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Jueves, 23 de Octubre de 2014 Tiempo de lectura:
El banco no consideraba que se trataba de un producto de riesgo

El BBVA tendrá que devolver 96.000 euros a un cliente que compró las “preferentes vascas” de Eroski

[Img #5088]Un juez de Guecho ha condenado al BBVA a devolver a un cliente 96.000 euros de la compra de obligaciones subordinadas de Eroski, popularmente conocidas como las "preferentes vascas", y ha reprochado al banco que tratara de presentar a su cliente "como un avezado 'broker" para asegurar que conocía el riesgo de esa operación.

 

La sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Getxo el 10 de octubre, hecha pública hoy, ha anulado dos contratos que rubricó un vecino de esa localidad con el BBVA en julio de 2007 para adquirir preferentes de Eroski y por lo tanto, la entidad debe reintegrar la cantidad invertida menos los rendimientos adquiridos desde entonces. El demandante aseguró que la información que recibió del banco sobre esas acciones, "fue a todas luces insuficiente, y dirigida" a que el cliente "adquiriera un producto complejo, ciertamente con un riesgo elevado", sin que el comprador llegara a conocer "a qué riesgos se exponía".

 

El banco señaló ante el juez que su cliente "era plenamente consciente de lo que estaba contratando" ya que "tenía un perfil inversor poco menos que profesional" sobre productos financieros ya que había sido administrador de varias sociedades limitadas". Según ha afirmado el juez irónicamente, "huelga decir que si todos los administradores de sociedades limitadas en España fueran expertos en inversión en productos financieros complejos, el país sería el mayor exportador de expertos economistas de prácticamente todo el mundo"

 

El BBVA adujo también que su cliente ya había invertido en valores y la sentencia aclara que "invertir en acciones no es lo mismo que adquirir productos financieros complejos". "Pero aparte de este intento, carente de prueba, de presentar al demandante como un avezado 'broker', no puede desconocerse que el propio director de la entidad bancaria reconoce que ni ellos mismos tenían el producto como de riesgo", añade el titular del juzgado.

 

Así, "difícilmente se puede concluir que se informó debidamente" de los riesgos de esas subordinadas al cliente, cuando el director de la sucursal "lo consideraba seguro, cosa que no era, evidentemente".

 

De esa manera, la sentencia condena al banco por no haber explicado debidamente del carácter perpetuo de la inversión y se indujo a creer al comprador de que el producto carecía de riesgos porque se basaba en la solvencia de Eroski. El juez ha establecido un plazo de veinte días para recurrir la sentencia ante la Audiencia vizcaína.

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