¿Ecos de Tito Livio en el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526?
En 2026 celebraremos el quinto centenario del Fuero Nuevo de Vizcaya, piedra angular del Señorío desde el siglo XVI. Sin el Fuero y las ideas y fábulas que subyacen en su texto resulta imposible entender nuestra historia. Su eco legal llega hasta el presente en forma de “derechos históricos”, recogidos en la Constitución española de 1978.
Para comprender la repercusión en Vizcaya y el País Vasco de los mitos forales que conforman nuestro imaginario colectivo, debemos entender las circunstancias de su tiempo y las necesidades políticas existentes en el momento de su redacción.
Entre las fabulaciones que dan soporte al Fuero Nuevo destaca la afirmación de la existencia inmemorial de una tradición igualitarista en la sociedad vizcaína, como si ésta hubiera sido una suerte de democracia representativa desde el comienzo de la época feudal, lo que generó la necesidad de buscar mitos para ennoblecer su pasado al margen de la realidad histórica (una costumbre muy extendida entonces), como fueron el tubalismo, el vasco-cantabrismo y el vasco-iberismo, sobre los que he escrito en otras ocasiones.
Pero, ¿por qué crear a comienzos del siglo XVI el mito del igualitarismo vizcaíno primitivo? ¿Y por qué el mismo se convirtió en algo tan importante para los vizcaínos, que lo defendieron a capa y espada contra cualquier crítica durante las centurias siguientes y sorprendentemente aún subsiste en nuestra política?
Recordemos que esta mitificación sucedió bajo la monarquía de los Austrias, dentro de una sociedad estamental, en la que la nobleza era solo uno de los tres estamentos, cerrados por nacimiento, que la componían, junto al clero y al mayoritario “tercer estado”, conformado por el resto de la población: trabajadores, comerciantes o propietarios sometidos tanto al pago de impuestos (“pechos”) como a un duro régimen jurídico, de los que los otros estados estaban exentos.
Pero, ¿se proclamó la hidalguía universal en el Fuero Nuevo realmente por haber existido en tiempos anteriores un igualitarismo vizcaíno primitivo o fueron otras las causas que motivaron su aprobación? Los hidalgos eran la baja nobleza de la sociedad estamental feudal y tener tal condición reportaba grandes ventajas legales y económicas a sus poseedores.
¿Cuántos hidalgos había en la península en aquella época? A finales de la Edad Media en Castilla era hidalga cerca del 16% de la población. Muchos hidalgos vivían en la cornisa cantábrica y aledaños. Un censo de 1591 señalaba que el 76% de la población asturiana y el 86% de la cántabra era hidalga. En Vizcaya y Guipúzcoa antes de 1526 también había bastantes hidalgos, pero las cifras eran porcentualmente no superiores a las de sus regiones vecinas.
Abundaban también los hidalgos en las montañas del norte de Burgos, donde suponían entre el 50 y 70% de los habitantes. También eran mayoría en algunos valles altos de Navarra, Lapurdi y Zuberoa. En cambio, en Álava los hidalgos solo suponían el 25% de la población.
Así que la hidalguía no era una característica específica de las sociedades vizcaína o vasca respecto a sus vecinas. Sabemos también expresamente por el Fuero Viejo de Vizcaya de 1452 que había en el Señorío “pecheros”, gente común no hidalga, pues el texto los menciona.
Cuando el Fuero Nuevo de Vizcaya estableció en 1526 la hidalguía universal (una nobleza colectiva de los vizcaínos por el hecho de serlo, y no por concesión real), supuso un cambio sustancial. Surgieron fuera del Señorío tanto críticas (pues era obviamente algo creado “ex novo” aprovechando el peso e influencia de los vizcaínos en la Corte del Emperador Carlos). Hubo también intentos de imitarla, pero los otros territorios vascos y Navarra siguieron caminos diferentes: Guipúzcoa promulgó la hidalguía universal para sus habitantes en 1610, pero no así Álava, donde el 25% de hidalgos se opuso repetidamente a la extensión de sus privilegios al conjunto de la población. Tampoco Navarra cambió su situación.
Entonces, si la hidalguía universal no era una característica social anterior a la promulgación del Fuero Nuevo, ¿cual fue la causa de la extensión general de la hidalguía en Vizcaya?
Como suele suceder, la causa fue el interés político de la clase entonces dirigente del Señorío, los jauntxos, los famosos y sanguinarios Parientes Mayores banderizos, derrotados tras sus dos siglos de guerras contra las villas y el poder señorial (poder desde el siglo XIV en manos del monarca castellano).
