Poner el cascabel del gato en el Estatuto de Gernika
Llevamos un tiempo escuchando a parte de la clase política vasca la necesidad un nuevo texto del Estatuto de Autonomía.
No importa que seamos la región de Europa con mayor autonomía real. Por lo visto, necesitamos imperiosamente un nuevo Estatuto, y no porque el actual no sirva sino porque, según algunos que van de “moderados”, es necesario “profundizarlo” (forma de denominar sin llamarlo por su nombre un vaciado de competencias del Estado) o según otros, más radicales, para desligarlo del todo del marco constitucional común con el resto de los españoles.
Pues no es ningún secreto que algunos políticos vascos desean que nuestra sociedad, pese a su privilegiada situación dentro de España con el Concierto Económico y en la Unión Europea como región moderna e industrial, sea una pequeña Albania independiente y aislada de su entorno histórico, económico y cultural, porque para ellos todos los problemas son siempre culpa de “Madrid” o de “Bruselas” y nunca responsabilidad nuestra, pues aseguran que somos diferentes y mejores que nuestros vecinos desde el paleolítico. Una curiosa adaptación moderna de la ideología medieval del “valer más” de los banderizos, con la que difícilmente se puede avanzar hacia ningún futuro mejor, salvo el de mirarse el ombligo eternamente.
Nuestro problema es que parte de nuestra clase política entiende la organización de nuestra sociedad con la mentalidad de Juan Palomo: “yo me lo guiso, yo me lo como”.
Pero los proponentes de una nueva redacción del Estatuto tienen razón al menos en una cosa: hay algo en el texto actual del Estatuto de Autonomía que a estas alturas del siglo XXI debe con urgencia ser reformado: la desigualdad política intrínseca que consagra su articulado, por la que los ciudadanos no son todos iguales a la hora de elegir con su voto al Parlamento Vasco y, por ello, al Gobierno Vasco.
Para comprender el problema es bueno hacer memoria de cómo surgió esta situación de desigualdad, que llevamos decenios soportando con el permanente silencio al respecto de las fuerzas políticas y, lo que es más preocupante para mí, de los medios de comunicación. Pues parecen considerarla como algo natural.
Recapitulemos. Se cumplen más de 45 años de los debates que se dieron entre las fuerzas políticas a finales de los años 70 del pasado siglo para la redacción de un Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que luego bautizamos como Estatuto de Gernika.
Yo, que era entonces universitario, ya militaba en política en aquellos días, y recuerdo bien las diferentes ideas, a veces contrapuestas, que subyacían en aquel momento para la redacción del Estatuto, sobre todo para el mecanismo de constitución del Parlamento Vasco, en el que estarían representados todos los ciudadanos vascos.
En el mismo habría tres circunscripciones electorales, las tres provincias, que se denominan a veces en el texto como “Territorios Históricos”, concepto ambiguo pues se refiere en realidad a los “territorios forales” que cita la Constitución. Fue un primer aviso de lo que luego se ha transformado en una costumbre política en nuestra tierra: cambiar el nombre de las entidades y rebautizarlas, a veces gratuitamente y de forma absurda, como en este caso, pues todo territorio tiene historia, no hay unos territorios que sean históricos y otros que no lo sean. Pero está manía “neo nominalista” es otro tema.
¿Y cuáles eran esos llamados territorios históricos? En el País Vasco hemos tenido desde tiempos medievales un Señorío (Vizcaya) y dos provincias (Guipúzcoa y Álava). Para aquel primer Parlamento Vasco el Estatuto establecía en su artículo 26 que:
“1. El Parlamento Vasco estará integrado por un numero igual de representantes de cada Territorio Histórico, elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.”
La Comunidad Autónoma del País Vasco accedió al autogobierno a través de la vía señalada por la disposición adicional segunda y el artículo 151.2 de la Constitución Española de 1978.
