Según el diario ABC
El segundo "estado de alarma" también fue inconstitucional
Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el estado de alarma impuesto durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer, según informa en exclusiva el diario ABC, una nueva desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.
El diario madrileño informa de que, previsiblemente, el TC asumirá dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez. Y en segundo lugar, la llamada ‘cogobernanza’ también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.
Hay que recordar que el segundo "estado de alarma" se prolongó ininterrupidamente hasta el 9 de mayo de 2021. En ese periodo, el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, y las previsiones legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplieron sin justificación jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamentaria cómo y cuándo quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».
En su ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional, como lo es un "estado de alarma" tan largo, no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso.
Esas comparecencias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcionalidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamentarias del presidente del Gobierno y sus ministros. Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometido inicialmente ante la opinión pública.
También es novedoso el análisis jurídico que hará el ponente sobre el alcance de la ‘cogobernanza’ decretada por el Gobierno. Así, siempre según ABC, el TC prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades –confinamientos masivos, cierres, o incluso toques de queda–, porque carecen de competencias para ello en nuestro ordenamiento jurídico.
Antonio Narváez, el magistrado ponente de la que será segunda sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el estado de alarma impuesto durante seis meses por Pedro Sánchez, ha ultimado ya su resolución, que volverá a suponer, según informa en exclusiva el diario ABC, una nueva desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. Si en el mes de julio el TC ya sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma –y por tanto fueron abusivas–, en este caso el Tribunal irá aún más allá.
El diario madrileño informa de que, previsiblemente, el TC asumirá dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. En primer lugar, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno, de modo que el TC ‘tumbará’ el cerrojazo del Parlamento auspiciado por Sánchez. Y en segundo lugar, la llamada ‘cogobernanza’ también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.
Hay que recordar que el segundo "estado de alarma" se prolongó ininterrupidamente hasta el 9 de mayo de 2021. En ese periodo, el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, y las previsiones legales para que el Gobierno se sometiese por ejemplo a las sesiones de control, se incumplieron sin justificación jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamentaria cómo y cuándo quiso Pedro Sánchez, en una estrategia política que varios partidos de la oposición tildaron de «secuestro del Parlamento».
En su ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional, como lo es un "estado de alarma" tan largo, no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso.
Esas comparecencias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcionalidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamentarias del presidente del Gobierno y sus ministros. Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometido inicialmente ante la opinión pública.
También es novedoso el análisis jurídico que hará el ponente sobre el alcance de la ‘cogobernanza’ decretada por el Gobierno. Así, siempre según ABC, el TC prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades –confinamientos masivos, cierres, o incluso toques de queda–, porque carecen de competencias para ello en nuestro ordenamiento jurídico.