Miércoles, 22 de Octubre de 2025

Actualizada Martes, 21 de Octubre de 2025 a las 19:10:02 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Jueves, 13 de Febrero de 2020 Tiempo de lectura:
Fallo inapelable y por unanimidad

Estrasburgo avala las devoluciones en caliente de inmigrantes que saltan la valla ilegalmente en Ceuta y Melilla

[Img #17064]

 

Sorpresivamente, Estrasburgo ha proporcionado un giro de 180 grados a su postura sobre las devoluciones en caliente que tendrá importantes consecuencias para la legislación española y europea en materia migratoria. El fallo, inapelable, se ha dictado por unanimidad de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y considera, al contrario que en una primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo. “El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, señala la sentencia, revelada este jueves por el presidente del tribunal europeo, el griego Linos-Alexandre Sicilianos.

 

En su decisión, los 17 jueces que analizaron a petición de España la demanda de la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que éstos “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Por lo tanto, agrega el tribunal europeo, lo que sucedió después —su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros— fue “consecuencia de su propia conducta”.

 

En tanto que el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión”, agrega el tribunal.

Etiquetada en...

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.