Para esta modalidad de acceso a la autonomía, la propia Constitución establecía un diseño básico institucional. En el cual se preveía en su artículo 152 la existencia de:
“Una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio”.
Este era el punto clave del debate. Porque estaba claro que cada territorio tenía que poder votar por sí mismo. Es decir, como circunscripción.
Pero el Parlamento Vasco, la Asamblea Legislativa, debía ser elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
Luego las circunscripciones deben tener un peso proporcional a su censo electoral.
Todos recordamos las complicaciones políticas de aquellos tiempos, afortunadamente ya pasadas, y cómo hubo que buscar un consenso amplio, para evitar los problemas territoriales que afloraban a veces debido a las desconfianzas entre las provincias vecinas, por las cuales territorios pequeños de una región, pretendían constituirse en ocasiones en Comunidad Autónoma propia. Junto a los límites del País Vasco dos provincias optaron por tener autonomía propia, Santander y Logroño, y son hoy Comunidades Autónomas.
En el caso del País Vasco, la redacción del artículo 26.1 pretendía tranquilizar a Álava, la provincia de menor población del País Vasco, respecto a que Bizkaia no iba a imponer su peso demográfico, con más de la mitad de la población, para convertirse en el centro de la nueva Comunidad Autónoma, dejando de lado a los otros dos territorios como satélites de una especie de “Gran Bilbao” ampliado. De hecho existía el compromiso de convertir Vitoria en la sede de Gobierno y del Parlamento Vasco, como se aprobó con la primera ley de dicha cámara en 1980.
Y el artículo 26.1 del Estatuto se redactó en 1979 con ese rasgo de desigualdad política inicial de los ciudadanos vizcaínos respecto al resto de vascos. Como suele decirse, “Por la paz, un Ave María”.
En 1980, Vizcaya era un territorio con más del 54,96% del censo electoral, y sólo eligió el 33,3% del Parlamento de 60 miembros, quedando claramente infrarrepresentada; Guipúzcoa, con el 33,47% del censo, obtuvo el 33,3% de la representación, quedando casi a la par; y Alava, con el 11,57% del censo, eligió el 33,3% del Parlamento y estaba claramente sobre representada.
Cómo se estableció que cada territorio elegiría el mismo número de parlamentarios, 20 en aquellas primeras elecciones de 1980, al existir tres territorios con muy desigual reparto de población no existía la igualdad de derechos políticos entre los ciudadanos de los mismos, generándose en el caso de Vizcaya una clamorosa discriminación.
Han ido pasando las décadas, y el artículo 26.1 no se ha cambiado. Solo se modificó el número de miembros del Parlamento de 60 a 75, pero continuó la igualdad del número de electos por circunscripción, eligiéndose 25 en cada una. Con lo que el problema siguió siendo el mismo.
Por ello en 2024, Bizkaia, un territorio con más del 52,69% del censo electoral, sólo elegirá el 33,3% del parlamento actual de 75 miembros, quedando como siempre claramente infrarrepresentada. Gipuzkoa, con el 32,73% del censo designará el 33,3% de la representación, quedando casi a la par; y Alaba, con el 14,57% del censo elegirá el 33,3% del nuevo Parlamento y estará como siempre claramente sobrerrepresentada.
En las más de cuatro décadas transcurridas desde la aprobación mediante referéndum del Estatuto de Gernika en 1979, se han consolidado en nuestra tierra muchos intereses políticos creados en las estructuras territoriales de los partidos, contrarias por principio a cualquier modificación legal que pueda afectar a su reparto interno de poder, como el que supondría cambiar el artículo 26.1 del Estatuto para establecer una relación entre el censo de cada circunscripción vasca y los electos que elige al Parlamento Vasco.
