Novedades establecidas por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo
Principales modificaciones introducidas en la Ley Concursal
El pasado mes de marzo entró en vigor la última reforma concursal que afecta principalmente a los acuerdos de refinanciación de la deuda de las empresas en situación de insolvencia, entendido como el instrumento jurídico regulado por la Ley Concursal para evitar a las empresas acudir al concurso.
El objetivo de esta última reforma, como señala la exposición de motivos de la misma, ha sido permitir la pervivencia de aquellas empresas que son viables, pero que arrastran una importante deuda. Para ello, se promueven medidas que alivien su carga financiera, redundando no sólo en beneficio de la propia empresa insolvente, sino de sus acreedores, al ampliarse el abanico de “modalidades de cobro”. Es decir, a las clásicas “quitas y esperas” se añade ahora, por ejemplo, la transformación de la deuda en capital o en préstamo participativo como posibilidades alternativas, siempre, claro está, que la empresa pueda ser viable, esto es, capaz de generar beneficios con los que satisfacer las deudas pendientes. En definitiva, se trata de mejorar el marco legal preconcursal evitando, mediante la suscripción de acuerdos previos de refinanciación, que las empresas tengan que declararse en concurso.
Centrándonos ya en las modificaciones concretas de la nueva normativa, cabe destacar entre las más significativas, en primer lugar, que a partir de ahora, la comunicación al Juez del inicio de negociaciones tiene el efecto de paralizar la ejecución judicial de bienes del deudor, en concreto, de aquéllos necesarios para la continuidad de la actividad, lo que permite un desahogo a las empresas que están intentando salvar su situación de iliquidez. Además, se admite que dicha comunicación tenga carácter reservado, hecho que beneficiará a muchas entidades dado el efecto reputacional negativo que en ocasiones produce la publicidad de esta situación que hasta ahora era ineludible.
En segundo lugar, se mantiene el carácter no rescindible de los acuerdos de refinanciación anteriores a la declaración del concurso que cumplan una serie de requisitos ahora más suavizados, ya que no se exige la elaboración de informe de experto independiente, permitiendo que sea sustituido por un certificado emitido por auditor de cuentas que simplemente establezca que se ha alcanzado el pasivo suficiente para el acuerdo. Por último, debe subrayarse el intento de conseguir dar una especial virtualidad a dichos acuerdos de refinanciación previos al concurso, fomentando su homologación judicial, de forma que dichos acuerdos puedan vincular a todos los acreedores, siempre que el 51% de acreedores de pasivos financieros hayan llegado a un acuerdo sobre el particular, y los acreedores minoritarios no puedan, por tanto, bloquear el acuerdo de refinanciación.
También ha de valorarse de forma muy positiva que todo nuevo ingreso de tesorería (fresh money) que se realice a favor de la sociedad tenga la consideración de crédito contra la masa, tratamiento que pretende garantizar que quienes quieran ayudar a la sociedad financieramente hablando, tengan la seguridad de que dicha contribución será la que preferentemente tendrá que satisfacer la sociedad en caso de que ésta se declare en concurso.
Con el mismo objetivo de favorecer la financiación de las empresas se han previsto dos importantes medidas: por una parte, que los acreedores que se conviertan en socios por capitalizar toda o parte de su deuda no sean considerados personas especialmente relacionadas con el concursado y, por tanto, sean tratados de igual forma que el resto de acreedores. Y, por otra, a los socios de la sociedad que se nieguen de forma infundada a dicha capitalización de deudas se les impone una responsabilidad patrimonial personal por las deudas de la sociedad en el caso de que finalmente la sociedad haya sido declarada en concurso y desemboque en liquidación, todo ello con el fin de que no frustren injustificadamente dicho tipo de iniciativas dirigidas a salvaguardar la sociedad.
En conclusión, esta reforma trata de apoyar a las empresas viables favoreciendo los acuerdos de refinanciación como medida alternativa al concurso, siendo por tanto una medida muy positiva. No obstante, como siempre ocurre en estos casos, habrá que esperar a su aplicación práctica para constatar si se cumple el objetivo perseguido, que no es otro que salvar empresas en situación crítica. En este sentido, el Gobierno no ha tardado en enmendarse a sí mismo, aprovechando que el Decreto Ley está en el Congreso para su convalidación, pues está pensando en introducir alguna mejora que permite salvar más empresas en dificultades. De entre las nuevas medidas que se están barajando, destaca la conveniencia de que los acuerdos con los acreedores que reúnan el 51% del pasivo puedan ser vinculantes para todos los acreedores no sólo en fase preconcursal como en la actualidad, sino también dentro del procedimiento concursal, lo que facilitaría los convenios hoy en trámite y permitiría que las sociedades pudieran continuar su actividad. Habrá que ver finalmente en qué desemboca dicha “nueva reforma” de la normativa concursal porque puede abrir nuevos horizontes de salvación para las empresas con dificultades financieras.
Nuria Cancelo (Abogada. Socia CIALT Asesores S.L.) y Alberto Emparanza (Catedrático de Derecho Mercantil. Director Académico CIALT Asesores S.L.)
