¿Liberación del pueblo venezolano?
Los acontecimientos ocurridos recientemente en Venezuela obligan a una reflexión ética y jurídica desde el prisma del Derecho, la democracia y la protección de los derechos fundamentales del pueblo venezolano. La detención de Nicolás Maduro debe ser analizada con sentido común, en la medida en que exige evaluar un proceso que pone fin a un prolongado período de deterioro institucional y de graves vulneraciones de derechos humanos ampliamente documentadas por organismos internacionales.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es cierto que los medios empleados para dicha detención no se corresponden con los cauces diplomáticos más adecuados, lo que plantea interrogantes relevantes a la luz del Derecho internacional y, en particular, de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre Estados. Ahora bien, también resulta necesario preguntarse cuáles eran las alternativas reales existentes. Difícilmente puede sostenerse que una salida negociada hubiera prosperado cuando el propio Maduro había desoído reiteradamente los llamamientos previos realizados desde Estados Unidos. Y no solo no hizo caso omiso, sino que respondió de forma abiertamente desafiante.
Existe, además, un elemento que no puede obviarse. El proceso electoral celebrado en Venezuela en 2024 ha sido objeto de debate. La oposición, encabezada por Edmundo González, resultó vencedora en las elecciones presidenciales de 2024 según los recuentos independientes y las actas disponibles, sin que dicho resultado fuera reconocido por el régimen de Maduro que se autoproclamó presidente, en un contexto de control de los distintos poderes del Estado, viéndose el vencedor electoral obligado a exiliarse en España, lo que plantea serias dudas sobre la legitimidad del poder que tenía Maduro. Ello no implica, en modo alguno, que cualquier Estado pueda intervenir en otro Estado por discrepar de su gobierno, pero sí obliga a delimitar qué grado de protección ofrece el Derecho internacional a quien carece de una legitimación democrática reconocida.
Conviene recordar, además, que la actuación de Estados Unidos no se fundamenta formalmente en una discrepancia política, sino en procedimientos judiciales vinculados a presuntos delitos de narcotráfico, extremo que corresponde resolver a los órganos judiciales competentes.
Desde un punto de vista moral, y al margen de estas consideraciones, resulta imposible no situar el foco en la población venezolana, sometida durante más de dos décadas a un modelo de gobierno autoritario que se inicia con Hugo Chávez y se prolonga hasta la detención de Maduro. Un modelo que se tradujo en la violación sistemática de derechos fundamentales de los ciudadanos, la concentración del poder y la supresión progresiva de libertades. Basta recordar aquella famosa expresión del difunto Hugo Chávez: “¡Exprópiese!”.
La emigración masiva de ciudadanos venezolanos hacia países como España no ha sido un fenómeno aislado ni coyuntural. Responde a un contexto persistente de inseguridad, escasez y temor, ampliamente documentado por organismos internacionales, medios de comunicación y por los propios testimonios de quienes se vieron obligados a abandonar su país.
Ante esta realidad, el debate no puede limitarse únicamente a la posible ilicitud de determinadas actuaciones desde la óptica del Derecho internacional. Surge una cuestión más incómoda: ¿qué ocurre cuando la comunidad internacional conoce la comisión sistemática de graves y grandes abusos contra una población y opta por la inacción? En el ámbito del Derecho interno, el conocimiento de una situación de peligro grave y la falta de actuación pueden constituir un delito de omisión de socorro. La analogía no es perfecta, pero resulta ilustrativa para evidenciar la tensión existente entre el principio de soberanía que tienen los Estados y la protección efectiva de los derechos humanos de los ciudadanos de un Estado.
Precisamente para responder a esa tensión, en la Cumbre Mundial de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron el principio de la Responsabilidad de Proteger. Tal y como recoge la Organización de las Naciones Unidas, dicho principio se articula en tres pilares: la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a cumplir esa función; y la responsabilidad de actuar cuando resulta evidente que un Estado no puede o no quiere hacerlo.
Más allá del debate estrictamente jurídico, quizá sea momento de escuchar, de forma efectiva, la voluntad del pueblo venezolano, que ya fue expresada en las urnas. La restauración del orden democrático exige que dicha voluntad sea respetada y ejecutada, permitiendo una transición democrática conforme a los principios básicos del Estado de Derecho.
