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Domingo, 27 de Octubre de 2019 Tiempo de lectura:

Las sentencias del Tribunal Supremo y los partidos de fútbol

Exhumación en Fuera de Juego, pero sin falta

[Img #16544]Dos días después de la exhumación de los restos de Francisco Franco, enterrados en 1975 en la basílica (es una basílica y no un mausoleo, como he leído que se presentaba en algunos medios de comunicación) del Valle de los Caídos por decisión de S.A. R. Don Juan Carlos de Borbón, decisión que por otro lado fue contraria a los explícitos deseos de Franco, que quería ser enterrado junto a su esposa, me introduje en el bar de la esquina para tomar el café de la mañana y de paso sentir la temperatura popular de nuestras indignas circunstancias políticas.

 

Franco se cuela en el café de la mañana

 

Estuve bien inspirado o el azar me favoreció, solo Dios sabe cuánto me costará y de qué manera pagaré este signo de la providencia. El hecho es que los habituales del lugar se encontraban en animada conversación sobre el coste de la anulación del “clásico Real-Barça”, provocada por la crisis violenta que en estos momentos asuela nuestra región  nordeste, alimentada además por la inacción de las autoridades del Estado, que creen que la mejor estrategia para vencerla es desenterrar los restos de Francisco Franco y desplazarlos a otro cementerio, no sin antes realizar un exorcismo chamánico para que reaparezca el Flautista de Hamelín y se lleve, bailando hasta el río del destino, a los violentos y sediciosos CDR, antes de que maten a alguna persona.

 

La “unanimidad” del Tribunal Supremo y la vulneración de derechos fundamentales de la persona

 

Pronto la conversación se desvió hacia la sentencia del Tribunal Supremo que, como en el caso de los rebeldes/sediciosos catalanes unánimemente condenados por sedición, también decidió “unánimemente” exhumar el cadáver de Franco contra la opinión de su familia y enterrarlo de nuevo en un lugar, decidido “unánimemente” por el alto Tribunal, en contra de los deseos de la familia de Franco. Ahora bien, lo curioso del caso es que ya no se debatía sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si moralmente el comportamiento de Franco, durante y después de la Guerra Civil, merecía este encarnizado ataque contra él y contra su familia, hasta el punto de ser desposeídos de sus derechos fundamentales por un Tribunal que no tiene potestad para modificar dichos derechos, aunque – diga el Gobierno - haya un riesgo urgente de alteración del Orden Público y de la seguridad de los ciudadanos, lo que, en absoluto han conseguido demostrar hasta ahora.

 

El proceso de la exhumación visto como un partido de fútbol amañado

 

En efecto, la discusión no iba por ese camino, y el ambiente empezó a caldearse cuando alguien comparó el proceso judicial que oponía la familia del viejo dictador al nuevo gran dictador de la Moncloa, con un partido de fútbol amañado. Me explico, parece ser que cuando el patrón del bar preguntó cómo podría ser analizada esta sentencia del Supremo, uno de sus clientes sugirió que se hiciese un paralelismo con el fútbol, para poder comprender lo que estaba sucediendo, y continuó explicando que, por ejemplo, cuando en la mitad de un partido de fútbol, el Consejo de Dirección de la Federación de este deporte, sin tiempo para convocar una Asamblea General Extraordinaria, decide modificar las normas de juego para facilitar la victoria de su equipo preferido, estamos obligados a preguntarnos: ¿debe el árbitro aplicar las nuevas normas y modificar las condiciones en las que se inició la contienda o, por el contrario,  las nuevas normas se aplicarán solo en los próximos partidos?. Aunque algunos manifestaron que este planteamiento era absurdo, el que lo inició continuó argumentando que si el árbitro así hiciese, es decir, aplicase las nuevas normas en medio del partido, cambiando las condiciones de juego habituales por otras decididas en pequeño comité, sin la legitimidad de una Asamblea legalmente convocada que después del correspondiente debate hubiese aprobado y publicado una nueva norma, con el consiguiente plazo de ejecución, el resultado final del partido debería ser anulado, ya que el árbitro no puede sustituirse por la Asamblea legalizando, de facto, normas ilegítimamente aprobadas.

 

Una legalidad “de facto” no legitimada, que ataca los derechos fundamentales de la persona y desacredita nuestro sistema jurídico

 

Pues bien, continuó esta misma persona, si aplicáis esta narrativa al conflicto del Gobierno con la familia Franco, podéis observar que nos encontramos en similar o idéntico caso, ya que, en medio del proceso judicial que les oponía, el Gobierno, no disponiendo ni del tiempo ni de la mayoría suficiente para aprobar o modificar una ley, lanzó por decreto el cambio de la Ley de Memoria Histórica, para que dicha modificación intervenga a su favor en el juicio con la familia Franco, rompiendo todos los principios de seguridad jurídica en los procedimientos contenciosos (esta modificación urgente, introducida en la Ley por decreto, dice que nadie que no haya muerto en la contienda de la Guerra Civil, puede ser enterrado en el Valle de los Caídos, no obstante, deja a la potestad de la familia donde los restos del difunto pueden ser enterrados). A lo dicho se añade que el árbitro de la contienda (el Tribunal Supremo), aplica la nueva legalidad, en medio de la trama jurídica, generando una profunda inseguridad jurídica y una caída completa de la fiabilidad democrática de nuestras instituciones judiciales. Esto, de por sí, es grave, pero es que además, el árbitro – véase Tribunal Supremo -  se permite, a su vez, modificar la legislación, substituyéndose al poder legislativo de la Asamblea, de manera completamente antidemocrática y anticonstitucional, al coaccionar a la familia para que ésta no pueda decidir sobre el lugar donde los restos deberán ser enterrados después de la exhumación, contradiciendo la legislación preexistente sobre derechos fundamentales de la persona, y substituyéndose al Parlamento (al poder legislativo).

