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Lunes, 27 de Abril de 2020 Tiempo de lectura:

Jubilación anticipada: requisitos para solicitarla

[Img #17599]Si te ronda por la cabeza la idea de la jubilación anticipada, este artículo te interesará. En él, el Instituto Santalucía nos acerca a todo lo que hay que saber para poder solicitarla y cómo afecta al cálculo de la pensión que quedará según el caso.

 

Para los asalariados, podemos solicitarla si se tiene cumplida una edad que sea inferior en dos años -como máximo- a la edad que legal de jubilación que corresponda en ese momento. Ten en cuenta que cada año la edad del retiro laboral cambia. Esta avanza un poco cada año hasta que en 2027 alcance los 67 años de edad.

 

Así, en estos momentos, año 2020, muchos comienzan a echar cálculos a ver si pueden disfrutar de su etapa dorada a los 63.

 

¿Puedo solicitar la jubilación anticipada a los 63 años?

 

Efectivamente. Conforme a la legislación vigente, las personas con 63 años cumplidos pueden solicitar la jubilación anticipada  voluntaria en 2020, puesto que su edad es inferior en dos años (como máximo) a la edad legal de jubilación.

 

Esto no siempre ha sido así. La legislación anterior establecía que la edad para adelantar el retiro se situaba en los 61 años, con independencia de la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, había que acreditar haber cotizado 30 años como mínimo.

 

Aún, a día de hoy, algunas personas pueden acogerse a la ley anterior. ¿En qué casos? Solo en de que el contrato se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta fecha es consecuencia de la situación de crisis económica que se vivió.

 

Cómo afecta a mi pensión optar por la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años

 

Si optamos por la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, al jubilarnos antes de tiempo se aplica un coeficiente reductor que va a reducir la cuantía de pensión percibida.

 

Y te preguntarás, ¿qué es un coeficiente reductor? Este elemento es un porcentaje que se descuenta de la prestación por cada trimestre de anticipación a la edad de jubilación - recordamos que esta varía cada año y lo hará hasta 2027-.

 

Pero este coeficiente reductor no depende solo de los trimestres de anticipación, sino también del tiempo que hayamos cotizado a lo largo de nuestra vida laboral.

 

¿Cuáles son los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria?

 

Como hemos dicho, dependiendo del número de trimestres de anticipación y del tiempo cotizado, los coeficientes que se aplicarían en el caso de jubilación anticipada voluntaria serían los siguientes:

 

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 2% por trimestre

 

  • Con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses: 1,875% por trimestre

 

  • Con una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses: 1,750% por trimestre

 

  • Con un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,625% por trimestre

 

Jubilación anticipada forzosa a los 61 años

 

Existen otros casos en los que un asalariado también puede solicitar la jubilación anticipada a los 61 y se da una situación que se denomina “forzosa”.

 

La situación forzosa se produce cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa, bien por necesidad, bien por voluntad de la propia empresa. Para poder optar a ella es necesario que se produzca un despido, individual o colectivo.

 

Conforme avance la edad legal de jubilación -hasta situarse en 2027 en los 67 años-, el trabajador deberá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que rija en momento de la solicitud.

 

Pero no solo en este caso se puede optar a la jubilación anticipada forzosa, también puede darse en los siguientes supuestos:

 

  • En caso de fallecimiento del empleador

 

  • En caos de jubilación del empleador

 

  • En caso de incapacidad permanente del empleador

 

  • Por ser víctima de violencia de género

 

  • Por causa de fuerza mayor o judicial

 

Los coeficientes reductores que aplicarían son:

 

  • Si se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre

 

  • Con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses: 1,750% por trimestre

 

  • Con una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses: 1,625% por trimestre

 

  • Con un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes: 1,500% por trimestre

 

Jubilación anticipada por trabajo penoso

 

Otra fórmula de jubilación anticipada es la que puede darse en caso de “trabajo penoso”. Si a lo largo de su vida laboral, un trabajador ha realizado un trabajo considerado “penoso, peligroso o tóxico”, puede acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años. El motivo, que su salud puede estar afectada por el hecho de haber desempeñado esa labor.

 

Los trabajos que en encuadran dentro de esta categoría son los de minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas. Además, la edad concreta para poder acceder a este tipo de jubilación se sitúa entre los 52 y los 60 años, según el caso en cuestión.

 

En este caso, no se aplica ningún coeficiente reductor.

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