A finales del siglo XV, con Vizcaya en vías de pacificación, continuaban los recelos y disputas entre las triunfantes villas y los jauntxos que controlaban las anteiglesias y, a través de las mismas, las Juntas Generales.
La población de Bizkaia estaba dividida casi a partes iguales entre la veintena larga de villas (económicamente más potentes, donde surgió una nueva y rica burguesía comercial) y las más de setenta anteiglesias rurales , o tierra llana, (núcleos de población agrícolas y ganaderos, en general pobres y controlados por los Parientes Mayores).
Ambos grupos conformaban las Juntas Generales, donde cada entidad local tenía un voto, independientemente de su población, por lo que al final las Juntas estaban controladas por los Jauntxos, mediante el voto sumado de las Anteiglesias (cuatro veces y media más numerosas que las villas).
Naturalmente esta situación favorecía a los Parientes Mayores derrotados en las guerras banderizas y su interés era mantenerla y consolidarla legalmente. En 1489 las villas acordaron no volver a concurrir a las Juntas. Incluso llegaron a intentar desvincularse del Señorío, algo que la monarquía castellana frenó ya que no quería que Vizcaya se debilitara, pues con su hierro y comercio marítimo era uno de los pilares económicos, militares y navales de la Corona.
Fue con esa situación de ruptura entre villas y tierra llana cuando en 1526 las Juntas Generales, controladas por los Jauntxos, estando presentes únicamente representantes de las anteiglesias, acordaron actualizar el Fuero Viejo.
Para ello, nombraron una comisión de letrados y en un brevísimo plazo aprobaron el Fuero Nuevo. Su texto estableció la base legal del derecho público y privado en el Señorío. Se aplicó tanto a la tierra llana como a las villas (salvo en el derecho privado de éstas, pues dentro de su recinto amurallado regía el de Castilla) y detalló el derecho aplicable a los cargos del Señorío y las Juntas, y a su elección. Si lograban su aprobación los jauntxos mantendrían su control político del territorio.
¿Lo aceptarían las villas, que pese a ser ricas y muy pobladas estarían siempre en minoría en las Juntas? Para lograr su apoyo, y aplicando una filosofía estilo Corleone, se planteó por los redactores del Fuero Nuevo una oferta novedosa que las villas no podrían rechazar en una sociedad estamental, pues sus habitantes se negarían a perder semejante oportunidad.
Las Leyes 13 y 16 del Título I del Fuero convertían a todo vizcaíno, fuera natural de anteiglesia o de villa, en hidalgo. Se trataba de un beneficioso cambio de estatus legal para los plebeyos en aquella sociedad. Nadie se negaría a ser declarado hidalgo (noble) por su lugar de nacimiento. Así que el Fuero Nuevo, aprobado y sancionado rápidamente por el Rey, se aceptó por las villas, aunque éstas siguieron ausentes de las Juntas y enfrentadas a las mismas durante decenios, hasta llegar a un arreglo con la Concordia de 1630.
Al aprobar el Fuero Nuevo se garantizó el control indefinido por los Jauntxos de las Juntas y de Vizcaya a través de su control de las Anteiglesias.
Así, de un plumazo, desde 1526 todos los vizcaínos se convirtieron en nobles. Naturalmente, la mayoría eran nobles muy humildes y hasta pobres de solemnidad, y su hidalguía no impedía que tuvieran que trabajar para vivir y tener un oficio. Muy diferentes a los nobles Parientes Mayores, ricos, con recursos y un férreo control de las instituciones. Pero todos eran iguales, en teoría.
Con el tiempo, el imaginario social asumió una extensión hacia el pasado del origen de esa igualdad en la nobleza (que no en la fortuna), como prueba de la realidad histórica de un igualitarismo primigenio. Nadie se preguntó el porqué los Parientes Mayores la promovieron, y qué obtenían a cambio. Como si un privilegio así se diera gratis en una sociedad ferozmente estamental, como la del Antiguo Régimen.
La hidalguía universal de los vizcaínos fue una jugada maestra de los Parientes Mayores y sus letrados asesores, y consiguió ser aceptada sin que se cuestionaran sus intenciones.
¿De donde sacaron los Jauntxos la idea lde articular el Fuero Nuevo en torno a semejante falsedad para garantizarse, gracias a sus tentadoras ventajas para la población de las villas, el control de las Juntas Generales? Tengo una sospecha: hay una estrategia política muy sencilla y antigua que se explica con detalle en la primera Década de la Historia de Roma de Tito Livio.
