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Lunes, 18 de Octubre de 2021 Tiempo de lectura:
Responde a un recurso de Vox

Varapalo del Tribunal Constitucional a la Mesa del Congreso: la suspensión de los plazos durante el estado de alarma impidió la función de control al Ejecutivo

El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Santiago Abascal y 51 diputados más del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 que decidió suspender desde ese día el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión. También se impugnaba el Acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario Vox.

 

(*) Los suscriptores del Club de Lectores de La Tribuna del País Vasco pueden solicitar una copia íntegra de la sentencia a través de los canes habituales


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En este sentido, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE).


Por tanto, “en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar”, subraya la sentencia.


La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal argumentaron que el acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiado por el Covid-19. Sin embargo, el Tribunal rechaza este razonamiento porque “si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (…), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política”.


Respecto al argumento de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración (19 de marzo inicio de la suspensión y el 13 de abril se levantó), la sentencia explica que “no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros del Cámara, porque tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derecho”.


Por todo ello, el Tribunal estima el recurso de amparo y declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política del Grupo Parlamentario VOX y le restablece en su derecho, declarando la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración.


 

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