El pasado mes de marzo entró en vigor la última reforma concursal que afecta principalmente a los acuerdos de refinanciación de la deuda de las empresas en situación de insolvencia, entendido como el instrumento jurídico regulado por la Ley Concursal para evitar a las empresas acudir al concurso.
El objetivo de esta última reforma, como señala la exposición de motivos de la misma, ha sido permitir la pervivencia de aquellas empresas que son viables, pero que arrastran una importante deuda. Para ello, se promueven medidas que alivien su carga financiera, redundando no sólo en beneficio de la propia empresa insolvente, sino de sus acreedores, al ampliarse el abanico de “modalidades de cobro”. Es decir, a las clásicas “quitas y esperas” se añade ahora, por ejemplo, la transformación de la deuda en capital o en préstamo participativo como posibilidades alternativas, siempre, claro está, que la empresa pueda ser viable, esto es, capaz de generar beneficios con los que satisfacer las deudas pendientes. En definitiva, se trata de mejorar el marco legal preconcursal evitando, mediante la suscripción de acuerdos previos de refinanciación, que las empresas tengan que declararse en concurso.
Centrándonos ya en las modificaciones concretas de la nueva normativa, cabe destacar entre las más significativas, en primer lugar, que a partir de ahora, la comunicación al Juez del inicio de negociaciones tiene el efecto de paralizar la ejecución judicial de bienes del deudor, en concreto, de aquéllos necesarios para la continuidad de la actividad, lo que permite un desahogo a las empresas que están intentando salvar su situación de iliquidez. Además, se admite que dicha comunicación tenga carácter reservado, hecho que beneficiará a muchas entidades dado el efecto reputacional negativo que en ocasiones produce la publicidad de esta situación que hasta ahora era ineludible.
En segundo lugar, se mantiene el carácter no rescindible de los acuerdos de refinanciación anteriores a la declaración del concurso que cumplan una serie de requisitos ahora más suavizados, ya que no se exige la elaboración de informe de experto independiente, permitiendo que sea sustituido por un certificado emitido por auditor de cuentas que simplemente establezca que se ha alcanzado el pasivo suficiente para el acuerdo. Por último, debe subrayarse el intento de conseguir dar una especial virtualidad a dichos acuerdos de refinanciación previos al concurso, fomentando su homologación judicial, de forma que dichos acuerdos puedan vincular a todos los acreedores, siempre que el 51% de acreedores de pasivos financieros hayan llegado a un acuerdo sobre el particular, y los acreedores minoritarios no puedan, por tanto, bloquear el acuerdo de refinanciación.
También ha de valorarse de forma muy positiva que todo nuevo ingreso de tesorería (fresh money) que se realice a favor de la sociedad tenga la consideración de crédito contra la masa, tratamiento que pretende garantizar que quienes quieran ayudar a la sociedad financieramente hablando, tengan la seguridad de que dicha contribución será la que preferentemente tendrá que satisfacer la sociedad en caso de que ésta se declare en concurso.
Con el mismo objetivo de favorecer la financiación de las empresas se han previsto dos importantes medidas: por una parte, que los acreedores que se conviertan en socios por capitalizar toda o parte de su deuda no sean considerados personas especialmente relacionadas con el concursado y, por tanto, sean tratados de igual forma que el resto de acreedores. Y, por otra, a los socios de la sociedad que se nieguen de forma infundada a dicha capitalización de deudas se les impone una responsabilidad patrimonial personal por las deudas de la sociedad en el caso de que finalmente la sociedad haya sido declarada en concurso y desemboque en liquidación, todo ello con el fin de que no frustren injustificadamente dicho tipo de iniciativas dirigidas a salvaguardar la sociedad.
En conclusión, esta reforma trata de apoyar a las empresas viables favoreciendo los acuerdos de refinanciación como medida alternativa al concurso, siendo por tanto una medida muy positiva. No obstante, como siempre ocurre en estos casos, habrá que esperar a su aplicación práctica para constatar si se cumple el objetivo perseguido, que no es otro que salvar empresas en situación crítica. En este sentido, el Gobierno no ha tardado en enmendarse a sí mismo, aprovechando que el Decreto Ley está en el Congreso para su convalidación, pues está pensando en introducir alguna mejora que permite salvar más empresas en dificultades. De entre las nuevas medidas que se están barajando, destaca la conveniencia de que los acuerdos con los acreedores que reúnan el 51% del pasivo puedan ser vinculantes para todos los acreedores no sólo en fase preconcursal como en la actualidad, sino también dentro del procedimiento concursal, lo que facilitaría los convenios hoy en trámite y permitiría que las sociedades pudieran continuar su actividad. Habrá que ver finalmente en qué desemboca dicha “nueva reforma” de la normativa concursal porque puede abrir nuevos horizontes de salvación para las empresas con dificultades financieras.
Nuria Cancelo (Abogada. Socia CIALT Asesores S.L.) y Alberto Emparanza (Catedrático de Derecho Mercantil. Director Académico CIALT Asesores S.L.)