Un truco comentado por Cicerón de cómo mantener el control de una Asamblea teóricamente representativa de los grupos sociales y facilitar que uno de ellos (los ricos y poderosos) la controle sin problemas, pese a ser minoritarios frente a la plebe.
La historiadora Mary Beard resume en su obra “S.P.Q.R.” esta estrategia de Livio al detallar la llamada “constitución serviana”:
“Se supone que Servio Tulio fue el primero en organizar un censo de los ciudadanos romanos,… de acuerdo con su riqueza. Pero hizo todavía más: vinculó esta clasificación a otras dos instituciones más: el ejército romano y la organización del pueblo para la votación”.
“Servio Tulio utilizó estas… estructuras como base de la asamblea electiva del pueblo romano: la Asamblea Centuriada (llamada así por las 193 centurias), que en tiempos de Cicerón se reunía para elegir a los cargos superiores, entre ellos a los cónsules, y para votar leyes y decidir si se iba a la guerra.”
“Cada centuria tenía un solo voto conjunto, y el resultado (o quizás la intención de esta atribución de un único voto) era que se entregaba a las (98) centurias de los ricos una ventaja política intrínseca abrumadora”.
“Si se unían, las ochenta centurias de los más ricos,… más las dieciocho centurias de la caballería de élite podían obtener mayor número de votos (98) que todas las demás clases juntas (95)”.
“Dicho de otro modo, el votante individual rico tenía un poder de elección mucho mayor que el de sus conciudadanos más pobres”.
“Esto sucedía porque las centurias, a pesar de su nombre, que en apariencia debería significar que estaban formadas por cien (centum) hombres cada una, eran en realidad de diferente tamaño”.
“Así, los ciudadanos más ricos que eran muchos menos en número que los pobres, pero estaban repartidos en ochenta centurias (a diferencia de las veinte o treinta de las clases bajas más populosas, o de la única centuria para los muy pobres) dominaban la Asamblea Centuriada”.
“Cicerón reflexiona precisamente sobre esto cuando resume los objetivos políticos de Servio Tulio en tono aprobatorio:
«Dividió al pueblo de esta manera para asegurar que el poder del voto no estuviera bajo el control de la chusma, sino de los ricos, procurando así que el mayor número no tuviera el mayor poder, un principio al que siempre deberíamos adherirnos en política».”
Con la redacción del Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526 se adoptó un truco similar: no importaba que la población sumada de villas y Anteiglesias fuera en el siglo XVI casi la misma en cada grupo. En las Juntas cada entidad seguía teniendo, como antes, un solo voto, y la suma de los votos de las Anteiglesias, controladas por los parientes Mayores, siempre ganaba de largo.
Cicerón se hubiera reído de saber cuán fácilmente pudieron los Parientes Mayores engatusar durante siglos a la “chusma” y convertirla en defensora acérrima del Fuero Nuevo, mientras el control real de las instituciones vizcaínas seguía en manos de los Jauntxos de siempre, cada vez con más lazos familiares y alianzas con la rica burguesía de las villas.
Así la Vizcaya de la hidalguía universal y el igualitarismo siguió, en realidad, en manos de los Parientes Mayores y los poderosos.
Mientras, los orgullosos hidalgos pobres siguieron durante siglos creyendo a pies juntillas todos los mitos, convencidos además de que Vizcaya nunca fue dominada por los romanos (así me lo contaron literalmente en el Colegio en los años 70) y que las gentes del Tíber nada nos aportaron, ignorando que, si fuera cierta mi sospecha, la clave política oculta en el entramado foral de 1526, sus idolatrados “Fueros”, era nada menos que un truco legal descrito por Tito Livio, una artimaña que conseguía que en el Oasis Foral, “unos vizcaínos fueran más iguales que otros”, que diría Orwell.
Así que la próxima vez que el lector escuche a los dirigentes políticos vascos hablar de proyectos políticos de futuro y de nuevos derechos de los ciudadanos, desconfíe. Busque en la biblioteca más próxima un ejemplar de las Décadas de Tito Livio y revise si la propuesta que nos hacen tiene truco y, como en 1526, solo pretende “cambiar algo para que nada cambie” y sigan mandando los mismos.
