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Viernes, 01 de Octubre de 2021 Tiempo de lectura:
A petición de la Asociación Liberum

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspende nuevamente el pasaporte Covid

El pasado día 16 de septiembre, el Gobierno de Canarias acordó la ampliación del horario de cierre de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno a cambio de imponer el pasaporte Covid. La Asociación Liberum recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias esta decisión y solicitó su suspensión cautelar, ya que, en opinión de los denunciantes, “dicho acuerdo contenía medidas que afectan a los derechos fundamentales y fomentan un trato discriminatorio entre la población, además de generar una falsa seguridad en parte de la ciudadanía”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reiterado al Gobierno insular que la normativa vigente requiere el preceptivo control judicial del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma para la aplicación de cualquier medida sanitaria que afecte a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Recuerda que es de aplicación el artículo 10.1.8 LJCA, y los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. En definitiva, se requiere la ratificación y control de la autoridad judicial. Señala el TSJ que, de conformidad con el criterio del Tribunal Supremo, tras su decisión, “la medida carece de eficacia, ni la Administración puede imponerla ni los particulares están obligados a obedecerlas”.

 

Por otro lado, y ya en la península, el TSJ de Andalucía ha confirmado la suspensión del uso de las pruebas de PCR al personal sanitario. Hay que recordar que la Asociación Liberum recurrió la Orden de la Consejería de Salud y Familias del pasado 18 de agosto, mediante la cual se imponía al personal sanitario y otros servicios sociales someterse a PCR semanales, mientras que a los trabajadores vacunados solamente cada 15 días. El TSJ de Andalucía suspendió cautelarmente dicha Orden, y concedió un plazo de tres días para que la Consejería presentara las oportunas alegaciones. La Junta no aportó ninguna documentación, ni siquiera solicitó la preceptiva ratificación al tribunal de la norma. Por todo ello, el TSJ dispuso que la Orden nunca entró en vigor.

 

Pues bien, según informes de trabajadores sanitarios y siendo conocedores de la situación, la Consejería dio instrucciones para que el personal laboral se sometiera nuevamente a pruebas PCR semanales para los no vacunados y cada 21 días para aquellos que estuvieran con la doble pauta. Defendía la medida en la Orden del 4 de agosto de 2021, precisamente aquella que fue modificada por la Orden del 18 de agosto y que no obtuvo la debida ratificación judicial. Ante esta actuación manifiestamente impropia, desde Liberum se presentó el correspondiente recurso contra la Orden del 4 de agosto, aportando nuevamente información científica y jurídica que acreditaba que esta medida vulneraba diferentes derechos fundamentales, carecía de rigor científico y fomentaba una palmaria discriminación entre la población.

 

El 14 de septiembre de 2021 mediante el correspondiente Auto, el TSJ admitió la medida cautelar y dispuso la suspensión de la norma, otorgando nuyevamente un plazo de tres días para que la Junta presentase alegaciones, que así hizo. Curiosamente, la Junta no citó ni aportó ningún informe científico que acreditase la evidente discriminación y la oportunidad de la medida. Es más, dice el informe: “Tampoco es desdeñable el hecho de que la realización de estas no se impone y no se prevean sanciones para los que no accedan a someterse a ellas”.

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