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Viernes, 25 de Enero de 2019 Tiempo de lectura:
Argumentario contra la manipulación nacionalista de las lenguas

Desmontando 25 falacias sobre la imposición lingüística en España

(Extracto del Informe sobre situación lingüística en España enviado a la ONU por la Asociación Hablamos Español) Documento íntegro

 


 

1º.- Como mejor aprende un alumno cualquier materia no lingüística es estudiándola en su lengua. Estudiarla en una lengua diferente de la suya, le supone, inevitablemente, un doble coste de oportunidad: menor conocimiento de la materia en cuestión y menor dominio de su lengua, especialmente en su registro culto, y en lo que se refiere al vocabulario específico de la materia.

 

2º.- La única razón por la que a un alumno le podría interesar estudiar una materia en una lengua diferente de la suya es que tenga un especial interés en alcanzar un buen dominio de aquella lengua.

 

3º.- No existe un sólo país civilizado en el mundo, ya no digamos democrático, fuera del anómalo y aberrante caso de España, en el que a un alumno se le impida recibir toda la enseñanza en su lengua si ésta es la única oficial en todo el territorio nacional, y además hablada por cientos de millones de personas en el mundo, para obligarlo, siquiera en parte, a recibirla en una lengua que no es la suya y que además es muchísimo menos hablada en el mundo.

 

A este respecto merece la pena tratar el denominado modelo del “trilingüismo” o “plurilingüismo”, que no se aplica de manera generalizada en ningún país del mundo. La estafa pedagógica es desmontable con los argumentos expuestos en este argumentario. La estafa ideológica se debe a que no es más que una cortina de humo para no reconocer algo tan normal como es la libre elección de lengua. Se trata en muchas ocasiones de un sistema implantado con prisa y sin rigor. Se prefiere enseñar alguna asignatura en un idioma extranjero, habitualmente en inglés, aunque en muchos casos ni alumnos ni profesores estén preparados para ello. No importa que no se adquieran conocimientos en las mejores condiciones, muchos centros se aprestan a colgar an la fachada el cartel de Centro plurilingüe, aunque sólo se imparta una asignatura en inglés y sin garantías.

 

4º.- El registro culto de una lengua (CALP, por sus siglas en inglés), salvo en casos de familias muy especiales, sólo se aprende en la escuela, por lo que es sencillamente ridículo y falaz afirmar que el español “ya se aprende en la calle”, o viendo la televisión.

 

Nadie puede creer que en tales ámbitos un alumno va a adquirir el vocabulario específico de ciertas áreas de conocimiento y ciertas construcciones sintácticas y teóricas.

 

En el caso de la lengua escrita la falacia es todavía más clamorosa: la única manera de aprender a escribir correctamente una lengua es, precisamente, leyendo y escribiendo en ella, y fuera de la escritura de mensajes de los que se usan en WhatsApp, la inmensa mayoría de las personas en edad escolar, no escriben apenas nada que no esté relacionado con las tareas académicas.

 

5º.- Es un insulto a la inteligencia afirmar que un determinado alumno que reciba toda la enseñanza en una lengua regional va a tener igual o mayor dominio del español que si ese mismo alumno recibiese la enseñanza en esta lengua, sobre todo si es la suya o si tiene un conocimiento aceptable de ella. Es evidente que un alumno conocerá mejor una lengua cuanto más lea y estudie en ella.

 

6º.- Otro argumento falaz lo constituye la afirmación de que obligar a un alumno a recibir toda o parte de la enseñanza en una lengua regional provoca que el alumno tenga una mejor capacidad de aprendizaje de cualquier otra materia y sobre todo de otras lenguas diferentes del español.