Arturo Aldecoa Ruiz. Apoderado de las Juntas Generales de Bizkaia 1999 – 2019
En 2026 celebraremos el quinto centenario del Fuero Nuevo de Vizcaya, piedra angular del Señorío desde el siglo XVI. Sin el Fuero y las ideas y fábulas que subyacen en su texto resulta imposible entender nuestra historia. Su eco legal llega hasta el presente en forma de “derechos históricos”, recogidos en la Constitución española de 1978.
Para comprender la repercusión en Vizcaya y el País Vasco de los mitos forales que conforman nuestro imaginario colectivo, debemos entender las circunstancias de su tiempo y las necesidades políticas existentes en el momento de su redacción.
Entre las fabulaciones que dan soporte al Fuero Nuevo destaca la afirmación de la existencia inmemorial de una tradición igualitarista en la sociedad vizcaína, como si ésta hubiera sido una suerte de democracia representativa desde el comienzo de la época feudal, lo que generó la necesidad de buscar mitos para ennoblecer su pasado al margen de la realidad histórica (una costumbre muy extendida entonces), como fueron el tubalismo, el vasco-cantabrismo y el vasco-iberismo, sobre los que he escrito en otras ocasiones.
Pero, ¿por qué crear a comienzos del siglo XVI el mito del igualitarismo vizcaíno primitivo? ¿Y por qué el mismo se convirtió en algo tan importante para los vizcaínos, que lo defendieron a capa y espada contra cualquier crítica durante las centurias siguientes y sorprendentemente aún subsiste en nuestra política?
Recordemos que esta mitificación sucedió bajo la monarquía de los Austrias, dentro de una sociedad estamental, en la que la nobleza era solo uno de los tres estamentos, cerrados por nacimiento, que la componían, junto al clero y al mayoritario “tercer estado”, conformado por el resto de la población: trabajadores, comerciantes o propietarios sometidos tanto al pago de impuestos (“pechos”) como a un duro régimen jurídico, de los que los otros estados estaban exentos.
Pero, ¿se proclamó la hidalguía universal en el Fuero Nuevo realmente por haber existido en tiempos anteriores un igualitarismo vizcaíno primitivo o fueron otras las causas que motivaron su aprobación? Los hidalgos eran la baja nobleza de la sociedad estamental feudal y tener tal condición reportaba grandes ventajas legales y económicas a sus poseedores.
¿Cuántos hidalgos había en la península en aquella época? A finales de la Edad Media en Castilla era hidalga cerca del 16% de la población. Muchos hidalgos vivían en la cornisa cantábrica y aledaños. Un censo de 1591 señalaba que el 76% de la población asturiana y el 86% de la cántabra era hidalga. En Vizcaya y Guipúzcoa antes de 1526 también había bastantes hidalgos, pero las cifras eran porcentualmente no superiores a las de sus regiones vecinas.
Abundaban también los hidalgos en las montañas del norte de Burgos, donde suponían entre el 50 y 70% de los habitantes. También eran mayoría en algunos valles altos de Navarra, Lapurdi y Zuberoa. En cambio, en Álava los hidalgos solo suponían el 25% de la población.
Así que la hidalguía no era una característica específica de las sociedades vizcaína o vasca respecto a sus vecinas. Sabemos también expresamente por el Fuero Viejo de Vizcaya de 1452 que había en el Señorío “pecheros”, gente común no hidalga, pues el texto los menciona.
Cuando el Fuero Nuevo de Vizcaya estableció en 1526 la hidalguía universal (una nobleza colectiva de los vizcaínos por el hecho de serlo, y no por concesión real), supuso un cambio sustancial. Surgieron fuera del Señorío tanto críticas (pues era obviamente algo creado “ex novo” aprovechando el peso e influencia de los vizcaínos en la Corte del Emperador Carlos). Hubo también intentos de imitarla, pero los otros territorios vascos y Navarra siguieron caminos diferentes: Guipúzcoa promulgó la hidalguía universal para sus habitantes en 1610, pero no así Álava, donde el 25% de hidalgos se opuso repetidamente a la extensión de sus privilegios al conjunto de la población. Tampoco Navarra cambió su situación.
Entonces, si la hidalguía universal no era una característica social anterior a la promulgación del Fuero Nuevo, ¿cual fue la causa de la extensión general de la hidalguía en Vizcaya?
Como suele suceder, la causa fue el interés político de la clase entonces dirigente del Señorío, los jauntxos, los famosos y sanguinarios Parientes Mayores banderizos, derrotados tras sus dos siglos de guerras contra las villas y el poder señorial (poder desde el siglo XIV en manos del monarca castellano).
