Análisis
Sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial
Ante las noticias que se vienen publicando en el sentido de que el PSOE y el PP ultiman un pacto para la renovación del Consejo General del Poder Judicial basado en el reparto de puestos entre los dos grandes partidos, siendo el escollo el veto recíproco de candidatos, me veo en la obligación moral de recordar a Pablo Casado que dicho pacto supondría un flagrante incumplimiento, en un asunto vital para nuestro sistema democrático, de la promesa electoral de las elecciones generales de 2019 que literalmente dice así: “Promoveremos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recuperar el sentido originario del artículo 122.3 de la Constitución española. De esta manera, los 12 vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos directamente por los Jueces y Magistrados, fortaleciéndose así la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial”.
Este compromiso electoral es vital para que España no acabe convirtiéndose en un régimen que no cabría calificar de democrático por cuanto una sola persona, en este caso Pedro Sánchez, tendría en su mano no sólo el poder ejecutivo, del que es titular, sino el poder legislativo, por disciplina de voto o pactos con quienes son antisistema o pretenden destruir la unidad de la nación española, y el poder judicial, a través de su mayoría en el Consejo del Poder Judicial. Sin olvidar que ésta tendría su reflejo a su vez en el Tribunal Constitucional.
Al aprobar la Constitución era valor entendido –incluso para el ponente constitucional y portavoz socialista Gregorio Peces Barba– que los doce miembros del Consejo que han de nombrarse entre jueces y magistrados debían ser elegidos por los propios miembros de la judicatura. Y así se reflejó en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.
El primer gobierno de Felipe González promovió un cambio radical en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de forma que en lo sucesivo todos los miembros del Consejo, tanto los 8 atribuidos al Congreso y al Senado, y los 12 reservados a la judicatura serían nombrados a propuesta de las Cortes. Así se dio un paso gigantesco hacia la politización de la Justicia.
El Grupo Popular interpuso recurso de inconstitucionalidad. Por sentencia del Tribunal Constitucional dictó sentencia en 1986 por la que declaraba que el nuevo sistema no era contrario a la Constitución, porque no imponía “necesariamente” actuaciones contrarias a la Carta Magna, pero añadía que sí lo sería si se atiende “sólo a la división de fuerzas existente” [en el seno de las Cortes] “y se distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. De modo que ante la posibilidad de que tal riego se produzca –que es lo que ha ocurrido desde 1986- el Tribunal aconsejaba la “sustitución” de la ley.
Dado que los votos del PP son imprescindibles para alcanzar el quorum de 3/5 previsto para el nombramiento de los ocho miembros reservados a las Cortes entre abogados y juristas de capacidad acreditada, quórum que se aplica a los doce de la judicatura, la única posibilidad de pacto entre el PP y el PSOE debiera ser la tramitación de una “ley-exprés” que derogue el actual sistema y se vuelva a la elección directa prevista en la ley de 1980.
(*) Jaime Ignacio del Burgo es senador constituyente y diputado entre 1977 y 2008, presidente del Gobierno de Navarra y miembro de los comités ejecutivos nacionales de UCD y del PP.
Ante las noticias que se vienen publicando en el sentido de que el PSOE y el PP ultiman un pacto para la renovación del Consejo General del Poder Judicial basado en el reparto de puestos entre los dos grandes partidos, siendo el escollo el veto recíproco de candidatos, me veo en la obligación moral de recordar a Pablo Casado que dicho pacto supondría un flagrante incumplimiento, en un asunto vital para nuestro sistema democrático, de la promesa electoral de las elecciones generales de 2019 que literalmente dice así: “Promoveremos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recuperar el sentido originario del artículo 122.3 de la Constitución española. De esta manera, los 12 vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos directamente por los Jueces y Magistrados, fortaleciéndose así la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial”.
Este compromiso electoral es vital para que España no acabe convirtiéndose en un régimen que no cabría calificar de democrático por cuanto una sola persona, en este caso Pedro Sánchez, tendría en su mano no sólo el poder ejecutivo, del que es titular, sino el poder legislativo, por disciplina de voto o pactos con quienes son antisistema o pretenden destruir la unidad de la nación española, y el poder judicial, a través de su mayoría en el Consejo del Poder Judicial. Sin olvidar que ésta tendría su reflejo a su vez en el Tribunal Constitucional.
Al aprobar la Constitución era valor entendido –incluso para el ponente constitucional y portavoz socialista Gregorio Peces Barba– que los doce miembros del Consejo que han de nombrarse entre jueces y magistrados debían ser elegidos por los propios miembros de la judicatura. Y así se reflejó en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.
El primer gobierno de Felipe González promovió un cambio radical en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de forma que en lo sucesivo todos los miembros del Consejo, tanto los 8 atribuidos al Congreso y al Senado, y los 12 reservados a la judicatura serían nombrados a propuesta de las Cortes. Así se dio un paso gigantesco hacia la politización de la Justicia.
El Grupo Popular interpuso recurso de inconstitucionalidad. Por sentencia del Tribunal Constitucional dictó sentencia en 1986 por la que declaraba que el nuevo sistema no era contrario a la Constitución, porque no imponía “necesariamente” actuaciones contrarias a la Carta Magna, pero añadía que sí lo sería si se atiende “sólo a la división de fuerzas existente” [en el seno de las Cortes] “y se distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. De modo que ante la posibilidad de que tal riego se produzca –que es lo que ha ocurrido desde 1986- el Tribunal aconsejaba la “sustitución” de la ley.
Dado que los votos del PP son imprescindibles para alcanzar el quorum de 3/5 previsto para el nombramiento de los ocho miembros reservados a las Cortes entre abogados y juristas de capacidad acreditada, quórum que se aplica a los doce de la judicatura, la única posibilidad de pacto entre el PP y el PSOE debiera ser la tramitación de una “ley-exprés” que derogue el actual sistema y se vuelva a la elección directa prevista en la ley de 1980.
(*) Jaime Ignacio del Burgo es senador constituyente y diputado entre 1977 y 2008, presidente del Gobierno de Navarra y miembro de los comités ejecutivos nacionales de UCD y del PP.