 

El conocimiento de una segunda lengua facilita, en efecto, en mayor o menor grado, el conocimiento de una tercera lengua próxima a esta, y así sucesivamente; pero ello supone un gran esfuerzo y un coste de oportunidad. Debería permitirse que los alumnos pudiesen elegir qué segunda, tercera lenguas prefiere aprender; ya que si a una persona le interesa aprender, por ejemplo ruso, no tiene sentido estudiar previamente búlgaro con el argumento, y este sí que no es falaz, de que si sabe búlgaro, luego le será más fácil aprender ruso. Si le interesa aprender esta lengua, la aprenderá directamente.

 

7º.- En relación con el argumento anterior, ha de decirse también que cualquier actividad de tipo intelectual contribuye a desarrollar la mente y a ejercitarla. Nos es necesario que se trate del aprendizaje de una lengua. A este respecto es necesario insistir en que en los países más desarrollados y con mejores modelos educativos, la enseñanza usando dos o tres lenguas como vehiculares (los llamados modelos CLIL por sus siglas en inglés) es voluntaria y en absoluto generalizada: los alumnos cuya lengua es oficial en el territorio, sobre todo si se trata de la única oficial en todo el país, reciben la enseñanza en su lengua, y las otras lenguas las estudian como materia.

 

8º.- Las lenguas no sienten, no sufren, carecen de derecho alguno y de territorios, de la misma manera que éstos carecen de lenguas. Los nacionalistas manipulan el lenguaje y argumentan como si las lenguas fuesen seres capaces de sentir, de sufrir, de haber sido perseguidas y oprimidas y, sobre todo, como si fuesen objeto de derechos, sobre todo en el territorio en el que se generaron. Esto lo hacen, sobre todo, para provocar sentimientos de compasión en los más jóvenes, que desconocen que esa argumentación que apela a sus idealismo e inclinación a proteger a los más débiles, en realidad oculta los intereses políticos y económicos de ciertos partidos políticos y de los lobbis lingüísticos.

 

Sin la asunción de estos falaces presupuestos, toda la presunta legitimidad de este deplorable tipo de políticas lingüísticas se viene abajo, ya que no cabe hablar de, por ejemplo, lenguas en “situación de desigualdad”, lenguas que no “están en igualdad de condiciones”, y ya no digamos de afirmaciones como que una lengua tiene derecho a “ocupar el lugar que le corresponde en su territorio”. Las lenguas no tienen derechos ni necesidades, por sí mismas no le corresponde lugar alguno, y les da exactamente igual que las personas las usen más o menos.

 

9º.- La igualdad de derechos lingüísticos, está en que cada cual pueda ejercer la opción que le parezca mejor o mejor se ajuste a sus intereses, y a cambiarla a lo largo de su vida, ya que se trata de opciones compatibles en su ejercicio individual, aunque como consecuencia de ello, cada vez haya una que es ejercida menos por las personas. Los poderes públicos carecen de legitimidad para tomar como rehenes de una determinada opción a los ciudadanos, restringiendo o anulando el derecho de elección.

 

La igualdad de derechos lingüísticos nada tiene que ver con que las lenguas en cuestión sean utilizadas por igual por parte de la población, y respetándose los principios anteriormente expuestos, puede haber igualdad de derechos y que una de las lenguas sea utilizada por menos del 10 % de la población (caso del irlandés en Irlanda o del sueco en Finlandia).

 

10º.- El respeto al derecho de libre elección entre opciones compatibles en su ejercicio individual, es la manera de alcanzar la cohesión social de una manera democrática, mientras que obligar a todos a ejercer una determinada opción, aunque sea la mayoritaria, no es más que un acto de totalitarismo. Por supuesto, que los que defienden este tipo de políticas totalitarias en ciertas comunidades autónomas, restringiendo la libre opción por el español, bajo el pretexto de que es lo que prefiere la mayoría, serían los que de manera más ruidosa protestarían si en el conjunto de España, en aplicación de su argumento, se obligase a todos a recibir la enseñanza en español. Curiosamente son los mismos que se niegan sistemáticamente a que los padres sean preguntados sobre la lengua que preferirían como vehicular para sus hijos.