A finales del siglo XV, con Vizcaya en vías de pacificación, continuaban los recelos y disputas entre las triunfantes villas y los jauntxos que controlaban las anteiglesias y, a través de las mismas, las Juntas Generales.
La población de Bizkaia estaba dividida casi a partes iguales entre la veintena larga de villas (económicamente más potentes, donde surgió una nueva y rica burguesía comercial) y las más de setenta anteiglesias rurales , o tierra llana, (núcleos de población agrícolas y ganaderos, en general pobres y controlados por los Parientes Mayores).
Ambos grupos conformaban las Juntas Generales, donde cada entidad local tenía un voto, independientemente de su población, por lo que al final las Juntas estaban controladas por los Jauntxos, mediante el voto sumado de las Anteiglesias (cuatro veces y media más numerosas que las villas).
Naturalmente esta situación favorecía a los Parientes Mayores derrotados en las guerras banderizas y su interés era mantenerla y consolidarla legalmente. En 1489 las villas acordaron no volver a concurrir a las Juntas. Incluso llegaron a intentar desvincularse del Señorío, algo que la monarquía castellana frenó ya que no quería que Vizcaya se debilitara, pues con su hierro y comercio marítimo era uno de los pilares económicos, militares y navales de la Corona.
Fue con esa situación de ruptura entre villas y tierra llana cuando en 1526 las Juntas Generales, controladas por los Jauntxos, estando presentes únicamente representantes de las anteiglesias, acordaron actualizar el Fuero Viejo.
Para ello, nombraron una comisión de letrados y en un brevísimo plazo aprobaron el Fuero Nuevo. Su texto estableció la base legal del derecho público y privado en el Señorío. Se aplicó tanto a la tierra llana como a las villas (salvo en el derecho privado de éstas, pues dentro de su recinto amurallado regía el de Castilla) y detalló el derecho aplicable a los cargos del Señorío y las Juntas, y a su elección. Si lograban su aprobación los jauntxos mantendrían su control político del territorio.
¿Lo aceptarían las villas, que pese a ser ricas y muy pobladas estarían siempre en minoría en las Juntas? Para lograr su apoyo, y aplicando una filosofía estilo Corleone, se planteó por los redactores del Fuero Nuevo una oferta novedosa que las villas no podrían rechazar en una sociedad estamental, pues sus habitantes se negarían a perder semejante oportunidad.
Las Leyes 13 y 16 del Título I del Fuero convertían a todo vizcaíno, fuera natural de anteiglesia o de villa, en hidalgo. Se trataba de un beneficioso cambio de estatus legal para los plebeyos en aquella sociedad. Nadie se negaría a ser declarado hidalgo (noble) por su lugar de nacimiento. Así que el Fuero Nuevo, aprobado y sancionado rápidamente por el Rey, se aceptó por las villas, aunque éstas siguieron ausentes de las Juntas y enfrentadas a las mismas durante decenios, hasta llegar a un arreglo con la Concordia de 1630.
Al aprobar el Fuero Nuevo se garantizó el control indefinido por los Jauntxos de las Juntas y de Vizcaya a través de su control de las Anteiglesias.
Así, de un plumazo, desde 1526 todos los vizcaínos se convirtieron en nobles. Naturalmente, la mayoría eran nobles muy humildes y hasta pobres de solemnidad, y su hidalguía no impedía que tuvieran que trabajar para vivir y tener un oficio. Muy diferentes a los nobles Parientes Mayores, ricos, con recursos y un férreo control de las instituciones. Pero todos eran iguales, en teoría.
Con el tiempo, el imaginario social asumió una extensión hacia el pasado del origen de esa igualdad en la nobleza (que no en la fortuna), como prueba de la realidad histórica de un igualitarismo primigenio. Nadie se preguntó el porqué los Parientes Mayores la promovieron, y qué obtenían a cambio. Como si un privilegio así se diera gratis en una sociedad ferozmente estamental, como la del Antiguo Régimen.
La hidalguía universal de los vizcaínos fue una jugada maestra de los Parientes Mayores y sus letrados asesores, y consiguió ser aceptada sin que se cuestionaran sus intenciones.
¿De donde sacaron los Jauntxos la idea lde articular el Fuero Nuevo en torno a semejante falsedad para garantizarse, gracias a sus tentadoras ventajas para la población de las villas, el control de las Juntas Generales? Tengo una sospecha: hay una estrategia política muy sencilla y antigua que se explica con detalle en la primera Década de la Historia de Roma de Tito Livio.
