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David R
Sábado, 06 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:

Los pilares jurídicos de Tabarnia

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El neologismo Tabarnia está de moda, hasta el extremo de que rápidamente ha llamado la atención de la Real Academia Española de la Lengua, que se ha pronunciado acerca de cuál debe o podría ser su gentilicio. Pero Tabarnia es algo mucho más importante que una nueva palabra.

 

El asunto es mucho más importante de lo que pretenden contarnos los secesionistas catalanes, con la ayuda de algunos medios de comunicación, porque más allá de la legitimidad de la reivindicación o de los fundamentos de la misma, existe un soporte jurídico que permite dar recorrido y practicidad al proyecto.

 

Me voy a fijar, exclusivamente, en algunas cuestiones jurídicas que afectan al proyecto Tabarnia, que es la proposición de constituir una nueva Comunidad Autónoma, que es un ente jurídico.

 

El Art. Nº-2 de la Constitución (Título Preliminar) es sencillo y tajante al definir la fundamental e indisoluble unidad de la nación española, a la par "que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

 

Y en el confuso, complejo y lamentable Título VIII "De la Organización  Territorial del Estado", encontramos el modelo organizativo en el que vivimos, su funcionamiento y también cómo se crea y se puede modificar la estructura territorial. Lo llamamos Estado autonómico, que sin duda es un nuevo modelo de organización territorial que no se puede entender sin el paréntesis del régimen franquista y las reivindicaciones de los nacionalismos periféricos.

 

El Art. Nº-143, que invoca los principios del mencionado Art. Nº-2, destaca que atendiendo a esos principios "las provincias limítrofes con caracaterísticas históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos". El Art. nº-144 determina las excepciones, entre las que se incluye Tabarnia.

 

Queda claro que el procedimiento requiere de la iniciativa de las Diputaciones y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral.

 

Pero es que el Art. Nº-144 nos explica que las Cortes Generales (Congreso y Senado), mediante una Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia, incluso autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización municipal.

 

Es cierto que el proyecto de Estatuto tiene que ser elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación, pero los constituyentes no entraron a fondo en el detalle de estos parámetros, lo que facilita la redacción  del mismo. En este caso no estamos hablando de una reforma estatutaria (Art. nº152), sino de la creación de un nuevo Estatuto (Art. nº-143 o Art. nº-151)

 

Por eso, el proyecto de que 10 comarcas catalanas se configuren en Comunidad Autónoma ha  puesto tan nerviosos a los secesionistas que tienen un poco de materia gris. Saben que es técnico-jurídicamente posible.

 

Aprovecho la ocasión para animar a los promotores, desde el absoluto reconocimiento de que se dan las circunstancias imprescindibles que determina nuestra Constitución, para crear esa nueva Comunidad Autónoma. Y les animo también a que utilicen el "principio dispositivo" establecido por el interprete de esa Constitución, el Tribunal Constitucional (STC 16/1984 de 6 de febrero); escriban un Estatuto y lo presenten. Aprovechen las lagunas de nuestra "Lex Superior" y la fuerza de la razón y la lógica.

 

 

Necesitan el apoyo de 2/3 de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia (factible), y utilizar los plazos y las normas predeterminadas (posible)

 

Las sentencias del TC son piezas clave en la resolución de la cuestión.

 

La constitución jurídica de Tabarnia eliminaría las bases irracionales, logísticas y financieras de los secesionistas. Con Tabarnia operativa el secesionismo fallecería. Sería malo para los secesionistas y bueno para todos.

 

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