Por lo tanto, no estamos ante un debate de fronteras, sino ante el pulso de un pueblo que, tras años de exilio y silenciado, reclama el derecho a que su voz no sea un eco perdido. No es, en definitiva, la caída de un hombre; es el levantamiento de una nación. No es la detención de Maduro: es, por fin, la deseada liberación del pueblo ven
Los acontecimientos ocurridos recientemente en Venezuela obligan a una reflexión ética y jurídica desde el prisma del Derecho, la democracia y la protección de los derechos fundamentales del pueblo venezolano. La detención de Nicolás Maduro debe ser analizada con sentido común, en la medida en que exige evaluar un proceso que pone fin a un prolongado período de deterioro institucional y de graves vulneraciones de derechos humanos ampliamente documentadas por organismos internacionales.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es cierto que los medios empleados para dicha detención no se corresponden con los cauces diplomáticos más adecuados, lo que plantea interrogantes relevantes a la luz del Derecho internacional y, en particular, de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones entre Estados. Ahora bien, también resulta necesario preguntarse cuáles eran las alternativas reales existentes. Difícilmente puede sostenerse que una salida negociada hubiera prosperado cuando el propio Maduro había desoído reiteradamente los llamamientos previos realizados desde Estados Unidos. Y no solo no hizo caso omiso, sino que respondió de forma abiertamente desafiante.
Existe, además, un elemento que no puede obviarse. El proceso electoral celebrado en Venezuela en 2024 ha sido objeto de debate. La oposición, encabezada por Edmundo González, resultó vencedora en las elecciones presidenciales de 2024 según los recuentos independientes y las actas disponibles, sin que dicho resultado fuera reconocido por el régimen de Maduro que se autoproclamó presidente, en un contexto de control de los distintos poderes del Estado, viéndose el vencedor electoral obligado a exiliarse en España, lo que plantea serias dudas sobre la legitimidad del poder que tenía Maduro. Ello no implica, en modo alguno, que cualquier Estado pueda intervenir en otro Estado por discrepar de su gobierno, pero sí obliga a delimitar qué grado de protección ofrece el Derecho internacional a quien carece de una legitimación democrática reconocida.
Conviene recordar, además, que la actuación de Estados Unidos no se fundamenta formalmente en una discrepancia política, sino en procedimientos judiciales vinculados a presuntos delitos de narcotráfico, extremo que corresponde resolver a los órganos judiciales competentes.
Desde un punto de vista moral, y al margen de estas consideraciones, resulta imposible no situar el foco en la población venezolana, sometida durante más de dos décadas a un modelo de gobierno autoritario que se inicia con Hugo Chávez y se prolonga hasta la detención de Maduro. Un modelo que se tradujo en la violación sistemática de derechos fundamentales de los ciudadanos, la concentración del poder y la supresión progresiva de libertades. Basta recordar aquella famosa expresión del difunto Hugo Chávez: “¡Exprópiese!”.
La emigración masiva de ciudadanos venezolanos hacia países como España no ha sido un fenómeno aislado ni coyuntural. Responde a un contexto persistente de inseguridad, escasez y temor, ampliamente documentado por organismos internacionales, medios de comunicación y por los propios testimonios de quienes se vieron obligados a abandonar su país.
Ante esta realidad, el debate no puede limitarse únicamente a la posible ilicitud de determinadas actuaciones desde la óptica del Derecho internacional. Surge una cuestión más incómoda: ¿qué ocurre cuando la comunidad internacional conoce la comisión sistemática de graves y grandes abusos contra una población y opta por la inacción? En el ámbito del Derecho interno, el conocimiento de una situación de peligro grave y la falta de actuación pueden constituir un delito de omisión de socorro. La analogía no es perfecta, pero resulta ilustrativa para evidenciar la tensión existente entre el principio de soberanía que tienen los Estados y la protección efectiva de los derechos humanos de los ciudadanos de un Estado.
Precisamente para responder a esa tensión, en la Cumbre Mundial de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron el principio de la Responsabilidad de Proteger. Tal y como recoge la Organización de las Naciones Unidas, dicho principio se articula en tres pilares: la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población; la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a cumplir esa función; y la responsabilidad de actuar cuando resulta evidente que un Estado no puede o no quiere hacerlo.
Más allá del debate estrictamente jurídico, quizá sea momento de escuchar, de forma efectiva, la voluntad del pueblo venezolano, que ya fue expresada en las urnas. La restauración del orden democrático exige que dicha voluntad sea respetada y ejecutada, permitiendo una transición democrática conforme a los principios básicos del Estado de Derecho.
Por lo tanto, no estamos ante un debate de fronteras, sino ante el pulso de un pueblo que, tras años de exilio y silenciado, reclama el derecho a que su voz no sea un eco perdido. No es, en definitiva, la caída de un hombre; es el levantamiento de una nación. No es la detención de Maduro: es, por fin, la deseada liberación del pueblo ven