 

¿Existe nulidad? Principios legales extraídos de la jurisprudencia de la Unión Europea

 

Como en el ejemplo del partido de fútbol, tal decisión judicial es nula de pleno derecho, y como tal, inaplicable en una verdadera democracia. A este respecto, se debe recordar – y es necesario insistir en ello – que el Tribunal Supremo no tiene potestad para modificar un derecho fundamental protegido por la Constitución, usurpando el lugar del Poder Legislativo y ello aunque argumente que hay urgencia para la protección del Orden Público y de la Seguridad Pública, lo que, de todas maneras nunca fue argumentado, y de haberlo sido, hubiera debido aplicar tres principios o condiciones 'sine-qua-non',  extraídos de la jurisprudencia del Derecho de la Unión Europea, e integrados en Derecho Interno desde hace varias décadas, que no se han visto nombrados y ninguna referencia se hace a los mismos en los argumentos del procedimiento seguido.

 

En primer lugar, la legitimidad de la acción, tanto de la exhumación como de la ordenación del lugar del nuevo entierro, son aspectos completamente discutibles sobre el fondo tanto como sobre la forma, debido a la modificación legislativa realizada por decreto en medio del proceso y a la toma de decisiones que no le incumben y para las que el Tribunal Supremo no tiene atribuciones.

 

En segundo lugar, la justificación de las medidas no queda claramente argumentada, pues se ha hablado de urgencia y de desorden público, pero nada se ha podido demostrar al respecto, ni el porqué de la urgencia ni los desórdenes públicos, que de producirse serían más bien la causa de esta acción que enfrenta a la sociedad española, y no lo contrario. Tampoco es un argumento válido ampliamente difundido por la prensa, el que dice que un país democrático no puede construir un Mausoleo y hacerle los honores a un dictador enterrándolo ahí con todos los honores, pues el Valle de los Caídos no es un Mausoleo dedicado a Franco, sino una Abadía dedicada a la reconciliación de los españoles que lucharon y cayeron en ambos bandos durante el conflicto fratricida de 1936/39. Habiéndose sucedido dos renovaciones generacionales desde la muerte de Franco en 1975, me resulta incomprensible que se pueda aceptar el argumento de la urgencia para justificar tal acto.

 

Por último, y en tercer lugar, toda medida legislativa legítima y que pueda justificarse, debe ser proporcional, es decir, el beneficio que con ella se pretende obtener, debe ser superior o proporcional al coste que dicha medida representa, tanto desde un punto de vista económico como social y de paz ciudadana.

 

Maniobras a-democráticas ordenadas por el Ejecutivo, sin autorización judicial y denunciadas por los Benedictinos

 

Cuando analizamos la manera de actuar del Ejecutivo, tanto en este caso como en el del juicio de los políticos presos catalanes, observamos una dudosa legitimidad y una clara falta de proporcionalidad, que la comunidad Benedictina, que gestiona la Abadía del Valle de los Caídos, denuncia. Señala dicha comunidad que ha habido excesos y comportamientos que rompen el principio de legalidad democrática, en la aplicación, por la Delegación del Gobierno, de los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019.

 

Asimismo, tras el acuerdo del Consejo de Ministros que decretaba el cierre del recinto del Valle de los Caídos, se consiguió “in extremis” la asistencia de fieles al culto de la Basílica; no obstante, a pesar de ello, las Fuerzas de Seguridad del Estado, sin autorización judicial que lo permitiera, accedieron y deambularon por dependencias de la Abadía y de la Basílica sin autorización eclesiástica alguna y ocupándola durante las 24 horas del día, vulnerando, de esta manera, tanto el derecho a la inviolabilidad domiciliaria como el derecho a la libertad religiosa.

 

Por fin, el domingo 20, se ordenó el cierre de la Basílica con la excusa de hacer preparativos para la exhumación de los restos de Francisco Franco, impidiéndose el acceso a los benedictinos, únicos titulares y custodios del templo. Dicho de otra manera, de prescindir de la autorización eclesiástica para acceder a la Basílica, se pasó, simple y llanamente, a prohibir a los benedictinos de esta Comunidad el acceso a su templo, como si a los jugadores del equipo que quieres ver perder, les impides el acceso al campo, encerrándoles en los vestuarios. La pregunta es: ¿son proporcionales todas estas medidas al objetivo buscado? Y por último, ¿es legítimo dicho objetivo? Ante las dudas, porque todo parece ir encaminado por ahí, el 10 de noviembre, mire bien a quién vota.

 

José Francisco Rodríguez Queiruga

Economista y Presidente de la Cámara de Comercio Latinoamericana en Francia

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