"El régimen energético es competencia estatal"
El Tribunal Supremo sentencia que los municipios no pueden hacer consultas sobre el "fracking"
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Cuartango (Vizcaya) contra la decisión del Consejo de Ministros de desautorizar una consulta popular sobre el uso del “fracking” para la prospección o extracción de gas natural en el municipio. A pesar de que el Gobierno no dio luz verde a la consulta, ésta finalmente se celebró y, en la misma, la mayoría de la población de la localidad se manifestó en contra de esta técnica.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, alineándose con lo argumentado por el Abogado del Estado, señala que el recurso del ayuntamiento no puede prosperar porque el uso de técnicas de prospección y extracción de hidrocarburos “ni es competencia municipal ni se trata de un asunta que se circunscriba al ámbito local”.
El Supremo explica que “la regulación sobre las referidas técnicas, su uso, restricciones y demás aspectos que hayan de ser contemplados son, en todo caso, competencia estatal, pues se trata de cuestiones que corresponden a la normativa sobre régimen energético y a las bases de la ordenación económica general, dada la trascendencia de la materia energética sobre la economía general del país”.
El tribunal, que condena al Ayuntamiento de Cuartango a pagar las costas del proceso, también considera que “la consulta, con independencia de su carácter no vinculante, versa sobre una cuestión de interés territorial general respecto a la que la regulación sobre la materia por parte del titular de la competencia, el Estado, siempre abarcará todo el territorio nacional”.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Cuartango (Vizcaya) contra la decisión del Consejo de Ministros de desautorizar una consulta popular sobre el uso del “fracking” para la prospección o extracción de gas natural en el municipio. A pesar de que el Gobierno no dio luz verde a la consulta, ésta finalmente se celebró y, en la misma, la mayoría de la población de la localidad se manifestó en contra de esta técnica.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, alineándose con lo argumentado por el Abogado del Estado, señala que el recurso del ayuntamiento no puede prosperar porque el uso de técnicas de prospección y extracción de hidrocarburos “ni es competencia municipal ni se trata de un asunta que se circunscriba al ámbito local”.
El Supremo explica que “la regulación sobre las referidas técnicas, su uso, restricciones y demás aspectos que hayan de ser contemplados son, en todo caso, competencia estatal, pues se trata de cuestiones que corresponden a la normativa sobre régimen energético y a las bases de la ordenación económica general, dada la trascendencia de la materia energética sobre la economía general del país”.
El tribunal, que condena al Ayuntamiento de Cuartango a pagar las costas del proceso, también considera que “la consulta, con independencia de su carácter no vinculante, versa sobre una cuestión de interés territorial general respecto a la que la regulación sobre la materia por parte del titular de la competencia, el Estado, siempre abarcará todo el territorio nacional”.