Pero, ¿en realidad dicho cambio afectaría al resultado global de las fuerzas políticas? Suele decirse que el Estatuto no se toca en este asunto porque podría haber grandes vuelcos en la presencia de los partidos políticos en la Cámara Vasca. Lo curioso es que no es cierto y las proyecciones de los datos reales indican que en conjunto habría mínimos cambios de escaños arriba o abajo. Y ello se debe a que existen las mismas fuerzas políticas en los tres territorios, con lo que las variaciones se compensan y no hay un cambio sustancial del resultado global de las fuerzas políticas al mejorar la representatividad real territorial de los parlamentarios electos, hoy desvirtuada.
Sólo cambia el peso parlamentario de las entidades territoriales de los partidos en las circunscripciones. Pero para mantenerlo y ahorrarse conflictos internos los partidos vascos sacrifican la igualdad política de los ciudadanos vizcaínos e incumplen el mandato constitucional de una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio como circunscripciones.
Y aunque en 1979, para evitar desconfianzas, se aceptó está desigualdad política inicial para poner en marcha la CAPV, han pasado más de cuatro décadas, la situación de desigualdad existente es inaceptable y el derecho de todos los ciudadanos vascos es la igualdad del voto y debe ser prioritario frente a las conveniencias de las organizaciones territoriales políticas.
Para ello se debe modificar el Estatuto de Autonomía de la CAPV para que el Parlamento Vasco esté integrado por un número de representantes de cada territorio en proporción a su censo electoral.
Pero la idea de reformar este asunto ni la mencionan nuestros políticos, por más que clamen sobre transferencias y competencias diversas con cuya consecución nos prometen el paraíso, nuestra igualdad política real ni la mencionan.
Quizás porque temen que si cambian una normativa que afecta a las elecciones al Parlamento Vasco, siempre habrá alguna afección, por mínima que sea, y prefieren ahorrarse debates internos, “no poner el cascabel al gato estatutario” y mantener la desigualdad de los derechos políticos de los ciudadanos vizcainos, que en el fondo les importamos lo mismo que el gato, un bledo.
Arturo Aldecoa Ruiz. Apoderado de las Juntas Generales de Bizkaia 1999 -2019
Llevamos un tiempo escuchando a parte de la clase política vasca la necesidad un nuevo texto del Estatuto de Autonomía.
No importa que seamos la región de Europa con mayor autonomía real. Por lo visto, necesitamos imperiosamente un nuevo Estatuto, y no porque el actual no sirva sino porque, según algunos que van de “moderados”, es necesario “profundizarlo” (forma de denominar sin llamarlo por su nombre un vaciado de competencias del Estado) o según otros, más radicales, para desligarlo del todo del marco constitucional común con el resto de los españoles.
Pues no es ningún secreto que algunos políticos vascos desean que nuestra sociedad, pese a su privilegiada situación dentro de España con el Concierto Económico y en la Unión Europea como región moderna e industrial, sea una pequeña Albania independiente y aislada de su entorno histórico, económico y cultural, porque para ellos todos los problemas son siempre culpa de “Madrid” o de “Bruselas” y nunca responsabilidad nuestra, pues aseguran que somos diferentes y mejores que nuestros vecinos desde el paleolítico. Una curiosa adaptación moderna de la ideología medieval del “valer más” de los banderizos, con la que difícilmente se puede avanzar hacia ningún futuro mejor, salvo el de mirarse el ombligo eternamente.
Nuestro problema es que parte de nuestra clase política entiende la organización de nuestra sociedad con la mentalidad de Juan Palomo: “yo me lo guiso, yo me lo como”.
Pero los proponentes de una nueva redacción del Estatuto tienen razón al menos en una cosa: hay algo en el texto actual del Estatuto de Autonomía que a estas alturas del siglo XXI debe con urgencia ser reformado: la desigualdad política intrínseca que consagra su articulado, por la que los ciudadanos no son todos iguales a la hora de elegir con su voto al Parlamento Vasco y, por ello, al Gobierno Vasco.
