Iñigo Urkullu choca nuevamente con la Justicia
La libertad se abre camino en el País Vasco: los jueces tumban los confinamientos y el toque de queda impuesto por el Gobierno PNV-PSE
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto freno nuevamente a las normas liberticidas del Gobierno de Iñigo Urkullu (PNV-PSE) y ha dictaminado que, tras el fin del Estado de Alarma, no podrán mantenerse en esta comunidad los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno o el límite de agrupaciones de cuatro personas.
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que estas medidas afectan a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y responde de este modo a la autorización previa que había solicitado el Gobierno Vasco, que este mismo viernes establecerá las restricciones que mantendrá en la Comunidad Autónoma Vasca a partir de las 00.00 horas del domingo con el pretexto de luchar contra la pandemia de Covid-19. El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ya ha anunciado que en el decreto no se incluirán aquellas medidas que no hayan sido avaladas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El auto del TSJPV, del que ha sido ponente el juez Luis Ángel Garrido Bengoetxea, explica que "los elementos a ponderar en un procedimiento como el presente han de ser: que las medidas preventivas hayan sido acordadas por una Autoridad Sanitaria que aparezca competente para ello; que se justifique la necesidad de las medidas acordadas; que exista proporcionalidad de las limitaciones que se imponen con el fin perseguido de protección de la Salud Publica y, finalmente, que exista una ley en la que se amparen la limitación de derechos fundamentales cuya autorización se solicita".
En este sentido, los magistrados reconocen que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que éstas tendrían que adoptarse "conforme a derecho". Concretamente, precisan, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen".
El TSJPV detalla que la expresión del art. 3 L.O. 3/1986 relativa a la posibilidad de que la autoridad sanitaria tome las medidas "necesarias" en caso de riesgo de carácter transmisible "representa un cajón de sastre carente de precisión, que podría afectar con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental, es una regulación que carece de precisión al limitarse a apoderar a la autoridad sanitaria sin señalar limitación alguna a las medidas ni garantías a respetar lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional recogida, entre otras, en las sentencias de dicho Tribunal 49/99, 292/00, 154/14 y 76/19. Por otro lado, la legitimidad constitucional de la limitación de los derechos fundamentales no puede venir amparada por la mención al interés público por si misma (STC 76/19). En consecuencia, la posterior ratificación judicial al amparo del art. 10.8 Ley 29/98 no podría cubrir una restricción de derechos fundamentales acordada al amparo de dicha habilitación en blanco".
Por lo tanto, explican los jueces, "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del Estado de Alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto freno nuevamente a las normas liberticidas del Gobierno de Iñigo Urkullu (PNV-PSE) y ha dictaminado que, tras el fin del Estado de Alarma, no podrán mantenerse en esta comunidad los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno o el límite de agrupaciones de cuatro personas.
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que estas medidas afectan a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y responde de este modo a la autorización previa que había solicitado el Gobierno Vasco, que este mismo viernes establecerá las restricciones que mantendrá en la Comunidad Autónoma Vasca a partir de las 00.00 horas del domingo con el pretexto de luchar contra la pandemia de Covid-19. El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ya ha anunciado que en el decreto no se incluirán aquellas medidas que no hayan sido avaladas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El auto del TSJPV, del que ha sido ponente el juez Luis Ángel Garrido Bengoetxea, explica que "los elementos a ponderar en un procedimiento como el presente han de ser: que las medidas preventivas hayan sido acordadas por una Autoridad Sanitaria que aparezca competente para ello; que se justifique la necesidad de las medidas acordadas; que exista proporcionalidad de las limitaciones que se imponen con el fin perseguido de protección de la Salud Publica y, finalmente, que exista una ley en la que se amparen la limitación de derechos fundamentales cuya autorización se solicita".
En este sentido, los magistrados reconocen que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que éstas tendrían que adoptarse "conforme a derecho". Concretamente, precisan, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen".
El TSJPV detalla que la expresión del art. 3 L.O. 3/1986 relativa a la posibilidad de que la autoridad sanitaria tome las medidas "necesarias" en caso de riesgo de carácter transmisible "representa un cajón de sastre carente de precisión, que podría afectar con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental, es una regulación que carece de precisión al limitarse a apoderar a la autoridad sanitaria sin señalar limitación alguna a las medidas ni garantías a respetar lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional recogida, entre otras, en las sentencias de dicho Tribunal 49/99, 292/00, 154/14 y 76/19. Por otro lado, la legitimidad constitucional de la limitación de los derechos fundamentales no puede venir amparada por la mención al interés público por si misma (STC 76/19). En consecuencia, la posterior ratificación judicial al amparo del art. 10.8 Ley 29/98 no podría cubrir una restricción de derechos fundamentales acordada al amparo de dicha habilitación en blanco".
Por lo tanto, explican los jueces, "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del Estado de Alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".