Martes, 04 de Noviembre de 2025

Actualizada Martes, 04 de Noviembre de 2025 a las 16:20:25 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Sábado, 04 de Diciembre de 2021 Tiempo de lectura:
Polémica por el pasaporte Covid

Demoledor voto particular de un magistrado del Tribunal Supremo contra la decisión de autorizar el pasaporte Covid en el País Vasco

[Img #21087]La sentencia del Tribunal Supremo que considera “adecuada, necesaria y proporcionada” la exigencia del pasaporte Covid en el País Vasco incluye un extenso voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca, partidario de desestimar la medida, argumentando que la Administración vasca no ha justificado suficientemente por qué exhibir el pasaporte Covid es la única herramienta posible para controlar la situación actual. Este juez añade que esta medida no es proporcionada a la situación descrita para justificar “la lesión de derechos fundamentales que expresamente se admite que conlleva”.

 

El magistrado, que ya se opuso en otro voto particular a la exigencia del pasaporte Covid en Galicia, destaca el salto cualitativo que supone adoptar esta medida “sin reparar en otras  menos lesivas como sin duda lo fueron las que en situaciones precedentes y de mayor gravedad llegó a adoptar la misma Administración (vasca), que nunca recurrió a exigencias como la actual, aun cuando había mayores índices de incidencia y ocupación hospitalaria”.

 

El voto particular de este juez concluye que exigir el certificado Covid afecta de forma intensa a los derechos de igualdad e intimidad.

 

(*) Los suscriptores del Club del Lector de La Tribuna del País Vasco pueden solicitar una copia del voto particular del juez por los canales habituales

 

El magistrado Antonio José Fonseca-Herrera señala en su voto particular que no considera acertada “la proporcionalidad de la medida y, por ello, la autorización: porque no repara en que estamos ante una medida que se postula de manera indefinida en el tiempo (…) No se fija plazo temporal de vigencia y por ello debe tenerse ahora por indefinida".

 

Para este juez, el pasaporte Covid ataca los derechos fundamentales de los ciudanos, repercutiendo restrictivamente sobre sus elementos básicos:

 

“En relación con el derecho a la igualdad, entiendo que se configuran los supuestos de hecho de la norma de manera que se da diferente trato a personas que tienen una misma situación, ello porque: a) se exige certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene fa obligación de vacunarse; b) se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba; y, c) se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad. Y ello no es constitucionalmente posible puesto que la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el Tribunal Constitucional ha dicho con reiteración”.

 

“Respecto del derecho a la intimidad, se admite abiertamente que la medida le afecta puesto que se impone la obligación de revelar datos personales relativos a la intimidad de la persona -identidad y salud- pues obligan a revelar datos sobre la intimidad -vacunado o no-, sobre la salud - sometido a prueba o no-. Además, ello se hace con una concreta finalidad, la de controlar y limitar el acceso a personas a determinados locales, cuando ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales, al modo de la exigencia del DNI para el control de acceso de menores de edad y evitar el consumo de bebidas alcohólicas”.

 

[Img #21088]

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.