Jueves, 23 de Abril de 2026

Actualizada Jueves, 23 de Abril de 2026 a las 16:18:44 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Jueves, 23 de Abril de 2026 Tiempo de lectura:

La asesina 'Anboto' vuelve a la cárcel: Vigilancia Penitenciaria rechaza el régimen de semilibertad de la etarra

[Img #30334]El juez titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los terroristas exmiembros de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, y Juan Ramón C., decisión que implica su regreso a prisión.

 

En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos continúen en segundo grado de tratamiento penitenciario y lanza, además, una llamada directa al legislador para que revise el artículo 100.2, que permite flexibilizar el cumplimiento de las penas. Castro advierte de las disfunciones que genera su aplicación actual, especialmente en casos en los que se producen excarcelaciones anticipadas sin una validación previa del órgano judicial.

 

A su juicio, esta situación no beneficia a ninguna de las partes implicadas: “a la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario, e incluso a la ciudadanía, que ante estas decisiones de excarcelación y posterior encarcelación percibe una incoherencia difícil de entender”.

 

En el caso de ‘Anboto’, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada —diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona—, acumulados en una pena total de 30 años de prisión. Señala que el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena está previsto para marzo de 2027, mientras que la fecha de licenciamiento definitivo se sitúa en septiembre de 2034.

 

El magistrado analiza la naturaleza del artículo 100.2 como una medida excepcional que conduce a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada y sólida en función del proceso de reinserción. Por ello, subraya que su aplicación debe estar suficientemente motivada y vinculada a un programa concreto de tratamiento.

 

En este contexto, el auto examina los informes del expediente penitenciario de Iparraguirre, que reflejan una evolución positiva: ha asumido sus delitos, está abonando de forma fraccionada la responsabilidad civil, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas. Sin embargo, el juez destaca que no ha disfrutado de permisos penitenciarios concedidos por el juzgado, lo que impide evaluar adecuadamente su evolución dentro del sistema progresivo español.

 

A juicio del magistrado, aplicar el artículo 100.2 sin haber pasado por el sistema ordinario de permisos supone una quiebra del principio de progresividad. En línea con el criterio del fiscal, considera que existe una “ausencia de motivación reforzada” y una falta de “valoración específica del impacto social y victimológico”, así como de justificación expresa sobre por qué se prescinde del itinerario ordinario.

 

Asimismo, insiste en que el principio de flexibilidad requiere una fundamentación reforzada, ya que implica la implantación de un programa de tratamiento que no pueda desarrollarse por otras vías. En este caso, entiende que no se ha explicado por qué se han omitido mecanismos propios de la progresión ordinaria, como la concesión y evaluación de permisos, que permitirían obtener una valoración real de la evolución de la interna. También destaca que la carta de arrepentimiento fue redactada el 26 de enero de 2026, justo antes de la aplicación administrativa del artículo 100.2, lo que añade dudas sobre la consistencia del proceso.

 

En cuanto a Juan Ramón Carasatorre, condenado también a 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el juez señala que la aplicación del artículo 100.2 carece de un plan de ejecución, requisito imprescindible según la normativa.

 

El magistrado considera que esta carencia puede explicarse por el hecho de que la Junta de Tratamiento de la prisión no acordó la aplicación de dicha medida, que habría sido adoptada directamente por el Centro Directivo de forma unilateral, sin la propuesta previa del equipo técnico ni el acuerdo del órgano competente.

 

De hecho, la Junta de Tratamiento había propuesto por unanimidad mantener el segundo grado, basándose en factores como la gravedad de los delitos, la pluralidad de víctimas, los antecedentes penitenciarios, la ausencia de permisos y la falta de cualificación laboral, elementos que impedían evaluar adecuadamente su adaptación.

 

El juez recuerda que Juan Ramón Carasatorre cumplió la mitad de su condena en marzo de 2024 y que su licenciamiento definitivo está previsto para marzo de 2034. Añade que, si el Centro Directivo consideraba procedente la aplicación del artículo 100.2, debería haber instado previamente a la Junta de Tratamiento a elaborar el correspondiente plan, que es el que, conforme a la legislación vigente, puede ser objeto de ejecución tras su aprobación judicial.

