Absueltos el director de Alerta Digital y los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo por criticar el islam: no hay delito de odio
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al director del medio Alerta Digital y a dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio por la publicación de artículos que atacaban la inmigración y el islam entre 2013 y 2019. El tribunal reconoce que las expresiones difundidas en la web eran ofensivas y discriminatorias, pero considera que no superan los límites de la libertad de expresión.
La resolución, de la Sección Primera de la Audiencia, sostiene que los textos “contienen manifestaciones que pueden resultar desafortunadas, injustas o arbitrarias, pero no incitan de forma directa a la comisión de delitos ni a la violencia contra un grupo determinado”. En consecuencia, absuelve a los tres procesados, para los que la Fiscalía pedía penas de entre tres y cuatro años de prisión.
El fallo señala que los acusados admitieron durante el juicio la autoría de los artículos publicados en Alerta Digital durante seis años, en los que se presentaba la inmigración africana como una invasión y se asociaba el islam con el terrorismo o la delincuencia. En una de las publicaciones, se recogía la frase “lo que se necesita es una Europa blanca, cristiana y supremacista”.
La Audiencia no cuestiona el carácter xenófobo del contenido, pero subraya que el Código Penal no castiga el mero hecho de expresar odio. “Odiar no es delito, ni publicarlo o estar orgulloso de ese mensaje, por muy despreciable que pueda resultar”, recoge la sentencia.
El tribunal recuerda que el delito de incitación al odio requiere una “voluntad inequívoca de fomentar la hostilidad, la discriminación o la violencia”, algo que no aprecia en los textos analizados. Según el fallo, la publicación “puede molestar, irritar o escandalizar, pero forma parte del ámbito de protección de la libertad de expresión”.
Los magistrados diferencian entre el odio entendido como sentimiento y el odio que impulsa a cometer actos delictivos. En este caso, afirman, “no se ha cruzado esa línea”. También señalan que los artículos se publicaron en un contexto de opinión, dentro de una línea editorial concreta, lo que refuerza la protección constitucional de la libertad de expresión.
La sentencia menciona que los comentarios escritos por terceros en la web podrían, en algunos casos, constituir un delito de incitación al odio. Sin embargo, aclara que los autores de los artículos no pueden ser responsables de esas intervenciones. “La responsabilidad penal debe ser personal y directa”, indica el fallo.
El tribunal valora que no se acreditó la existencia de consecuencias concretas derivadas de las publicaciones ni actos de violencia o discriminación posteriores vinculados a ellas. Por ese motivo, entiende que no puede hablarse de una incitación real y efectiva al odio o a la violencia.
La Audiencia Provincial concluye que las expresiones, aunque “repulsivas o contrarias a valores democráticos”, están amparadas por la libertad de expresión en su vertiente más amplia. Con esta decisión, los tres acusados quedan absueltos del delito de incitación al odio del que se les acusaba.
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al director del medio Alerta Digital y a dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio por la publicación de artículos que atacaban la inmigración y el islam entre 2013 y 2019. El tribunal reconoce que las expresiones difundidas en la web eran ofensivas y discriminatorias, pero considera que no superan los límites de la libertad de expresión.
La resolución, de la Sección Primera de la Audiencia, sostiene que los textos “contienen manifestaciones que pueden resultar desafortunadas, injustas o arbitrarias, pero no incitan de forma directa a la comisión de delitos ni a la violencia contra un grupo determinado”. En consecuencia, absuelve a los tres procesados, para los que la Fiscalía pedía penas de entre tres y cuatro años de prisión.
El fallo señala que los acusados admitieron durante el juicio la autoría de los artículos publicados en Alerta Digital durante seis años, en los que se presentaba la inmigración africana como una invasión y se asociaba el islam con el terrorismo o la delincuencia. En una de las publicaciones, se recogía la frase “lo que se necesita es una Europa blanca, cristiana y supremacista”.
La Audiencia no cuestiona el carácter xenófobo del contenido, pero subraya que el Código Penal no castiga el mero hecho de expresar odio. “Odiar no es delito, ni publicarlo o estar orgulloso de ese mensaje, por muy despreciable que pueda resultar”, recoge la sentencia.
El tribunal recuerda que el delito de incitación al odio requiere una “voluntad inequívoca de fomentar la hostilidad, la discriminación o la violencia”, algo que no aprecia en los textos analizados. Según el fallo, la publicación “puede molestar, irritar o escandalizar, pero forma parte del ámbito de protección de la libertad de expresión”.
Los magistrados diferencian entre el odio entendido como sentimiento y el odio que impulsa a cometer actos delictivos. En este caso, afirman, “no se ha cruzado esa línea”. También señalan que los artículos se publicaron en un contexto de opinión, dentro de una línea editorial concreta, lo que refuerza la protección constitucional de la libertad de expresión.
La sentencia menciona que los comentarios escritos por terceros en la web podrían, en algunos casos, constituir un delito de incitación al odio. Sin embargo, aclara que los autores de los artículos no pueden ser responsables de esas intervenciones. “La responsabilidad penal debe ser personal y directa”, indica el fallo.
El tribunal valora que no se acreditó la existencia de consecuencias concretas derivadas de las publicaciones ni actos de violencia o discriminación posteriores vinculados a ellas. Por ese motivo, entiende que no puede hablarse de una incitación real y efectiva al odio o a la violencia.
La Audiencia Provincial concluye que las expresiones, aunque “repulsivas o contrarias a valores democráticos”, están amparadas por la libertad de expresión en su vertiente más amplia. Con esta decisión, los tres acusados quedan absueltos del delito de incitación al odio del que se les acusaba.