a los de las leyes básicas y a los principios y las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad en un Estado democrático.
El procedimiento está no solamente legalmente establecido sino que, además, es lógico y racional. Su utilización es oportuna porque se dan más que suficientes circunstancias coincidentes en el tiempo y en el espacio.
Se está tardando en utilizar este instrumento legal del que se dotó el sistema democrático, y creo que la demora se debe a un análisis focalizado exclusivamente en los réditos electorales que pueda generar en una dirección o en la contraria. Las personas que cuestionan la implementación del uso de un artículo de la Constitución Española deberían, como mínimo, explicar con detalle por qué rechazan el previsto y pertinente uso de un elemento clave, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico principal, explicar por qué rechazan el cumplimiento de una parte de la Ley.
El Director de la Policía de la Comunidad Autónoma de Cataluña (Mossos d´Esquadra), Albert Batlle, no ha dimitido por temor a la aplicación del Art. 155, lo ha hecho por "razones políticas", y ha sido sustituido por un personaje que dice públicamente que "los españoles me dais pena". Carles Puigdemont ha explicado con contundencia su segunda crisis de Gobierno en diez días: "El Ejecutivo catalán ha cerrado una etapa en la que se ha pretendido negociar con el Gobierno y ahora empieza la vía de la unilateralidad".
¿Qué más hace falta para utilizar el Art. 155?