En respuesta a las manifestaciones del vicepresidente Pablo Iglesias
El Poder Judicial exige "moderación y responsabilidad institucional" al Gobierno radical de Pedro Sánchez
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad una declaración institucional en respuesta a las manifestaciones realizadas a una cadena de televisión por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en las que éste afirmaba que la Justicia española ha resultado humillada por los tribunales europeos.
La declaración ha sido suscrita por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y por todos los vocales de su Comisión Permanente: Álvaro Cuesta, José María Macías, Pilar Sepúlveda, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo. En el texto, la Comisión Permanente apela "a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los/as jueces/zas y magistrados/as que integran el Poder Judicial”.
“Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, la Comisión Permanente del CGPJ considera imprescindible reafirmar que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho".
En relación con los hechos acaecidos en Cataluña en el otoño de 2017, explica el CGPJ, solo existen dos pronunciamientos de los únicos tribunales europeos a los que se somete la jurisdicción española: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
"1. La sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español y que aclara la cuestión de la inmunidad de los europarlamentarios desde la perspectiva del Derecho europeo en un sentido contrario al sostenido hasta entonces por el propio tribunal europeo, por todos los Estados de la Unión, por la Comisión Europea y por el propio Parlamento Europeo. Una vez conocida la sentencia, el Tribunal Supremo acomodó sus resoluciones a la nueva doctrina y acordó la inhabilitación del procesado Oriol Junqueras, decisión que fue inmediatamente aceptada y ejecutada por el Parlamento Europeo, y solicitó a esta Cámara la suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont y Antoni Comín".
"2. El pronunciamiento del TEDH que confirmó en todos sus extremos la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de Cataluña de 9 de octubre de 2017 y declaró que esa suspensión era “necesaria en una sociedad democrática” para “el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”.
En este sentido, el CGPJ recuerda, en relación con la actuación de otros tribunales respecto de los que no existe subordinación alguna de la Justicia española, que ninguno de ellos ha hecho pronunciamiento definitivo sobre las euroórdenes cursadas a Bélgica contra Carles Puigdemont y Antoni Comín –que se encuentran suspendidas- ni sobre la cursada a Escocia contra Clara Ponsatí –que sigue tramitándose-; y que solo el tribunal regional alemán de Schleswig-Holstein rechazó, contra el criterio de la Fiscalía de ese país, la entrega de Carles Puigdemont para ser enjuiciado por el delito de rebelión, aunque sí aceptó su entrega por el de malversación de caudales públicos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad una declaración institucional en respuesta a las manifestaciones realizadas a una cadena de televisión por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en las que éste afirmaba que la Justicia española ha resultado humillada por los tribunales europeos.
La declaración ha sido suscrita por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y por todos los vocales de su Comisión Permanente: Álvaro Cuesta, José María Macías, Pilar Sepúlveda, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo. En el texto, la Comisión Permanente apela "a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los/as jueces/zas y magistrados/as que integran el Poder Judicial”.
“Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, la Comisión Permanente del CGPJ considera imprescindible reafirmar que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho".
En relación con los hechos acaecidos en Cataluña en el otoño de 2017, explica el CGPJ, solo existen dos pronunciamientos de los únicos tribunales europeos a los que se somete la jurisdicción española: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
"1. La sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español y que aclara la cuestión de la inmunidad de los europarlamentarios desde la perspectiva del Derecho europeo en un sentido contrario al sostenido hasta entonces por el propio tribunal europeo, por todos los Estados de la Unión, por la Comisión Europea y por el propio Parlamento Europeo. Una vez conocida la sentencia, el Tribunal Supremo acomodó sus resoluciones a la nueva doctrina y acordó la inhabilitación del procesado Oriol Junqueras, decisión que fue inmediatamente aceptada y ejecutada por el Parlamento Europeo, y solicitó a esta Cámara la suspensión de la inmunidad de Carles Puigdemont y Antoni Comín".
"2. El pronunciamiento del TEDH que confirmó en todos sus extremos la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de Cataluña de 9 de octubre de 2017 y declaró que esa suspensión era “necesaria en una sociedad democrática” para “el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”.
En este sentido, el CGPJ recuerda, en relación con la actuación de otros tribunales respecto de los que no existe subordinación alguna de la Justicia española, que ninguno de ellos ha hecho pronunciamiento definitivo sobre las euroórdenes cursadas a Bélgica contra Carles Puigdemont y Antoni Comín –que se encuentran suspendidas- ni sobre la cursada a Escocia contra Clara Ponsatí –que sigue tramitándose-; y que solo el tribunal regional alemán de Schleswig-Holstein rechazó, contra el criterio de la Fiscalía de ese país, la entrega de Carles Puigdemont para ser enjuiciado por el delito de rebelión, aunque sí aceptó su entrega por el de malversación de caudales públicos.