Obliga a su readmisión
La Audiencia afirma que Marlaska cometió un acto “ilegal” al despedir a Pérez de los Cobos
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha anulado el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) por no informar sobre la causa del 8M y ha condenado al Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska a reingresarle en el puesto del que fue injustamente despedido. Del mismo modo, la sentencia obliga a Interior a hacerse cargo de los gastos de la vista judicial y a remunerar al coronel Pérez de los Cobos con los emolumentos que hubiera podido perder por su injusto apartamiento de la función que realizaba.
En la sentencia, el magistrado Celestino Salgado estima el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la Resolución del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de 28 de julio de 2020, por la que se rechazaba el recurso de alzada contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, de 24 de mayo que dispuso su cese.
El magistrado cree que el despido de Pérez de los Cobos se motivó por su negativa a no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en la investigación judicial por el 8M abierta en el Juzgado 51 de Madrid, que a su vez había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva. “Lo que es indiscutible”, señala el juez, “es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ (Unidad Orgánica de la Policía Judicial), se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.
Por este motivo, “el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal” al estar “motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban” tanto a la Unidad como a sus superiores, es decir: “no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal”.
La sentencia explica que la decisión de cesar al coronel “queda desvelada” en la propuesta de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, por no informar del desarrollo de la investigación relativa al pasado 8 de marzo. Una investigación que, insiste la sentencia, “por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas” por la magistrada que la dirigía, la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, “estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso de Pérez de los Cobos”. Es por ello, subraya, “que hemos concluido que aquella motivación es ilegal”.
Para el magistrado, la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. “El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos”.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha anulado el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) por no informar sobre la causa del 8M y ha condenado al Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska a reingresarle en el puesto del que fue injustamente despedido. Del mismo modo, la sentencia obliga a Interior a hacerse cargo de los gastos de la vista judicial y a remunerar al coronel Pérez de los Cobos con los emolumentos que hubiera podido perder por su injusto apartamiento de la función que realizaba.
En la sentencia, el magistrado Celestino Salgado estima el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la Resolución del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de 28 de julio de 2020, por la que se rechazaba el recurso de alzada contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, de 24 de mayo que dispuso su cese.
El magistrado cree que el despido de Pérez de los Cobos se motivó por su negativa a no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en la investigación judicial por el 8M abierta en el Juzgado 51 de Madrid, que a su vez había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva. “Lo que es indiscutible”, señala el juez, “es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ (Unidad Orgánica de la Policía Judicial), se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.
Por este motivo, “el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal” al estar “motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban” tanto a la Unidad como a sus superiores, es decir: “no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal”.
La sentencia explica que la decisión de cesar al coronel “queda desvelada” en la propuesta de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, al secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, por no informar del desarrollo de la investigación relativa al pasado 8 de marzo. Una investigación que, insiste la sentencia, “por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas” por la magistrada que la dirigía, la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, “estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso de Pérez de los Cobos”. Es por ello, subraya, “que hemos concluido que aquella motivación es ilegal”.
Para el magistrado, la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. “El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos”.