Por Caja Laboral y el Banco Santander
Nuevo revés judicial a la comercialización de las “preferentes” de Fagor y Eroski
El Juzgado de primera Instancia número de 5 de Vitoria ha declarado nulos dos contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski suscritos por Caja Laboral y Santander, respectivamente.
En el primer caso, la sentencia obliga a Caja Laboral a devolver 45.175 euros más los gastos de custodia devengados por un contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski, mientras que en el segundo obliga al Banco Santander a devolver 72.000 euros más los gastos de custodia devengados por un contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor. En ambos casos, de las cantidades se descontarán los intereses abonados por las entidades a los demandantes, que tendrán que entregar los títulos de las aportaciones.
Tanto el contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski de Caja Laboral como el de aportaciones financieras subordinadas de Fagor de Santander se suscribieron con jubilados, una pareja en el primer caso y un hombre en el segundo, y en ambas sentencias se considera probada la responsabilidad de ambas entidades financieras “a la hora de obtener un consentimiento viciado” de los demandantes, ya que ni la pareja ni el hombre tenías “especiales conocimientos financieros o académicos relacionados con la economía o el derecho económico” como para entender un producto financiero de semejante complejidad.
En este sentido, en ambos casos, el juez considera que el perfil de los demandantes “no se ajustaba a la suscripción de las aportaciones financieras subordinadas”.
El Juzgado de primera Instancia número de 5 de Vitoria ha declarado nulos dos contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski suscritos por Caja Laboral y Santander, respectivamente.
En el primer caso, la sentencia obliga a Caja Laboral a devolver 45.175 euros más los gastos de custodia devengados por un contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski, mientras que en el segundo obliga al Banco Santander a devolver 72.000 euros más los gastos de custodia devengados por un contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor. En ambos casos, de las cantidades se descontarán los intereses abonados por las entidades a los demandantes, que tendrán que entregar los títulos de las aportaciones.
Tanto el contrato de aportaciones financieras subordinadas de Fagor y Eroski de Caja Laboral como el de aportaciones financieras subordinadas de Fagor de Santander se suscribieron con jubilados, una pareja en el primer caso y un hombre en el segundo, y en ambas sentencias se considera probada la responsabilidad de ambas entidades financieras “a la hora de obtener un consentimiento viciado” de los demandantes, ya que ni la pareja ni el hombre tenías “especiales conocimientos financieros o académicos relacionados con la economía o el derecho económico” como para entender un producto financiero de semejante complejidad.
En este sentido, en ambos casos, el juez considera que el perfil de los demandantes “no se ajustaba a la suscripción de las aportaciones financieras subordinadas”.