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Ernesto Ladrón de Guevara
Lunes, 22 de Septiembre de 2014 Tiempo de lectura:

Minorías lingüísticas y anomia jurídica

Existe una anomia jurídica en el País Vasco.

 

Voy a justificar esta afirmación:

 

Los hechos diferenciales reconocidos en la Constitución se refieren a la lengua, a la cultura y al derecho propio.

 

Si la Constitución ha tenido en cuenta los hechos diferenciales de las Comunidades Autónomas, el Estatuto vasco reconoce también la realidad cultural del País Vasco, pero se olvida de su implantación geográfica, lo que deja en una nebulosa el artículo 6.2, pues menosprecia las circunstancias históricas que existen en regiones no euskaldunes como las que existen de forma casi generalizada en Álava y en zonas de Vizcaya como las Encartaciones, entre otras, que no son euskaldunes. Por ello, el Estatuto, al no desarrollar las circunstancias lingüísticas de amplias zonas de la Comunidad Autónoma, no respeta el espíritu y la letra de la Constitución. La pretensión de cambiar la toponimia en Álava y “obligar” a que se implante el vascuence en las regiones no euskaldunes, carece de apoyo constitucional. Por tanto, está sin resolver el derecho fundamental de la Constitución que se refiere al debido respeto a las realidades socioculturales, flagrantemente violadas con carácter general y particular.

 

La Constitución tiene valor jurídico pleno y preeminente, atribuyéndose el control de la constitucionalidad de las leyes al Tribunal Constitucional, cosa que hubiera hecho de no estar politizado y no ser designado por un órgano parlamentario, cuando en buena lid debería pertenecer a la carrera profesional de los jueces, no al nombramiento interesado y de parte por los partidos políticos, a través de sus representantes institucionales.

 

Estos presupuestos nos llevan a abordar la cuestión de las supuestas minorías, que no lo son puesto que la mayor parte de los vascos son monohablantes castellanos, a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2.200 A XXI de 16 de diciembre de 1966), cuyo artículo 27 reza: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.  Es evidente que en Cataluña y País Vasco, por no hablar de Valencia y Galicia, se conculca ese derecho al implantar con carácter generalizado la inmersión lingüística e impedir u obstaculizar el aprendizaje en la lengua materna del alumno.

 

En la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, se insiste en la misma idea desde otra perspectiva; leemos en el artículo 14: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en la presente convención ha de ser asegurado sin distinción alguna, tales como las fundadas en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas  u otras cualesquiera, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación”

 

Aquí nos  introducimos en un asunto que no ha resuelto el nacionalismo vasco: el problema de las minorías, es decir, los territorios en los que nunca, ni los antepasados de los actuales habitantes  han hablado el vascuence. No todos están de acuerdo en el uso que hay que dar al término minorías que tienen tradiciones o características étnicas, culturales o lingüísticas diferentes del resto de la población.

 

Hay zonas, por ejemplo en Álava, que, en sentido estricto y riguroso no son vascas ni étnica, ni lingüísticamente, luego existe una diferenciación.

 

¿Qué es lo que se debe entender por minoría y por minoría lingüística?

 

¿Todo grupo lingüístico (por ejemplo, Valles Alaveses, Rioja Alavesa, zonas del Nervión) diferente de la mayoría oficial de la sociedad constituye una minoría? No existen aún disposiciones claras al respecto de cómo tutelar las minorías lingüísticas, máxime cuando su idioma está reconocido como idioma nacional.

 

Según el criterio objetivo, el hecho de pertenecer a una minoría debería estar determinado por la presencia de algunos rasgos o características que se pudieran evaluar sin necesidad de remitirse a una declaración de persona interesada. Uno de los rasgos más importantes es, sin duda, el idioma que utiliza normalmente la persona de que se trata.

 

Los partidos nacionalistas, con la inestimable ayuda de un Partido Socialista que siempre ha tenido una cierta simpatía en el País Vasco con la extinta ETA-Político Militar y sus derivadas de Euskadiko Ezkerra y otras hierbas, han implantado el bilingüismo total, cuando no el monolingüismo en euskera. Sin embargo, en muchas naciones, por ejemplo Italia y Suiza, se da el sistema de separación lingüística. Este sistema tiende a establecer un régimen de separación lingüística, en cuanto presupone que los pertenecientes a un grupo (por ejemplo Valles Alaveses) no tienen obligación de conocer la lengua del otro. En el Trentino-Alto Adigio, Valle de Aosta, Friuli-Venecia Giulia existe de hecho el derecho a tener la enseñanza  en la lengua materna.

 

El Gobierno de Dinamarca ha establecido que la lengua alemana, oficialmente reconocida como minoría  por una declaración gubernamental que es, además, de interés internacional, constituye un grupo enraizado en la historia y caracterizado por sus lazos de solidaridad con el puebla alemán y que, por razones de tradición, los ciudadanos daneses de origen alemán se sienten apegados a la nación alemana y desean por lo general que sus hijos se eduquen en un marco alemán.

 

En Suiza, en cada una de las cuatro regiones lingüísticas del país (alemana, francesa, italiana y romanche) la enseñanza  depende fundamentalmente de los cantones, y la intervención del Gobierno federal se limita a proporcionar asistencia financiera.

 

Como colofón, vale la pena volver a traer la famosa frase de Sánchez Albornoz: “Si sagrado es el derecho al uso y enseñanza de las lenguas regionales, lo es para las mayorías o minorías de habla castellana en una región determinada.

 

Se me puede objetar que a qué viene esto de poner en cuestión el sistema de política lingüística que ha producido todo un régimen, tras 35 años. La respuesta es obvia: porque no quiero un régimen quiero un sistema democrático, y esto no lo es. Nunca es tarde si la dicha es buena, y además yo soy coherente. Llevo desde el año 1984 dando la matraca sobre esta vidriosa cuestión, predicando en el desierto y siendo traicionado por muchos, que, por intereses burdos de tipo electoral, se han plegado a los nacionalistas, para tener mayorías en las Cortes Generales, y, por otras cosas que es mejor no mencionar .

 

Defendamos la ciudadanía. Defendamos los no nacionalistas nuestra forma de ser y hablar, organizándonos para defender nuestros derechos fundamentales. Nunca es tarde. Por justicia y verdad nos corresponde este derecho.

 

www.educacionynacionalismo.com

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