Los derechos laborales que todo trabajador debe conocer
Toda persona que forme parte de un contrato laboral por cuenta ajena —tanto el empresario y sobre todo el trabajador— debe tener siempre presentes los principales pilares del derecho laboral que rigen este tipo de relaciones contractuales.
A continuación indicamos las cuestiones que más afectan a las “cuatro patas de la silla” que conforma la relación laboral y que todo especialista en derecho laboral, debe saber explicar:
Salario
La relación laboral está sometida al Estatuto de los Trabajadores, que es donde se regulan las principales obligaciones y derechos de las partes y que, ninguna otra norma puede contradecir.
Dicho esto, dependiendo de cada sector de actividad existen distintos convenios colectivos que regirán con mayor detalle las particularidades concretas de ese trabajo.
Dichos convenios pueden ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o convenios de Empresa.
Para conocer cuál es el convenio que se aplica en tu caso, siempre que no se trate de un convenio de Empresa, podrás usar herramientas como la que pone a tu disposición el Ministerio de Trabajo.
En los distintos convenios se recogen las tablas salariales, así como sus actualizaciones. En ellas podrás saber el salario mínimo que dicho convenio establece para tu categoría profesional. Dicha suma es un mínimo, ello no impide que ambas partes puedan pactar una cantidad por encima del convenio, pero nunca inferior.
Horario
Existen distintas modalidades contractuales que pueden variar en función del número de horas.
La más común es la jornada completa, cuya duración, de acuerdo con el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El resto de horas que superen dicho promedio son consideradas horas extraordinarias, y deben igualmente abonarse como tal. Para el control de dichas horas se ha implantado el nuevo registro horario.
En caso de que la jornada sea parcial podrán igualmente realizarse horas complementarias, pero deberán previamente ser pactadas por ambas partes y formalizadas por escrito.
La modificación del horario es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que deberá ser aceptado previamente por el trabajador, y si no lo aceptas, podrás solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la misma indemnización que la que corresponde al despido objetivo, es decir, 20 días de salario por cada año trabajado con el tope de 12 mensualidades.
Vacaciones
Las vacaciones vienen igualmente recogidas en el convenio de aplicación y suelen establecerse por días naturales. Se disfrutan con carácter general dentro del año natural.
La compensación de las vacaciones no disfrutadas con salario no está contemplada en la Ley.
Las vacaciones comenzarán a contar desde el primer día hábil que no se vaya a trabajar, es decir: si no trabajas los fines de semana y tu último día de trabajo antes de las vacaciones es un viernes, el primer día de vacaciones empezará a contarse desde el lunes siguiente.
Finiquito e indemnización
Finiquito es la liquidación de la parte proporcional del mes trabajado hasta la fecha de baja voluntaria o despido, así como la parte de vacaciones no disfrutadas y proporción de pagas extraordinarias generadas hasta el fin de la relación, así como de cualquier otro tipo de retribución variable que se hubiera podido generar hasta la fecha de baja.
Indemnización tiene lugar solo en caso de despidos objetivos o declarados improcedentes, y las sumas dependen según dicha tipología.
Con estos conceptos claros (conociendo las normas básicas de aplicación al contrato, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta el convenio que en su caso sea de aplicación, y con el debido asesoramiento de laboralistas especializados) podrás comprender mucho mejor los derechos y obligaciones de las partes.
Toda persona que forme parte de un contrato laboral por cuenta ajena —tanto el empresario y sobre todo el trabajador— debe tener siempre presentes los principales pilares del derecho laboral que rigen este tipo de relaciones contractuales.
A continuación indicamos las cuestiones que más afectan a las “cuatro patas de la silla” que conforma la relación laboral y que todo especialista en derecho laboral, debe saber explicar:
Salario
La relación laboral está sometida al Estatuto de los Trabajadores, que es donde se regulan las principales obligaciones y derechos de las partes y que, ninguna otra norma puede contradecir.
Dicho esto, dependiendo de cada sector de actividad existen distintos convenios colectivos que regirán con mayor detalle las particularidades concretas de ese trabajo.
Dichos convenios pueden ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o convenios de Empresa.
Para conocer cuál es el convenio que se aplica en tu caso, siempre que no se trate de un convenio de Empresa, podrás usar herramientas como la que pone a tu disposición el Ministerio de Trabajo.
En los distintos convenios se recogen las tablas salariales, así como sus actualizaciones. En ellas podrás saber el salario mínimo que dicho convenio establece para tu categoría profesional. Dicha suma es un mínimo, ello no impide que ambas partes puedan pactar una cantidad por encima del convenio, pero nunca inferior.
Horario
Existen distintas modalidades contractuales que pueden variar en función del número de horas.
La más común es la jornada completa, cuya duración, de acuerdo con el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El resto de horas que superen dicho promedio son consideradas horas extraordinarias, y deben igualmente abonarse como tal. Para el control de dichas horas se ha implantado el nuevo registro horario.
En caso de que la jornada sea parcial podrán igualmente realizarse horas complementarias, pero deberán previamente ser pactadas por ambas partes y formalizadas por escrito.
La modificación del horario es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que deberá ser aceptado previamente por el trabajador, y si no lo aceptas, podrás solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la misma indemnización que la que corresponde al despido objetivo, es decir, 20 días de salario por cada año trabajado con el tope de 12 mensualidades.
Vacaciones
Las vacaciones vienen igualmente recogidas en el convenio de aplicación y suelen establecerse por días naturales. Se disfrutan con carácter general dentro del año natural.
La compensación de las vacaciones no disfrutadas con salario no está contemplada en la Ley.
Las vacaciones comenzarán a contar desde el primer día hábil que no se vaya a trabajar, es decir: si no trabajas los fines de semana y tu último día de trabajo antes de las vacaciones es un viernes, el primer día de vacaciones empezará a contarse desde el lunes siguiente.
Finiquito e indemnización
Finiquito es la liquidación de la parte proporcional del mes trabajado hasta la fecha de baja voluntaria o despido, así como la parte de vacaciones no disfrutadas y proporción de pagas extraordinarias generadas hasta el fin de la relación, así como de cualquier otro tipo de retribución variable que se hubiera podido generar hasta la fecha de baja.
Indemnización tiene lugar solo en caso de despidos objetivos o declarados improcedentes, y las sumas dependen según dicha tipología.
Con estos conceptos claros (conociendo las normas básicas de aplicación al contrato, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta el convenio que en su caso sea de aplicación, y con el debido asesoramiento de laboralistas especializados) podrás comprender mucho mejor los derechos y obligaciones de las partes.