Jurisprudencia
El Tribunal Supremo avala el derecho a publicar opiniones de los consumidores en Internet sobre las empresas de telemarketing
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la página ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente "agresivas".
(*) Los suscriptores del Club del Lector de La Tribuna del País Vasco pueden solicitar una copia de esta sentencia a través de los canales habituales
En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la página ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente "agresivas".
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En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.