Resistencia constitucional contra las medidas liberticidas asociadas a la lucha contra el coronavirus
Instituciones de Finlandia y Bélgica tratan de frenar el robo de libertades individuales amparado en la lucha contra el Covid-19
![[Img #19684]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/04_2021/2975_eduskunta-youtube.png)
La Comisión Constitucional del Eduskunta (Parlamento finlandés) ha frenado la tramitación del proyecto de ley del Gobierno que establece el confinamiento de la población, por considerarlo "inconstitucional y desproporcionado". La comisión parlamentaria cree que el proyecto de ley, que busca restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos en las regiones con mayor incidencia de coronavirus, no se ajusta al marco constitucional, por lo que pide al Gobierno que presente una nueva propuesta.
El actual proyecto del Gobierno finlandés prohíbe a los ciudadanos abandonar su domicilio sin un motivo justificado, amparándose en la necesidad, dice, de “evitar que siga extendiéndose el virus entre la población”. Según la comisión constitucional, esta prohibición "constituye una injerencia de gran alcance en los derechos fundamentales de las personas" y no puede considerarse una medida proporcionada, como estipula la Constitución. "Podemos lograr el mismo objetivo con medidas más suaves. Las prohibiciones y restricciones pueden dirigirse directamente a las fuentes conocidas de infección, como eventos privados, reuniones, iglesias, mezquitas y visitas a tiendas", señala la comisión en un comunicado.
Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas ha ordenado al Estado belga que ponga fin a las medidas excepcionales tomadas en el contexto de la pandemia de coronavirus. Deberá hacerlo en un plazo de 30 días, según informa el diario Le Soir. Si el Estado no lo cumple, se le impondrá una multa de 5.000 euros diarios. Esta decisión se produce tras una denuncia presentada hace tres semanas por la Liga de los Derechos Humanos en nombre de todos los belgas.
Según Le Soir, los demandantes han cuestionado al Estado por adoptar medidas que vulneran las libertades fundamentales "sin tener en cuenta las normas constitucionales y / o legales que le exigen abstenerse o actuar en una dirección determinada".
La principal ley en la que se basó el Ministerio del Interior belga para adoptar las medidas contra el coronavirus es la de 15 de mayo de 2007, que fue adoptada tras el desastre de Ghislenghien (una fuga de gas que dejó más de una veintena de muertos y cientos de heridos).
El Juzgado de Primera Instancia señala que esa ley define "de manera restrictiva y previsible los poderes así conferidos al Ejecutivo", y que la situación relacionada con el Covid no está amparada por ella. "El cierre de varios establecimientos (culturales, festivos, deportivos, recreativos, eventos, catering, profesiones de contacto), la suspensión de la educación obligatoria, la limitación de reuniones públicas o privadas, la limitación de movimiento desde y hacia Bélgica... van mucho más allá de lo contemplado bajo los términos requerimiento y evacuación", mantiene el Tribunal de Bruselas.
Este dice que las medidas restrictivas de las libertades constitucionales y los derechos humanos, promulgadas por el decreto ministerial de 28 de octubre de 2020 y sus decretos posteriores "no tienen, en apariencia, un fundamento suficientemente legal".
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La Comisión Constitucional del Eduskunta (Parlamento finlandés) ha frenado la tramitación del proyecto de ley del Gobierno que establece el confinamiento de la población, por considerarlo "inconstitucional y desproporcionado". La comisión parlamentaria cree que el proyecto de ley, que busca restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos en las regiones con mayor incidencia de coronavirus, no se ajusta al marco constitucional, por lo que pide al Gobierno que presente una nueva propuesta.
El actual proyecto del Gobierno finlandés prohíbe a los ciudadanos abandonar su domicilio sin un motivo justificado, amparándose en la necesidad, dice, de “evitar que siga extendiéndose el virus entre la población”. Según la comisión constitucional, esta prohibición "constituye una injerencia de gran alcance en los derechos fundamentales de las personas" y no puede considerarse una medida proporcionada, como estipula la Constitución. "Podemos lograr el mismo objetivo con medidas más suaves. Las prohibiciones y restricciones pueden dirigirse directamente a las fuentes conocidas de infección, como eventos privados, reuniones, iglesias, mezquitas y visitas a tiendas", señala la comisión en un comunicado.
Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas ha ordenado al Estado belga que ponga fin a las medidas excepcionales tomadas en el contexto de la pandemia de coronavirus. Deberá hacerlo en un plazo de 30 días, según informa el diario Le Soir. Si el Estado no lo cumple, se le impondrá una multa de 5.000 euros diarios. Esta decisión se produce tras una denuncia presentada hace tres semanas por la Liga de los Derechos Humanos en nombre de todos los belgas.
Según Le Soir, los demandantes han cuestionado al Estado por adoptar medidas que vulneran las libertades fundamentales "sin tener en cuenta las normas constitucionales y / o legales que le exigen abstenerse o actuar en una dirección determinada".
La principal ley en la que se basó el Ministerio del Interior belga para adoptar las medidas contra el coronavirus es la de 15 de mayo de 2007, que fue adoptada tras el desastre de Ghislenghien (una fuga de gas que dejó más de una veintena de muertos y cientos de heridos).
El Juzgado de Primera Instancia señala que esa ley define "de manera restrictiva y previsible los poderes así conferidos al Ejecutivo", y que la situación relacionada con el Covid no está amparada por ella. "El cierre de varios establecimientos (culturales, festivos, deportivos, recreativos, eventos, catering, profesiones de contacto), la suspensión de la educación obligatoria, la limitación de reuniones públicas o privadas, la limitación de movimiento desde y hacia Bélgica... van mucho más allá de lo contemplado bajo los términos requerimiento y evacuación", mantiene el Tribunal de Bruselas.
Este dice que las medidas restrictivas de las libertades constitucionales y los derechos humanos, promulgadas por el decreto ministerial de 28 de octubre de 2020 y sus decretos posteriores "no tienen, en apariencia, un fundamento suficientemente legal".