11º.- Se afirma por parte de los que se oponen a que, los que así lo deseen, puedan estudiar en español, que esta ha sido una lengua impuesta en ese territorio, a veces incluso de manera violenta. Al margen de las matizaciones que habría que hacer a esta afirmación, el caso es que, en el debate que nos ocupa son irrelevantes las razones por las que muchos de los residentes en ese territorio tienen como su lengua el español y desean recibir los servicios públicos en esta lengua. Justamente porque no son las lenguas las titulares de los derechos lingüísticos, y porque cerecen de territorio, no tienen derecho a “recuperar hablantes en su territorio”. Es decir, lo relevante es si a día de hoy hay personas que quieran recibir los servicios públicos en español, especialmente si ésta es su lengua. Y no hay poder público legitimado para determinar qué lengua ha de asumir una persona como suya: esto es algo que corresponde exclusivamente a cada persona.

 

12º.- Es evidente que todas las personas hablan una lengua “impuesta”, ya que ninguna persona lleva la lengua en los cromosomas. Todos adquirimos una lengua porque otras personas nos la “imponen”, especialmente en nuestra temprana infancia. Son los padres y el entorno familiar próximo los únicos legitimados para decidir qué lengua “imponen”, como materna, a sus hijos, y los poderes públicos carecen de legitimidad para modificar semejante elección, tomando a los niños como rehenes lingüísticos en las escuelas. En España, en muchas ocasiones, esto se hace, incluso en la etapa de Infantil.

 

13º.- Una falacia muy celebrada por los detractores de la libre elección de lengua en la enseñanza es que los alumnos deben conocer por igual las dos lenguas oficiales en el territorio en que las haya. También afirman que, como el español predomina en muchos ámbitos de la vida de los individuos – curiosamente, en los que el Estado no puede ejercer de manera tan eficaz su coacción – ha de hacerse predominar, e incluso usar de manera exclusiva, la lengua regional en la escuela y otros ámbitos.

 

Naturalmente, este argumento es falaz, ya que parte, una vez más, de que son las lenguas los sujetos de derechos, y que las dos han de ser conocidas por igual por toda la población. Es absurdo e inalcanzable que, de manera generalizada, los habitantes de un territorio conozcan por igual su lengua que otra que no es la suya. En España, además, es innecesario, ya que los ciudadanos de comunidades bilingües se entienden y muy a menudo ejercen un sano semilingüsimo. Un territorio se denomina bilingüe cuando hay dos comunidades lingüísiticas pero, obviamente, ello no implica que todos sus habitantes tengan que ser bilingües.

 

14º.- Más ridícula que la anterior, aunque conectada con ella, es la falacia que consiste en afirmar que si una persona no conoce las dos lenguas oficiales por igual, no es libre para escoger cuál prefiere usar. Se está confundiendo libertad nada menos que con capacidad. Imaginemos este argumento aplicado a otros ámbitos de la vida. Una persona que no es competente en una determinada lengua puede tener información sobre si le interesa aprenderla en mayor o menor grado antes de empezar a estudiarla, y por ello hay mayor demanda de aprendizaje de unas lenguas que de otras en el mundo. Es decir, la libertad de usar una lengua incluye la de aprenderla; si no, se estaría convirtiendo un derecho en un deber, y la libertad de usar una lengua en la obligación de aprenderla ¡Menudo concepto de la libertad!

 

15º.- Los poderes públicos reconocen como lenguas oficiales en un territorio aquéllas que sean las lenguas de una proporción apreciable de nacionales residentes en dicho territorio, y lo habitual en las democracias es que se permita a los ciudadanos elegir en cuál de las lenguas reconocidas como oficiales se relaciona la administración con ellos o les presta los servicios públicos. Y da igual donde se hayan generado las lenguas en cuestión, o las razones históricas por las que una determinada lengua es hablada por los habitantes de esos territorios. Una lengua oficial es aquella en la que los poderes públicos se avienen a relacionarse con los ciudadanos en el ámbito oficial, pero ese reconocimiento ha de ir regido por la realidad social y el fin de que los ciudadanos gocen del mayor grado de libertad posible, no por un absurdo “bienestar de las lenguas”.

