¿Puedo escuchar música mientras voy en patinete eléctrico?
![[Img #22430]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/07_2022/3397_portada-patinete.jpg)
En España, asistimos a un hecho de lo más curioso: cualquier persona puede seleccionar y adquirir uno de los mejores patinetes eléctricos en elpatinete.net y salir con él a la vía pública nada más recibirlo en su domicilio, sin necesidad de superar ninguna prueba que acredite su idoneidad física ni tampoco su destreza para pilotarlo.
Y sin ánimo de cargar las tintas contra nadie, es evidente que muchos de los usuarios de estos vehículos de movilidad personal incumplen la normativa de circulación de la DGT. En algunos casos es indudable que lo hacen a propósito, pero no son pocas las ocasiones en los que la causa es la ignorancia soberana de la normativa vigente.
Conque, precisamente para estos últimos, vamos a analizar qué es lo que puede ocurrir si el piloto de un patinete es sorprendido escuchando música mientras maneja su vehículo eléctrico:
¿Qué dice la normativa?
Hasta hace unos meses no existía una normativa específica para los denominados vehículos de movilidad personal (VMP). De hecho, ni siquiera se hacía referencia a ellos en la reglamentación.
No obstante, en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación ya se indicaba que estaba prohibido utilizar, durante la conducción, auriculares y cascos conectados a dispositivos receptores o reproductores de sonido. Y se añadía que únicamente se puede escuchar música o comunicarse cuando no sea necesario usar cascos o auriculares ni emplear las manos.
A esto se le suma la entrada en vigor de las nuevas normas de la DGT, vigentes en todo el territorio nacional desde el 22 de marzo de 2022:
Una novedad importante es que los patinetes eléctricos y todos los demás tipos de VMP pasan a ser considerados vehículos propiamente dichos. Por tanto, desde esa fecha el artículo 18 es aplicable a cualquier persona que haga uso de ellos.
Régimen sancionador
En consecuencia, el usuario de un patinete eléctrico o VMP que sea sorprendido escuchando música mientras pilota el vehículo será propuesto por los agentes para una sanción económica de 200 euros.
Adicionalmente, se le detraerán tres puntos en el permiso de conducción, siempre y cuando disponga de este.
La peculiar paradoja de esta detracción de puntos es que los conductores de VMP que no disponen de ningún permiso de conducción resultan ser los grandes beneficiados, ya que no reciben un doble castigo.
La DGT estudia endurecer la normativa para patinetes eléctricos y otros VMP
Pero aún hay más: ante el progresivo aumento de los siniestros viales causados por los VMP, la DGT estudia un paquete adicional de medidas específicas para este tipo de vehículos:
Una de las propuestas es elevar la sanción económica por usar auriculares o cascos a 500 euros y aumentar la detracción a 6 puntos del carnet.
Otra medida que se baraja es la obligatoriedad de contratación de un seguro, a fin de que los usuarios de los vehículos de movilidad personal puedan responder patrimonialmente cuando causen accidentes.
Finalmente, la DGT es partidaria de que para conducir un VMP sea preciso superar, al menos, una prueba teórica de formación vial y otra práctica de destreza, como ya sucede desde hace años con los usuarios de ciclomotores.
En España, asistimos a un hecho de lo más curioso: cualquier persona puede seleccionar y adquirir uno de los mejores patinetes eléctricos en elpatinete.net y salir con él a la vía pública nada más recibirlo en su domicilio, sin necesidad de superar ninguna prueba que acredite su idoneidad física ni tampoco su destreza para pilotarlo.
Y sin ánimo de cargar las tintas contra nadie, es evidente que muchos de los usuarios de estos vehículos de movilidad personal incumplen la normativa de circulación de la DGT. En algunos casos es indudable que lo hacen a propósito, pero no son pocas las ocasiones en los que la causa es la ignorancia soberana de la normativa vigente.
Conque, precisamente para estos últimos, vamos a analizar qué es lo que puede ocurrir si el piloto de un patinete es sorprendido escuchando música mientras maneja su vehículo eléctrico:
¿Qué dice la normativa?
Hasta hace unos meses no existía una normativa específica para los denominados vehículos de movilidad personal (VMP). De hecho, ni siquiera se hacía referencia a ellos en la reglamentación.
No obstante, en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación ya se indicaba que estaba prohibido utilizar, durante la conducción, auriculares y cascos conectados a dispositivos receptores o reproductores de sonido. Y se añadía que únicamente se puede escuchar música o comunicarse cuando no sea necesario usar cascos o auriculares ni emplear las manos.
A esto se le suma la entrada en vigor de las nuevas normas de la DGT, vigentes en todo el territorio nacional desde el 22 de marzo de 2022:
Una novedad importante es que los patinetes eléctricos y todos los demás tipos de VMP pasan a ser considerados vehículos propiamente dichos. Por tanto, desde esa fecha el artículo 18 es aplicable a cualquier persona que haga uso de ellos.
Régimen sancionador
En consecuencia, el usuario de un patinete eléctrico o VMP que sea sorprendido escuchando música mientras pilota el vehículo será propuesto por los agentes para una sanción económica de 200 euros.
Adicionalmente, se le detraerán tres puntos en el permiso de conducción, siempre y cuando disponga de este.
La peculiar paradoja de esta detracción de puntos es que los conductores de VMP que no disponen de ningún permiso de conducción resultan ser los grandes beneficiados, ya que no reciben un doble castigo.
La DGT estudia endurecer la normativa para patinetes eléctricos y otros VMP
Pero aún hay más: ante el progresivo aumento de los siniestros viales causados por los VMP, la DGT estudia un paquete adicional de medidas específicas para este tipo de vehículos:
Una de las propuestas es elevar la sanción económica por usar auriculares o cascos a 500 euros y aumentar la detracción a 6 puntos del carnet.
Otra medida que se baraja es la obligatoriedad de contratación de un seguro, a fin de que los usuarios de los vehículos de movilidad personal puedan responder patrimonialmente cuando causen accidentes.
Finalmente, la DGT es partidaria de que para conducir un VMP sea preciso superar, al menos, una prueba teórica de formación vial y otra práctica de destreza, como ya sucede desde hace años con los usuarios de ciclomotores.