 

En su resolución, el magistrado realiza también una reflexión de carácter general sobre el funcionamiento del artículo 100.2. En el caso de ‘Anboto’, describe la situación como una “ucronía inversa”, en la que se produce una excarcelación que posteriormente debe revertirse, generando un efecto contrario al deseado.

 

Castro cuestiona la ejecutividad inmediata de esta medida cuando requiere la posterior aprobación del juez de Vigilancia Penitenciaria, calificando la situación como “una reducción al absurdo” y “una suerte de cuadratura del círculo”. Recuerda que el proceso exige una planificación previa por parte del equipo técnico, la adopción de un acuerdo por la Junta de Tratamiento y, finalmente, la validación judicial tras la correspondiente tramitación.

 

Por ello, considera que el sentido común aconseja esperar a la decisión judicial, e incluso a la resolución de un eventual recurso de apelación, siempre que se garantice un procedimiento ágil y con carácter urgente.

 

El auto concluye con una llamada al legislador para que aborde una reforma que clarifique el funcionamiento del artículo 100.2. El juez recuerda que en su aplicación intervienen el equipo técnico, la Junta de Tratamiento y el órgano judicial, y advierte de que la creciente intervención de los Centros Directivos en sustitución de estos órganos podría suponer la nulidad de las decisiones adoptadas.

 

Como posible solución, plantea que el artículo 100.2 pueda configurarse como una categoría intermedia entre el segundo y el tercer grado, que permita consolidar la evolución positiva del penado de forma similar a los permisos de salida. Asimismo, recuerda que en el caso del tercer grado, el recurso del fiscal suspende la ejecución en delitos graves, criterio que, a su juicio, podría trasladarse también a este ámbito.

 

Ambos autos son recurribles en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

 

Por otro lado, el magistrado ha autorizado un permiso penitenciario de seis días al exjefe de ETA Garikoitz A.R., conocido como ‘Txeroki’, a propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de San Sebastián.

 

El interno se encuentra actualmente en régimen de semilibertad en aplicación del artículo 100.2, pendiente de revisión judicial. El juez considera procedente la concesión del permiso atendiendo al avanzado estado de cumplimiento de su condena —con licenciamiento definitivo previsto para octubre del próximo año—, así como a la asunción de sus delitos, la petición de perdón a las víctimas y el rechazo expreso de la violencia.

 

Como medida de control, el auto establece la obligación de portar una pulsera telemática para garantizar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento a las víctimas.

 

El magistrado destaca además la participación activa del interno en el programa de justicia restaurativa del Gobierno Vasco, tanto en actividades dentro del centro penitenciario como en salidas programadas, con una valoración positiva de su evolución.

 

Subraya que, en este tipo de delitos, resulta esencial analizar la actitud del penado frente a los hechos cometidos y sus consecuencias, especialmente en relación con las víctimas. En este sentido, los informes técnicos reflejan un rechazo explícito de la violencia, así como el reconocimiento del daño causado.

 

El auto recoge también la participación de ‘Txeroki’ en sesiones de justicia restaurativa que han incluido contactos directos con víctimas del terrorismo, así como su compromiso “serio, riguroso e irrevocable” de apoyar los procesos de reparación emocional.

 

No obstante, se hace constar que algunas asociaciones de víctimas habían señalado la ausencia inicial de referencias a determinadas víctimas, lo que llevó a la Fiscalía a instar al penado a pronunciarse al respecto. El juez incorpora en la resolución una carta remitida por ‘Txeroki’ en marzo en la que aborda estas cuestiones.

 

Asimismo, se incluye el informe de la psicóloga del centro penitenciario, que concluye que el interno ha alcanzado un reconocimiento honesto del daño causado, no solo a sus víctimas directas, sino al conjunto de víctimas de la organización terrorista.

 

Por último, el magistrado considera que la existencia de procedimientos penales pendientes no debe impedir la concesión del permiso, dada la proximidad del licenciamiento definitivo y la evolución positiva del interno. En este contexto, señala que su comparecencia como investigado en dichas causas podría constituir una oportunidad para colaborar con la Administración de Justicia.

 

 

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.