 

16º.- En el ámbito privado, por definición, no cabe hablar de lenguas oficiales o de pretender que un particular, al relacionarse con otro particular, use una lengua en concreto.

 

17º.- Es absurdo no asumir que a un hablante promedio de una lengua muy hablada en el mundo no le interesa demasiado tener una alta competencia en una lengua poco hablada en el mundo, sobre todo si con los hablantes de ésta pueden comunicarse en la suya o en otra mucho más hablada. Por el contrario, a un hablante promedio de una lengua regional y poco hablada, suele interesarle mucho tener una alta competencia en una lengua mucho más hablada.

 

La mayoría de los holandeses o daneses tienen una buena competencia en inglés, mientras que es raro ver a un anglófono con buena competencia en neerlandés o danés. Ya no digamos si analizamos el caso de irlandeses anglófonos o irlandófonos, o de los suizos germanófonos o grisonófonos del cantón de los Grisones. Será muy difícil encontrar algún anglófono surafricano que prefiera recibir la enseñanza en una lengua bantú a recibirla en inglés, pero seguro que hay muchos ejemplos de hablantes de lenguas con muchos menos hablantes que prefieren recibir la enseñanza en inglés. No es una cuestión de mayor o menor aprecio, se trata de la utilidad que se aprecia en la utilización de esa lengua.

 

18º.- Que nadie se engañe, uno de los fines que pretenden los que se oponen a que los alumnos puedan recibir la enseñanza en español, es lograr que incluso los niños cuya lengua materna es el español, no se sientan seguros usando esta lengua, en muchos ámbitos de conocimiento, por no conocer suficientemente la terminología específica de ellos y sus construcciones sintácticas más o menos complejas. Claro que seguirán teniendo fluidez a la hora de expresarse oralmente en español en el registro coloquial, incluso más que en la lengua en que se les ha obligado a estudiar; pero la intención es la que es: crear una suerte de diglosia en el sentido inverso a la que ellos tanto critican que se produjo en tiempos pasados por parte de los hablantes nativos de las lenguas regionales. Se trata de un programa de ingeniería social, una verdadera planificación lingüística de la sociedad, propia de regímenes totalitarios, y que provocará serios daños en la enseñanza de muchos niños hispanófonos, y también en la capacidad de comunicación en español de muchos niños no hispanófonos, en contra de los deseos de sus familias, algo que no les beneficiará, sino todo lo contrario.

 

19º.- Otra de las falacias más burdas y deleznables de los que se oponen a la libre elección de lengua es acusar a los que la defendemos de “segregacionistas”. Es otra de las muchas manipulaciones del lenguaje de los detractores de la libre elección, ya que es ridículo equiparar la “segregación” a la libre elección entre opciones compatibles en su ejercicio individual, a no ser que se refieran a que cada cual se “segrega” a sí mismo. Imaginemos lo que supondría aceptar semejante argumento al campo de la práctica religiosa o en cualquier otro ámbito de la vida en el que existan diferentes opciones compatibles en su ejercicio individual.

 

Se trata de un disparate tan mayúsculo que supondría acusar a gobiernos de países como Finlandia, Noruega, Irlanda o el Reino Unido de permitir la práctica de semejante “segregacionismo”. Pero el colmo del ridículo es que sería acusar de “segregacionistas” nada menos que a personajes como Nelson Mandela o Desmond Tutu, ya que el primero implantó, tras el régimen del apartheid, y con el apoyo del segundo, un modelo de libre elección lingüística entre las lenguas oficiales de cada provincia (entre tres y cuatro). Segregar es un acto que alguien, por ejemplo, los poderes públicos, realiza sobre terceros, pero al margen de la voluntad de éstos e incluso en contra de la misma, y justamente para provocar una desigualdad de derechos.


