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Miércoles, 22 de Junio de 2022 Tiempo de lectura:

Cuáles son los delitos económicos más comunes

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Los delitos económicos están regulados en el Código Penal dentro del Título III, en concreto desde el artículo 234 hasta el 304. Se denominan delitos contra el patrimonio o delitos económicos y se definen como hechos delictivos cometidos bajo engaño para obtener un beneficio y perjudicar a terceros.

 

El bufete Aboga2 cuenta con abogados especialistas en delitos económicos, y son ellos mismos los que explican desde su web cómo actuar frente a cualquiera de estos tipos delictivos. La lista es muy larga, desde los delitos societarios, el blanqueo de capitales, el alzamiento de bienes, el hurto, el robo, la estafa, la administración desleal o la extorsión, entre otros.

 

La gravedad de estas acciones es muy distinta, pues va a depender del perjuicio causado. Pero al ser tipos incluidos en el Código Penal, sus consecuencias son de carácter penal.

 

Repasamos algunos de los delitos económicos más económicos más comunes.

 

Hurto frente a robo

 

El hurto está tipificado en el artículo 234 del Código Penal. Se considera autor de hurto a quien obtiene un bien ajeno sin permiso o consentimiento del dueño y sin utilizar la fuerza. El objetivo de esta acción es obtener ánimo de lucro.

 

El delito debe cumplir con otra característica, y es que la cuantía de lo sustraído no exceda de los 400 euros, a no ser que se incurra en algún supuesto de los contemplados en el artículo 235. El hurto lleva aparejado una pena de prisión de seis a dieciocho meses si el valor de lo sustraído es superior a los 400 euros.

 

Además, hay castigos más severos cuando se dan otras circunstancias, como inutilizar dispositivos de alarma o seguridad, en el caso de que la acción afecte a bienes de valor artístico, cultural o científico, sean productos de primera necesidad o se cause un desabastecimiento, cuando se utilice a menores o en el caso de que se ponga a la víctima en una situación económica grave.

 

El robo se asemeja mucho al hurto, pero con la diferencia de que aquí se usa la violencia o intimidación para hacerse con esos bienes. El delito es más grave y la pena de prisión oscila entre los dos y lo cinco años.

 

La clasificación del robo y las penas dependerán del valor del bien robado, el sitio donde ocurra, las características del robo o las maniobras para hacerlo posible.

 

Estafa

 

La estafa se produce cuando hay una apropiación de bienes de otras personas utilizando como medio el engaño o la manipulación. Incluso puede producirse este delito con el consentimiento de los propietarios, y esto sucede cuando ya han sido estafados pero no son conscientes de ello.

 

Aquí la pena de prisión oscila de los seis meses a los tres años, aunque puede elevarse hasta los seis años. El castigo se decreta atendiendo al valor de lo defraudado, el daño que ha causado en la víctima, las relaciones entre el infractor y el perjudicado, los medios empleados para llevar a cabo el delito y cualquier otra circunstancia que sea propicia para calificar la gravedad de la infracción. Si la estafa es inferior a 400 euros no conlleva pena de prisión, pero sí una multa temporal, que puede en algún caso llegar a los doce meses.

 

Delitos fiscales

 

Estos sí están muy de actualidad, ya que estamos en pleno periodo de declaración de la Renta. Los delitos fiscales consisten en la omisión de la declaración u ocultación a la Hacienda Pública con el propósito de pagar los impuestos correspondientes.

 

No obstante, el delito solo se activa si los ingresos recibidos son por un valor superior a los 120.000 euros, ya que por debajo de esa cifra se considera una sanción administrativa. La pena de cárcel se activa cuando se demuestra que el defraudador ha tenido intención de evitar el pago.

 

Blanqueo de capitales

 

El blanqueo de capitales consiste en ocultar o encubrir el origen delictivo de cantidades de dinero empleándolo para realizar operaciones financieras legítimas. Se denomina blanqueo porque pasa de ser dinero negro, ilegal, a dinero blanco, legal.

 

Aunque hay muchos tipos de delitos delictivos, y los ejemplos descritos son solo algunos de ellos, el blanqueo de capitales fue el que dio entrada a la responsabilidad penal en el sistema. Antes de la reforma del CP no era posible la responsabilidad penal en las personas jurídicas, ya que esta solo quedaba limitada a los socios y administradores. En la actualidad, las empresas o instituciones que cometen un delito económico son las responsables del mismo.

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