Para comprender el problema es bueno hacer memoria de cómo surgió esta situación de desigualdad, que llevamos decenios soportando con el permanente silencio al respecto de las fuerzas políticas y, lo que es más preocupante para mí, de los medios de comunicación. Pues parecen considerarla como algo natural.
Recapitulemos. Se cumplen más de 45 años de los debates que se dieron entre las fuerzas políticas a finales de los años 70 del pasado siglo para la redacción de un Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que luego bautizamos como Estatuto de Gernika.
Yo, que era entonces universitario, ya militaba en política en aquellos días, y recuerdo bien las diferentes ideas, a veces contrapuestas, que subyacían en aquel momento para la redacción del Estatuto, sobre todo para el mecanismo de constitución del Parlamento Vasco, en el que estarían representados todos los ciudadanos vascos.
En el mismo habría tres circunscripciones electorales, las tres provincias, que se denominan a veces en el texto como “Territorios Históricos”, concepto ambiguo pues se refiere en realidad a los “territorios forales” que cita la Constitución. Fue un primer aviso de lo que luego se ha transformado en una costumbre política en nuestra tierra: cambiar el nombre de las entidades y rebautizarlas, a veces gratuitamente y de forma absurda, como en este caso, pues todo territorio tiene historia, no hay unos territorios que sean históricos y otros que no lo sean. Pero está manía “neo nominalista” es otro tema.
¿Y cuáles eran esos llamados territorios históricos? En el País Vasco hemos tenido desde tiempos medievales un Señorío (Vizcaya) y dos provincias (Guipúzcoa y Álava). Para aquel primer Parlamento Vasco el Estatuto establecía en su artículo 26 que:
“1. El Parlamento Vasco estará integrado por un numero igual de representantes de cada Territorio Histórico, elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.
3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.”
La Comunidad Autónoma del País Vasco accedió al autogobierno a través de la vía señalada por la disposición adicional segunda y el artículo 151.2 de la Constitución Española de 1978.
Para esta modalidad de acceso a la autonomía, la propia Constitución establecía un diseño básico institucional. En el cual se preveía en su artículo 152 la existencia de:
“Una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio”.
Este era el punto clave del debate. Porque estaba claro que cada territorio tenía que poder votar por sí mismo. Es decir, como circunscripción.
Pero el Parlamento Vasco, la Asamblea Legislativa, debía ser elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional.
Luego las circunscripciones deben tener un peso proporcional a su censo electoral.
Todos recordamos las complicaciones políticas de aquellos tiempos, afortunadamente ya pasadas, y cómo hubo que buscar un consenso amplio, para evitar los problemas territoriales que afloraban a veces debido a las desconfianzas entre las provincias vecinas, por las cuales territorios pequeños de una región, pretendían constituirse en ocasiones en Comunidad Autónoma propia. Junto a los límites del País Vasco dos provincias optaron por tener autonomía propia, Santander y Logroño, y son hoy Comunidades Autónomas.
En el caso del País Vasco, la redacción del artículo 26.1 pretendía tranquilizar a Álava, la provincia de menor población del País Vasco, respecto a que Bizkaia no iba a imponer su peso demográfico, con más de la mitad de la población, para convertirse en el centro de la nueva Comunidad Autónoma, dejando de lado a los otros dos territorios como satélites de una especie de “Gran Bilbao” ampliado. De hecho existía el compromiso de convertir Vitoria en la sede de Gobierno y del Parlamento Vasco, como se aprobó con la primera ley de dicha cámara en 1980.
Y el artículo 26.1 del Estatuto se redactó en 1979 con ese rasgo de desigualdad política inicial de los ciudadanos vizcaínos respecto al resto de vascos. Como suele decirse, “Por la paz, un Ave María”.
En 1980, Vizcaya era un territorio con más del 54,96% del censo electoral, y sólo eligió el 33,3% del Parlamento de 60 miembros, quedando claramente infrarrepresentada; Guipúzcoa, con el 33,47% del censo, obtuvo el 33,3% de la representación, quedando casi a la par; y Alava, con el 11,57% del censo, eligió el 33,3% del Parlamento y estaba claramente sobre representada.