20º.- Otra burda falacia es la equiparación del derecho a poder elegir la lengua vehicular con el derecho a no tener que cursar una determinada materia; es decir, que los padres puedan elaborar el currículo. Es evidente que se trata de dos ámbitos totalmente distintos; aparte de que, a partir de ciertos niveles, también los alumnos pueden elegir qué materias cursar y qué materias no cursar, dentro de un determinado espectro. Pero la prueba definitiva de que se trata de dos ámbitos diferentes es que en los países en los que los padres pueden elegir lengua vehicular, no tienen derecho a vetar que sus hijos cursen las materias que el currículo establece para alcanzar una determinada titulación.

 

21º.- En conexión con la falacia anterior, ciertos tribunales (¡!) han llegado a afirmar, que si se deja elegir a los padres la lengua vehicular en la que sus hijos reciben la enseñanza, los poderes públicos estarían incumpliendo su deber constitucional de elaborar una programación general de la enseñanza. Es evidente que, en el mejor de los casos, tales juristas estarían demostrando que desconocen que el adjetivo “general” lleva a reconocer el derecho, como ya hemos señalado, a partir de ciertos niveles, de que los propios alumnos configuren su currículo en cuanto a las materias que han de cursar. Pero la mayor evidencia de lo sorprendente de semejante afirmación, es que se estaría acusando, también, a los poderes públicos de países como Noruega, Finlandia, Irlanda, Eslovenia, etc., de incumplir un deber tan importante como el de elaborar una programación general de la enseñanza.

 

22º.- Otra de las falacias más celebradas por los que se oponen a que los demás puedan elegir una opción diferente de la que ellos prefieren, (porque de eso se trata), es hablar de la riqueza que supone que en un determinado territorio se hablen dos lenguas. No deja de ser una manipulación del lenguaje asumida por la mayoría de los dirigentes de los partidos políticos españoles para justificar lo injustificable. Según estos postulados, si en lugar de hablarse dos lenguas, se hablasen tres, mayor riqueza, y ya no digamos cuatro, cinco o...trescientas. Qué gran riqueza tendrían los Estados Unidos si en cada uno de sus 50 estados se hablase una lengua diferente. Gran riqueza asimismo la existente en Camerún con más de 250 lenguas; riqueza que en este país conlleva a que los alumnos hayan de estudiar o bien en francés o bien en inglés, curiosamente, lenguas que no se generaron en el territorio de ese país.

 

Lo que es irrebatible es que, en el mejor de los casos, la existencia de dos lenguas en un territorio supone un gasto nada desdeñable si se quiere que rija una verdadera igualdad de derechos lingüísticos. En España, además de ese gasto (¿alguien se imagina el ahorro que supondría que todos los libros de texto estuviesen en España en una sola lengua?), hemos de asistir a que se restrinja de manera grave la libertad de opción lingüística de muchos ciudadanos, con la aplicación de políticas lingüísticas propias de regímenes totalitarios, que tratan de planificar lingüísticamente a la sociedad, poniendo a los ciudadanos al servicio de la conservación o fomento del uso de una determinada lengua. Para los únicos que supone una riqueza es para los que viven de este negocio de la restricción y de la planificación lingüística. La existencia de más de una lengua en un territorio no es en sí una riqueza, sino una realidad que hay que afrontar garantizando los derechos lingüísticos de sus hablantes en el ámbito oficial, con especial esmero en el de la enseñanza.

