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Viernes, 28 de Julio de 2023 Tiempo de lectura:

El Ejército español niega haber recuperado restos de ovnis, pero mantiene vigente un amplio protocolo de identificación de posibles visitas alienígenas

[Img #24586]El pasado 26 de junio, a través de la web de Transparencia, un redactor de La Tribuna del País Vasco se puso en contacto con el Ministerio de Defensa español para plantear las siguientes cuestiones:

 

“Recientemente, ex-altos cargos del Departamento de Defensa de los Estados Unidos han informado al Congreso y al Senado de este país de que su Gobierno mantiene desde hace décadas un extenso programa de recuperación de naves de origen "no terrestre" caídas o derribadas en la Tierra y de las que presuntamente se habrían recuperado materiales alienígenas o "exóticos" que se estarían actualmente investigando. Estos informantes del Congreso norteamericano, con elevados niveles de acreditación en Seguridad, también han informado de que su Gobierno ha llevado a cabo estas operaciones en colaboración con países 'amigos' y dentro del paraguas de la OTAN. Ante esta información, se solicitan los siguientes datos:

 

¿Ha recuperado el Ejército español, a lo largo de las últimas décadas, restos de posibles naves o materiales con un presunto origen extraterrestre?; ¿Ha colaborado de algún modo el Estado español con el Gobierno de los Estados Unidos, o de otros países, en tareas de recuperación o investigación de naves o materiales con un presunto origen extraterrestre? ¿Posee el Ministerio de Defensa español algún tipo de protocolo ya establecido con el que afrontar este tipo de situaciones?”.

 

[Img #24585]Las respuestas proporcionadas por el Ejército del Aire y del Espacio a estas cuestiones, rubricadas por el General Segundo Jefe Accidental del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio Alejandro Chueca Ibáñez, han sido las siguientes: “El Ejército del Aire y del Espacio no dispone de informes relativos a la recuperación de restos de naves o materiales de posible origen extraterrestre. De igual forma, se comunica que no se tiene constancia de colaboraciones internacionales en tareas de recuperación o investigación de naves o materiales con un presunto origen extraterrestre. Finalmente, en cuanto a la existencia de protocolos con los que afrontar este tipo de situaciones, se informa de que la normativa del Ejército del Aire y del Espacio que regula el tratamiento de los casos de avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional es la Instrucción General 40-5 Normas a seguir tras la notificación de avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional, que establece los cauces de recepción de información, sea cual fuere su procedencia, relativa a avistamientos de fenómenos extraños dentro del Espacio Aéreo nacional”.

 

La Instrucción General 40-5

 

[Img #24583]A pesar de lo indicado por el Ejército del Aire y del Espacio español, la Instrucción General 40-5, que tiene carácter secreto, es, de hecho, un completo protocolo de actuación para la detección, identificación e interpretación de la presencia de posibles naves extraterrestres y de hipotéticas presencias alienígenas. La Tribuna del País Vasco ha podido acceder a una copia íntegra de la citada instrucción, en la que, entre otras cosas, se señala lo siguiente:

 

“Los Organismos responsables de recopilar la información sobre los avistamientos OVNI que en cada caso se traten son las Secciones de Información del Estado Mayor del Mando Aéreo correspondiente y, cuando proceda realizar una investigación, la Sección de Inteligencia del Estado Mayor del MOA (Mando Operativo Aeroespacial). El Oficial/Oficial Superior que se designe corno Oficial Informador deberá actuar coordinando sus actividades y solicitando los apoyos que necesite atreves de la Sección de Información del Estado Mayor del Mando Aéreo que lo haya designado. (…) Toda la información que, desde el primer momento, vayan recopilando los Oficiales Informadores e Investigadores. tendrá la consideración y tratamiento inicial de ‘Confidencial’. Dependiendo del tipo de fenómeno observado. y a modo de orientación. se señalan a continuación los diferentes aspectos generales sobre los que deberá recopilarse información, con objeto de esclarecer o descartar posibles orígenes del fenómeno: meteorología de la zona en el momento de la observación; actividad aeroespacial; agencias de control, etc”.

 

[Img #24582]La Instrucción General 40-5 del Ejército del Aire y del Espacio también describe cómo deberá ser el interrogatorio de los posibles testigos de casos ovni: “Debe tenerse presente la necesidad de valorar la calidad de un determinado testimonio. Es preferible que las entrevistas con los testigos se realicen personalmente. por separado y, si es posible, evitando el contacto personal entre ellos, con objeto de poder evaluar la consistencia. coherencia. y autenticidad de cada uno de los testimonios y del conjunto. y determinar la validez de la información obtenida”.

 

“El Oficial Informador/Investigador auxiliará a cada testigo”, prosigue explicando la IG 40-5, “mientras cumplimenta el cuestionario. aclarándole cuantos aspectos y términos sea necesario, animándole a proporcionar el máximo posible de datos y apoyándole en la confección de planos. graticos o dibujos”.

 

[Img #24587]“Al finalizar cada uno de los interrogatorios, el Oficial Informador/Investigador le asignará una clave compuesta por una letra (A/B/C/D) y un dígito 1 /2/3/4, indicativo del grado de fiabilidad de la información proporcionada. Las letras indicarán la calidad del testigo, según los criterios siguientes: A) Estudios de nivel universitario y sólida formación científico-técnica relacionada con el aire/espacio (Piloto militar o civil — Ingeniero Aeronáutico — Astrónomo — Meteorólogo — etc.); B) Titulados universitarios, miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad y, en general, personas de una sólida formación intelectual; C) Estudiantes. y personas de cultura media; D) Personas sin profesión ni estudios o que se sospecha que durante la observación estaban bajo los efectos de crisis nerviosas, alucinaciones. alcohol, drogas. Etc. Se tendrán en cuenta los posibles antecedentes de manifestaciones de estos tipos.”

 

La Instrucción General 40-5 del Ejército del Aire y del Espacio que guía la actuación de los militares españoles ante los casos ovni también contempla la posibilidad de que puedan hallarse materiales o restos de estas presuntas naves alienígenas. “Si existiesen restos o trazas materiales que se sospeche provienen de ovnis, éstos deberán ser manejados con extremo cuidado y protegidos de cualquier posible modificación o deterioro que pudiese reducir su valor en posteriores exámenes y análisis. Antes de proceder a su manipulación se deberá, siempre que sea posible, registrar fotográficamente y anotar su posición, temperatura (si es anormal), signos de radioactividad y, en general, cualquier otro aspecto que se considere de interés.

 

La Instrucción General 40-5 no descarta que, tal y como parece haber ocurrido en otros países, el contacto con posibles naves extraterrestres pueda provocar daños físicos o neurológicos en los testigos. De hecho, se pide a los investigadores que interroguen a los testigos sobre los posibles efectos secundarios sufridos, tanto desde un punto de vista fisiológico (“parálisis, somnolencia, problemas oculares, quemaduras, problemas auditivos, dolor de cabeza, afecciones dérmicas, descargas eléctricas, afecciones nerviosas, mejorías físicas, afecciones respiratorias, calor, frío, desvanecimientos, vómitos, etc”) como psíquico (nerviosismo, efectos paranormales, cambio de carácter, pérdida de cordura, distorsión del tiempo, pérdida de memoria, etc.).

 

[Img #24584]

 

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