Un truco comentado por Cicerón de cómo mantener el control de una Asamblea teóricamente representativa de los grupos sociales y facilitar que uno de ellos (los ricos y poderosos) la controle sin problemas, pese a ser minoritarios frente a la plebe.
La historiadora Mary Beard resume en su obra “S.P.Q.R.” esta estrategia de Livio al detallar la llamada “constitución serviana”:
“Se supone que Servio Tulio fue el primero en organizar un censo de los ciudadanos romanos,… de acuerdo con su riqueza. Pero hizo todavía más: vinculó esta clasificación a otras dos instituciones más: el ejército romano y la organización del pueblo para la votación”.
“Servio Tulio utilizó estas… estructuras como base de la asamblea electiva del pueblo romano: la Asamblea Centuriada (llamada así por las 193 centurias), que en tiempos de Cicerón se reunía para elegir a los cargos superiores, entre ellos a los cónsules, y para votar leyes y decidir si se iba a la guerra.”
“Cada centuria tenía un solo voto conjunto, y el resultado (o quizás la intención de esta atribución de un único voto) era que se entregaba a las (98) centurias de los ricos una ventaja política intrínseca abrumadora”.
“Si se unían, las ochenta centurias de los más ricos,… más las dieciocho centurias de la caballería de élite podían obtener mayor número de votos (98) que todas las demás clases juntas (95)”.
“Dicho de otro modo, el votante individual rico tenía un poder de elección mucho mayor que el de sus conciudadanos más pobres”.
“Esto sucedía porque las centurias, a pesar de su nombre, que en apariencia debería significar que estaban formadas por cien (centum) hombres cada una, eran en realidad de diferente tamaño”.
“Así, los ciudadanos más ricos que eran muchos menos en número que los pobres, pero estaban repartidos en ochenta centurias (a diferencia de las veinte o treinta de las clases bajas más populosas, o de la única centuria para los muy pobres) dominaban la Asamblea Centuriada”.
“Cicerón reflexiona precisamente sobre esto cuando resume los objetivos políticos de Servio Tulio en tono aprobatorio:
«Dividió al pueblo de esta manera para asegurar que el poder del voto no estuviera bajo el control de la chusma, sino de los ricos, procurando así que el mayor número no tuviera el mayor poder, un principio al que siempre deberíamos adherirnos en política».”
Con la redacción del Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526 se adoptó un truco similar: no importaba que la población sumada de villas y Anteiglesias fuera en el siglo XVI casi la misma en cada grupo. En las Juntas cada entidad seguía teniendo, como antes, un solo voto, y la suma de los votos de las Anteiglesias, controladas por los parientes Mayores, siempre ganaba de largo.
Cicerón se hubiera reído de saber cuán fácilmente pudieron los Parientes Mayores engatusar durante siglos a la “chusma” y convertirla en defensora acérrima del Fuero Nuevo, mientras el control real de las instituciones vizcaínas seguía en manos de los Jauntxos de siempre, cada vez con más lazos familiares y alianzas con la rica burguesía de las villas.
Así la Vizcaya de la hidalguía universal y el igualitarismo siguió, en realidad, en manos de los Parientes Mayores y los poderosos.
Mientras, los orgullosos hidalgos pobres siguieron durante siglos creyendo a pies juntillas todos los mitos, convencidos además de que Vizcaya nunca fue dominada por los romanos (así me lo contaron literalmente en el Colegio en los años 70) y que las gentes del Tíber nada nos aportaron, ignorando que, si fuera cierta mi sospecha, la clave política oculta en el entramado foral de 1526, sus idolatrados “Fueros”, era nada menos que un truco legal descrito por Tito Livio, una artimaña que conseguía que en el Oasis Foral, “unos vizcaínos fueran más iguales que otros”, que diría Orwell.
Así que la próxima vez que el lector escuche a los dirigentes políticos vascos hablar de proyectos políticos de futuro y de nuevos derechos de los ciudadanos, desconfíe. Busque en la biblioteca más próxima un ejemplar de las Décadas de Tito Livio y revise si la propuesta que nos hacen tiene truco y, como en 1526, solo pretende “cambiar algo para que nada cambie” y sigan mandando los mismos.
Arturo Aldecoa Ruiz. Apoderado de las Juntas Generales de Bizkaia 1999 – 2019