 

23º.- Siguiendo con el cúmulo de falacias de los planificadores lingüísticos, conviene ocuparse con la equiparación de la biodiversidad y de la diversidad lingüística. Es una falacia menos burda que la afirmación de que permitir que una lengua desaparezca o, más bien, deje de usarse, es equiparable a contaminar el medio ambiente. Estas manipulaciones parecen se basan en obviar que una persona no tiene derecho a deteriorar de cualquier manera el medio ambiente, o a acabar con la biodiversidad, porque estaría vulnerando el derecho de otras personas a que el medio ambiente no se deteriore y se mantenga la biodiversidad; mientras que el hecho de que unas personas prefieran utilizar unas lengua no impide que, los que así lo deseen, puedan usar otra, y si una deja de usarse porque las personas prefieren no usarla, no se vulnera derecho alguno, y moralmente es indiferente usar una lengua que otra.
Equiparar una lengua a una especie animal o vegetal es una una burda manipulación del lenguaje. Y a eso hay que añadir que se confunde una conducta de no realizar una acción (contaminar un río, por ejemplo), con una conducta de obligar a realizar una determinada acción (usar una lengua); es decir, equiparar una norma prohibitiva a una preceptiva, siendo las preceptivas mucho más restrictivas de la libertad que las prohibitivas, cuando, además, el hecho de que una persona use una lengua en nada perjudica a los que prefieren usar otras en sus derecho y libertades (otra cosa son sus “intereses”, pero “interés” y “derecho” son dos conceptos diferentes).

 

24º.- Lo realmente llamativo es que los que dicen estar en contra de que los padres puedan elegir la lengua en la que sus hijos reciban la enseñanza, simplemente mienten: por supuesto que a ellos les gusta poder elegir la lengua en la que estudian sus hijos; pero como son personas de ideología totalitaria, quieren imponer su opción a todos los demás. Si la mayoría de los españoles decidiese, mediante los cambios constitucionales adecuados, imponer como única lengua vehicular el español en toda España, entonces, como ya se ha dicho, veríamos a estos detractores de la libre elección de lengua poner el grito en el cielo y usar gruesas palabras. Y es que no sólo son totalitarios, sino que una parte de ellos son, desgraciadamente, verdaderos fanáticos, ya que si algo los caracteriza es no poder soportar el simple hecho de que otros puedan ejercer una opción diferente de la suya, pero compatible con ella. Y no nos olvidemos de los muchos que gana mucho dinero gracias a estas políticas restrictivas de la libertad.

 

25º 1.- Muchos detractores de la libre elección afirman que, según la doctrina del TC, la CE prohíbe que los padres puedan elegir la lengua en la que sus hijos reciben la enseñanza. Es un argumento falaz, ya que, como mucho, la doctrina del TC establece que de la CE no emana (directamente) tal derecho, pero que puede ser reconocido por Ley. Es decir, que el TC sostiene que, dado que no se reconoce expresamente tal derecho de elección en la CE, pueden ser – no tienen que ser – los poderes públicos los que determinen en qué proporción se usan las lenguas oficiales como vehiculares en la enseñanza, con la cautela de que el español no puede ser excluido como lengua vehicular. De hecho, el derecho de libre elección, sobre el papel, está reconocido por Ley en el País Vasco.

 

25.2.- Muchos detractores de la libre elección afirman que la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, tal y como ha sido ratificada por España obligan a que todos los alumnos de las CCAA en las que haya lengua regional cooficial han de recibir toda, o casi toda, la enseñanza en la lengua regional. Esto es radicalmente falso, ya que los términos en los que fue ratificada por España, esa Carta tan sólo obliga a garantizar la enseñanza en las lenguas regionales cooficiales a los alumnos cuyos padres así lo deseen, y en absoluto impide que puedan recibirla en español los que así lo deseen. Esto queda demostrado sin más que comparar lo que se hace en países que ratificaron la citada Carta en términos similares a los de España; por ejemplo, Finlandia respecto al sueco, Reino Unido respecto al galés, Eslovenia respecto al italiano, Eslovaquia respecto al húngaro y Rumanía respecto al alemán y al húngaro. No hay más que leer los informes elaborados al respecto por los diferentes Comités de Expertos.

