La ofensiva 'trans' no cesa
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En la mañana del día 30 de octubre la ministra de Igualdad Irene Montero afirmó en Radio Nacional que la llamada ‘Ley Trans’ debe aprobarse cuando antes porque el colectivo ‘trans’ es el que precisa mayor protección y daba cifras del paro que padece. Lo patético es que la sociedad civil no sabe de qué habla, porque no conoce el redactado de la susodicha ley y seguramente los espíritus generosos y compasivos pensarán que desde luego hay que ayudar a esas personas que no tienen trabajo.
Pero esa declaración forma parte de la campaña que tanto el ‘lobby trans’ como la Ministra de Igualdad han orquestado contra las protestas del feminismo por su oposición a la ‘Ley Trans’. Porque lo que la señora Montero no dijo ni piensa explicar es que la susodicha legislación no se refiere en absoluto a los problemas que afectan a los transexuales en el mercado de trabajo. Y ni siquiera se refiere a los transexuales sino a ese constructo lingüístico que llaman “transgénero” y que quieren que legalice el cambio de sexo, de personalidad y de papel social por la sola afirmación del sujeto que la emita. Y en consecuencia, se pretende dar carta de ley no solo a las personas adultas, que un día deciden que si son varones quieren ser mujeres y viceversa, sino, y lo que es más triste y peligroso a los menores, de cualquier edad.
En el Artículo 10 de la Ley se plantea la protección de los menores LGTBI frente a las discriminaciones que puedan sufrir, y este principio se pretende compaginar con la legalización de lo que llaman “expresión de género” en menores de edad, que supone que se acepte la petición del menor de ser tratado como si fuese de otro sexo sin ningún informe pericial ni tratamiento médico ni psiquiátrico ni siquiera la asistencia de los padres ni la protección de la Fiscalía. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal…” es inaceptable, que en este proyecto de ley LGTBI se afirme que el menor pueda “autodeterminarse” sin haber alcanzado la mayoría de edad, que los países desarrollados hemos acordado se sitúe en los 18 años.
Esa disposición legal, a la que pretenden seguir otras dos, está instaurando en nuestra sociedad una distopía que pretende que aceptemos la pérdida de nuestra realidad humana. Si leemos el redactado de algunos artículos del proyecto legislativo nos parece imposible que sesudos diputados y juristas puedan proponer semejante disparate.
Es inaceptable la definición del término transexual que aparece en el apartado c) del artículo 3º: “Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento”. A las personas no se les “asigna” el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se programan en el momento de la fecundación y se construyen en la gestación, como cualquiera que haya ido a la escuela sabe, y cuando se produce el parto no hay que “asignar” sexo alguno, sólo observarlo.
Es preciso defender la igualdad de derechos de todas las personas, independientemente de sus preferencias sexuales, ya que ningún ser humano puede sufrir persecución ni discriminación en razón del sexo, el origen étnico, la clase social, las creencias religiosas o políticas, como está establecido en el Artículo 14 de nuestra Constitución. Por tanto resulta absolutamente innecesario que se dedique el Artículo 7, con siete apartados, a garantizar los derechos fundamentales de las personas LGTBI, como si en la actualidad no estuviesen garantizados por la Carta Magna y las leyes que la implementan: el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, de 15 de marzo de 2007, sobre la inscripción de cambio de sexo y de nombre en el Registro Civil. Y tales derechos se hacen cumplir por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Poder Judicial.
Dada la pasión legislativa que domina a los diputados de nuestra Cámara, nada menos que seis leyes, entre las que se encuentra una Orgánica como es el Código Penal de 1995, con la modificación de 2015, garantizan la protección de las personas sea cual sea su orientación sexual, e incluso la aceptación de cambio de sexo cuando los informes psicológicos y médicos así lo aconsejen.
¿A qué viene, pues, una nueva legislación que en la mayoría de su redactado repite lo dispuesto en las numerosas disposiciones que la han precedido? Se trata de que la señora Montero quiere lucirse ante el ‘lobby transgénero’ sin que entienda qué intereses defiende.
La ley de 2007 establece las condiciones para que una persona que padece disforia de género, como la define la OMS, pueda proceder al tratamiento hormonal y quirúrgico que precise. Así, todas las que se han sometido a tales transformaciones se han insertado socialmente con su nueva apariencia física, y quienes hayan sufrido discriminación por ello tienen los instrumentos jurídicos para denunciarlo y reclamar los derechos que les corresponden.
Esas organizaciones que forman lo que llaman la ‘Federación Trans’ han utilizado toda su influencia en conseguir que se debatan de nuevo leyes que se presentaron en los años 18 y 19 y que son reiteración de las ya aprobadas, pero que además quieren arrastrar a los menores de edad, de cualquier edad, a decidir transformaciones que pueden hacerles infelices para toda la vida sin control alguno ni médico ni parental.
Y por supuesto, desencadenar una ofensiva frontal contra el feminismo, pretendiendo el borrado de las mujeres de la legislación, que permite acabar con el Movimiento, puesto que si no hay mujeres no hace falta organizarse para reclamar y defender sus derechos. Una ofensiva muy peligrosa.
