Sentencia pionera
Un juzgado de San Sebastián condena a Tap Portugal a pagar 1.500 euros a un pasajero por perder su maleta facturada
![[Img #26589]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/10_2024/6093_dalle-2024-10-15-165328-a-scene-in-an-airport-showing-a-few-lost-suitcases-sitting-abandoned-near-a-baggage-carousel-the-bags-are-a-mix-of-colors-sizes-and-styles-some-sl.webp)
La compañía aérea Tap Portugal indemnizará con 1.500 euros a un pasajero de San Sebastián por los daños ocasionados por la pérdida del equipaje y de su contenido, que nunca fueron recuperados, explica reclamador.es. La legaltech celebra esta sentencia al ser una cuantía elevada que se acerca a lo que establece el Convenio de Montreal.
La compañía online de servicios legales explica que para un caso de retraso o pérdida de equipaje del pasajero la indemnización que le puede corresponder al afectado puede llegar hasta 1.288 DEG (unos 1.600 euros aproximadamente al cambio de moneda), según el mencionado Convenio de Montreal. Pero la realidad demuestra, aclara reclamador.es, que el hecho de que el Convenio de Montreal no establezca cantidades tasadas (como sucede con el Reglamento 261/2004 en el caso de las cancelaciones), sino un límite máximo, sirve a las compañías para discutir el importe de dicha indemnización y a menudo hay que llegar a los tribunales para obtener una compensación justa, como el caso actual.
Además, hay una cuestión muy interesante en la sentencia que es que Tap Portugal se opuso a la demanda al señalar que la reclamación del equipaje se efectuó fuera del plazo de 21 días prevista en el Convenio de Montreal. En ese sentido, Jorge Ramos, abogado reclamador.es que ha defendido el caso, aclara que “el magistrado indica que el plazo es de 2 años para interponer la reclamación por incidencias con el equipaje, y no 21 días como exponía Tap, asunto que solo es para completar el Parte de Irregularidad de Equipaje, comúnmente denominado P.I.R)”.
Ramos añade que “el magistrado establece que cuando sea una pérdida de equipaje se debe conceder el límite máximo del Convenio siempre, y ello aunque no se aporten facturas, ya que solo se moderaría la cuantía cuando el equipaje aparece y se pueda acreditar las condiciones del mismo”.
La compañía aérea Tap Portugal indemnizará con 1.500 euros a un pasajero de San Sebastián por los daños ocasionados por la pérdida del equipaje y de su contenido, que nunca fueron recuperados, explica reclamador.es. La legaltech celebra esta sentencia al ser una cuantía elevada que se acerca a lo que establece el Convenio de Montreal.
La compañía online de servicios legales explica que para un caso de retraso o pérdida de equipaje del pasajero la indemnización que le puede corresponder al afectado puede llegar hasta 1.288 DEG (unos 1.600 euros aproximadamente al cambio de moneda), según el mencionado Convenio de Montreal. Pero la realidad demuestra, aclara reclamador.es, que el hecho de que el Convenio de Montreal no establezca cantidades tasadas (como sucede con el Reglamento 261/2004 en el caso de las cancelaciones), sino un límite máximo, sirve a las compañías para discutir el importe de dicha indemnización y a menudo hay que llegar a los tribunales para obtener una compensación justa, como el caso actual.
Además, hay una cuestión muy interesante en la sentencia que es que Tap Portugal se opuso a la demanda al señalar que la reclamación del equipaje se efectuó fuera del plazo de 21 días prevista en el Convenio de Montreal. En ese sentido, Jorge Ramos, abogado reclamador.es que ha defendido el caso, aclara que “el magistrado indica que el plazo es de 2 años para interponer la reclamación por incidencias con el equipaje, y no 21 días como exponía Tap, asunto que solo es para completar el Parte de Irregularidad de Equipaje, comúnmente denominado P.I.R)”.
Ramos añade que “el magistrado establece que cuando sea una pérdida de equipaje se debe conceder el límite máximo del Convenio siempre, y ello aunque no se aporten facturas, ya que solo se moderaría la cuantía cuando el equipaje aparece y se pueda acreditar las condiciones del mismo”.