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Viernes, 01 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:
Periodistas y expertos en Derecho

Solicitan al Tribunal Supremo la suspensión cautelarísima de la Orden contra la "desinformación"

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Confilegal, el principal diario español especializado en información jurídica, ha impugnado formalmente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el "Procedimiento de actuación contra la desinformación" contenido en la Orden PCM/1030/2020, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y ha solicitado su suspensión cautelarísima por concurrir las circunstancias de especial urgencia del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

Según los abogados de Confilegal, dicho "procedimiento" supone una "censura previa, grosera e inadmisible, contraria al artículo 20 de la Constitución Española" y es un acto de nulo de pleno derecho por cuatro razones muy tasadas, específicas y claras.

 

Se trata de un "Procedimiento" que no se ha elevado a Consejo de Ministros para su aprobación, como hubiera sido lo pertinente, que dice responder a las exigencias del Plan de Acción contra la desinformación aprobado por la Unión Europea en diciembre de 2018, "cosa que no se adapta a la realidad; un 'Procedimiento' que parece desconocer la existencia del Centro Nacional de Inteligencia y que adolece, en su texto, de referencia alguna al principio de sometimiento al ordenamiento jurídico". 

 

Para Confilegal, la medida gubernamental "lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. El artículo 20.1 de la Carta Magna reconoce y protege el derecho a 'comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión'. Y en el punto 2 establece que el ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante 'ningún tipo de censura previa'. Cualquier tipo de secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede realizarse con una resolución judicial de por medio.

 

Además, según Confilegal, "el apartado 4 del 'Procedimiento', nivel 1,1, acuerda como actuación la 'monitorización y vigilancia, detección, alerta temprana, notificación y análisis y actuaciones sucesivas.  Esto supone una censura previa encubierta".

 

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