 

25.3.- Es cierto que el TC, en su sentencia 337/1994 – dictada bajo la amenaza de Jordi Pujol de hacer caer al gobierno en minoría del PSOE – se afirma que no emana de la CE el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular (llevando el asunto, “erróneamente”, al artículo 27 de la CE, cuando no debería verse bajo el prisma del mismo, como bien explicó Díez Eimil en su voto particular), sino que pueden ser los poderes públicos los que, si así lo estiman oportuno, determinar la proporción en la que se usan como vehiculares las distintas lenguas oficiales en un territorio. Para empezar, semejante afirmación supone una quiebra del principio de que son los ciudadanos los que eligen en qué lengua oficial se les presta un servicio público, no la administración. Si no se acepta este principio, se podía incluso vaciar de contenido la declaración de oficialidad de una lengua en un territorio, negando al ciudadano esa libertad de opción, que es justamente para lo que tiene interés en que sea oficial en el territorio la lengua de su preferencia.


La demostración de que se trata de una sentencia dictada por razones de oportunidad política, y no jurídicas, es que en su argumentación el TC asume, al menos implícitamente que son las lenguas los sujetos de derechos, hablando de que una lengua “pueda ocupar el lugar que le corresponde en su territorio”, de “situaciones de desigualdad heredadas históricamente”, cuando no cabe hablar de “situaciones de desigualdad” entre lenguas (recordar simplemente que el artículo 14 de la CE habla de “los españoles”, y se refiere naturalmente a personas), etc. Es decir, se asume el lenguaje falaz de los nacionalistas, y hasta se citan de manera incompleta y manipuladora sentencias anteriores del propio TC y del TEDH, referida a un caso de un padre belga que quería enseñanza subvencionada en una lengua que no era oficial en el territorio. En resumen, una sentencia bochornosa.

 

Realmente, si se quiere hacer compatible la STC 137/1986 – que declaraba constitucional la libre elección de lengua por parte de los padres – con los compromisos adquiridos por España al ratificar la Carta Europea de las Lenguas, ha de implantarse un modelo de libre elección en aquellos territorios en los que haya una lengua cooficial con el español que permita que puedan recibir toda la enseñanza en la lengua regional todos los que así lo deseen y se respete lo dispuesto en el FJ 1 de la STC 137/1986, en el que se pueda leer lo siguiente:

 

“El primero de los problemas esbozados ha de considerarse resuelto tras nuestra TC 82/1986, de 26 de junio, en la que se analiza la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, llamada Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera. Por las razones que allí se señalaron, no puede ponerse en cuestión la legitimidad constitucional de una enseñanza, en que el vehículo de comunicación sea el euskera, que es lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en el territorio de dicha Comunidad, junto con el castellano, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Constitución y en el art, 6.1 del Estatuto de Autonomía.

 

Tampoco puede decirse que la organización de enseñanzas en la referida lengua constituya discriminación del resto de la población que no pueda o no quiera utilizarla. El preámbulo de la Ley, que es indiscutible parámetro de interpretación de su sentido, dice claramente que el nuevo ordenamiento jurídico garantiza el respeto y la protección de las diversas modalidades lingüísticas así como la libertad de creación de centros educativos, no teniendo la Ley otro alcance que el de ofrecer soluciones institucionales que consoliden las aspiraciones populares contenidas en la experiencia del movimiento de las ikastolas.

 

Por todo ello es preciso reconocer que el Instituto que en la Ley aquí examinada se crea, puede promover la creación de ikastolas y atender a las ya existentes, sin perjuicio de que en esta actividad, como es lógico, hayan de respetarse las normas constitucionales, las Leyes Orgánicas y las demás reglas de Derecho estatal que sean aplicables. Asimismo es preciso reconocer la legitimidad constitucional de la coexistencia de enseñanza en euskera y enseñanza en castellano, siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas.”

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