Cómo se estableció que cada territorio elegiría el mismo número de parlamentarios, 20 en aquellas primeras elecciones de 1980, al existir tres territorios con muy desigual reparto de población no existía la igualdad de derechos políticos entre los ciudadanos de los mismos, generándose en el caso de Vizcaya una clamorosa discriminación.
Han ido pasando las décadas, y el artículo 26.1 no se ha cambiado. Solo se modificó el número de miembros del Parlamento de 60 a 75, pero continuó la igualdad del número de electos por circunscripción, eligiéndose 25 en cada una. Con lo que el problema siguió siendo el mismo.
Por ello en 2024, Bizkaia, un territorio con más del 52,69% del censo electoral, sólo elegirá el 33,3% del parlamento actual de 75 miembros, quedando como siempre claramente infrarrepresentada. Gipuzkoa, con el 32,73% del censo designará el 33,3% de la representación, quedando casi a la par; y Alaba, con el 14,57% del censo elegirá el 33,3% del nuevo Parlamento y estará como siempre claramente sobrerrepresentada.
En las más de cuatro décadas transcurridas desde la aprobación mediante referéndum del Estatuto de Gernika en 1979, se han consolidado en nuestra tierra muchos intereses políticos creados en las estructuras territoriales de los partidos, contrarias por principio a cualquier modificación legal que pueda afectar a su reparto interno de poder, como el que supondría cambiar el artículo 26.1 del Estatuto para establecer una relación entre el censo de cada circunscripción vasca y los electos que elige al Parlamento Vasco.
Pero, ¿en realidad dicho cambio afectaría al resultado global de las fuerzas políticas? Suele decirse que el Estatuto no se toca en este asunto porque podría haber grandes vuelcos en la presencia de los partidos políticos en la Cámara Vasca. Lo curioso es que no es cierto y las proyecciones de los datos reales indican que en conjunto habría mínimos cambios de escaños arriba o abajo. Y ello se debe a que existen las mismas fuerzas políticas en los tres territorios, con lo que las variaciones se compensan y no hay un cambio sustancial del resultado global de las fuerzas políticas al mejorar la representatividad real territorial de los parlamentarios electos, hoy desvirtuada.
Sólo cambia el peso parlamentario de las entidades territoriales de los partidos en las circunscripciones. Pero para mantenerlo y ahorrarse conflictos internos los partidos vascos sacrifican la igualdad política de los ciudadanos vizcaínos e incumplen el mandato constitucional de una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio como circunscripciones.
Y aunque en 1979, para evitar desconfianzas, se aceptó está desigualdad política inicial para poner en marcha la CAPV, han pasado más de cuatro décadas, la situación de desigualdad existente es inaceptable y el derecho de todos los ciudadanos vascos es la igualdad del voto y debe ser prioritario frente a las conveniencias de las organizaciones territoriales políticas.
Para ello se debe modificar el Estatuto de Autonomía de la CAPV para que el Parlamento Vasco esté integrado por un número de representantes de cada territorio en proporción a su censo electoral.
Pero la idea de reformar este asunto ni la mencionan nuestros políticos, por más que clamen sobre transferencias y competencias diversas con cuya consecución nos prometen el paraíso, nuestra igualdad política real ni la mencionan.
Quizás porque temen que si cambian una normativa que afecta a las elecciones al Parlamento Vasco, siempre habrá alguna afección, por mínima que sea, y prefieren ahorrarse debates internos, “no poner el cascabel al gato estatutario” y mantener la desigualdad de los derechos políticos de los ciudadanos vizcainos, que en el fondo les importamos lo mismo que el gato, un bledo.
Arturo Aldecoa Ruiz. Apoderado de las Juntas Generales de Bizkaia 1999 -2019