En la mañana del día 30 de octubre la ministra de Igualdad Irene Montero afirmó en Radio Nacional que la llamada ‘Ley Trans’ debe aprobarse cuando antes porque el colectivo ‘trans’ es el que precisa mayor protección y daba cifras del paro que padece. Lo patético es que la sociedad civil no sabe de qué habla, porque no conoce el redactado de la susodicha ley y seguramente los espíritus generosos y compasivos pensarán que desde luego hay que ayudar a esas personas que no tienen trabajo.
Pero esa declaración forma parte de la campaña que tanto el ‘lobby trans’ como la Ministra de Igualdad han orquestado contra las protestas del feminismo por su oposición a la ‘Ley Trans’. Porque lo que la señora Montero no dijo ni piensa explicar es que la susodicha legislación no se refiere en absoluto a los problemas que afectan a los transexuales en el mercado de trabajo. Y ni siquiera se refiere a los transexuales sino a ese constructo lingüístico que llaman “transgénero” y que quieren que legalice el cambio de sexo, de personalidad y de papel social por la sola afirmación del sujeto que la emita. Y en consecuencia, se pretende dar carta de ley no solo a las personas adultas, que un día deciden que si son varones quieren ser mujeres y viceversa, sino, y lo que es más triste y peligroso a los menores, de cualquier edad.
En el Artículo 10 de la Ley se plantea la protección de los menores LGTBI frente a las discriminaciones que puedan sufrir, y este principio se pretende compaginar con la legalización de lo que llaman “expresión de género” en menores de edad, que supone que se acepte la petición del menor de ser tratado como si fuese de otro sexo sin ningún informe pericial ni tratamiento médico ni psiquiátrico ni siquiera la asistencia de los padres ni la protección de la Fiscalía. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal…” es inaceptable, que en este proyecto de ley LGTBI se afirme que el menor pueda “autodeterminarse” sin haber alcanzado la mayoría de edad, que los países desarrollados hemos acordado se sitúe en los 18 años.
Esa disposición legal, a la que pretenden seguir otras dos, está instaurando en nuestra sociedad una distopía que pretende que aceptemos la pérdida de nuestra realidad humana. Si leemos el redactado de algunos artículos del proyecto legislativo nos parece imposible que sesudos diputados y juristas puedan proponer semejante disparate.
Es inaceptable la definición del término transexual que aparece en el apartado c) del artículo 3º: “Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento”. A las personas no se les “asigna” el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se programan en el momento de la fecundación y se construyen en la gestación, como cualquiera que haya ido a la escuela sabe, y cuando se produce el parto no hay que “asignar” sexo alguno, sólo observarlo.
Es preciso defender la igualdad de derechos de todas las personas, independientemente de sus preferencias sexuales, ya que ningún ser humano puede sufrir persecución ni discriminación en razón del sexo, el origen étnico, la clase social, las creencias religiosas o políticas, como está establecido en el Artículo 14 de nuestra Constitución. Por tanto resulta absolutamente innecesario que se dedique el Artículo 7, con siete apartados, a garantizar los derechos fundamentales de las personas LGTBI, como si en la actualidad no estuviesen garantizados por la Carta Magna y las leyes que la implementan: el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas, de 15 de marzo de 2007, sobre la inscripción de cambio de sexo y de nombre en el Registro Civil. Y tales derechos se hacen cumplir por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Poder Judicial.
Dada la pasión legislativa que domina a los diputados de nuestra Cámara, nada menos que seis leyes, entre las que se encuentra una Orgánica como es el Código Penal de 1995, con la modificación de 2015, garantizan la protección de las personas sea cual sea su orientación sexual, e incluso la aceptación de cambio de sexo cuando los informes psicológicos y médicos así lo aconsejen.
¿A qué viene, pues, una nueva legislación que en la mayoría de su redactado repite lo dispuesto en las numerosas disposiciones que la han precedido? Se trata de que la señora Montero quiere lucirse ante el ‘lobby transgénero’ sin que entienda qué intereses defiende.
La ley de 2007 establece las condiciones para que una persona que padece disforia de género, como la define la OMS, pueda proceder al tratamiento hormonal y quirúrgico que precise. Así, todas las que se han sometido a tales transformaciones se han insertado socialmente con su nueva apariencia física, y quienes hayan sufrido discriminación por ello tienen los instrumentos jurídicos para denunciarlo y reclamar los derechos que les corresponden.
Esas organizaciones que forman lo que llaman la ‘Federación Trans’ han utilizado toda su influencia en conseguir que se debatan de nuevo leyes que se presentaron en los años 18 y 19 y que son reiteración de las ya aprobadas, pero que además quieren arrastrar a los menores de edad, de cualquier edad, a decidir transformaciones que pueden hacerles infelices para toda la vida sin control alguno ni médico ni parental.
Y por supuesto, desencadenar una ofensiva frontal contra el feminismo, pretendiendo el borrado de las mujeres de la legislación, que permite acabar con el Movimiento, puesto que si no hay mujeres no hace falta organizarse para reclamar y defender sus derechos. Una ofensiva muy peligrosa.