Inadmitido el recurso del Ayuntamiento
La anulación de la ZBE de Madrid ya es definitiva
![[Img #30320]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/04_2026/4545_screenshot-2026-04-21-at-15-04-34-zbe-madrid-buscar-con-google.png)
La sentencia que estimó el recurso de Vox y anuló la ZBE del Ayuntamiento de Madrid ya es firme y definitiva. El PP del Ayuntamiento Madrid la recurrió para mantener las restricciones de movilidad y de acceso de los ciudadanos. Pero el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a este recurso. Con esta decisión, el alto tribunal respalda el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había invalidado varios artículos clave de la normativa.
En concreto, los jueces habían anulado aspectos relacionados con las zonas de bajas emisiones, al considerar que la ordenanza se aprobó sin un análisis suficiente de su impacto económico. Según la Justicia, el Ayuntamiento no evaluó adecuadamente las consecuencias de las restricciones al tráfico ni estudió alternativas menos perjudiciales.
El Supremo no ha entrado a revisar el fondo del asunto, sino que ha decidido no admitir el recurso al entender que no cumplía los requisitos necesarios para ser analizado. En la práctica, esto deja firme la sentencia anterior y confirma la anulación parcial de la norma.
No obstante, esta resolución tiene un impacto limitado, ya que el Ayuntamiento aprobó en marzo de 2026 una nueva ordenanza de movilidad, acompañada de un informe económico actualizado para corregir los defectos señalados por los tribunales.
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La sentencia que estimó el recurso de Vox y anuló la ZBE del Ayuntamiento de Madrid ya es firme y definitiva. El PP del Ayuntamiento Madrid la recurrió para mantener las restricciones de movilidad y de acceso de los ciudadanos. Pero el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a este recurso. Con esta decisión, el alto tribunal respalda el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había invalidado varios artículos clave de la normativa.
En concreto, los jueces habían anulado aspectos relacionados con las zonas de bajas emisiones, al considerar que la ordenanza se aprobó sin un análisis suficiente de su impacto económico. Según la Justicia, el Ayuntamiento no evaluó adecuadamente las consecuencias de las restricciones al tráfico ni estudió alternativas menos perjudiciales.
El Supremo no ha entrado a revisar el fondo del asunto, sino que ha decidido no admitir el recurso al entender que no cumplía los requisitos necesarios para ser analizado. En la práctica, esto deja firme la sentencia anterior y confirma la anulación parcial de la norma.
No obstante, esta resolución tiene un impacto limitado, ya que el Ayuntamiento aprobó en marzo de 2026 una nueva ordenanza de movilidad, acompañada de un informe económico actualizado para corregir los defectos señalados por los tribunales.




















