Última resolución
El Gobierno Vasco rechaza informar sobre la presencia de etarras condenados por terrorismo en la Administración y la Comisión Vasca de Transparencia avala su decisión
Una solicitud de acceso a la información pública presentada por el periodista Raúl González Zorrilla, director de La Tribuna del País Vasco, ha terminado con una resolución definitiva que considera que el Gobierno Vasco no dispone —ni está legalmente facultado para disponer— de datos sobre cuántas personas condenadas por terrorismo trabajan en la Administración autonómica. El caso abre un debate sobre los límites de la transparencia, la protección de datos y la trazabilidad de los antecedentes penales en el empleo público.
¿Puede un ciudadano conocer cuántas personas condenadas por delitos de terrorismo trabajan actualmente en las instituciones públicas vascas? La respuesta oficial del Gobierno Vasco es negativa. Y ahora también lo es la de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el órgano independiente encargado de resolver las reclamaciones en materia de transparencia.
El caso comenzó el 4 de agosto de 2025, cuando el periodista Raúl González Zorrilla, director de La Tribuna del País Vasco, presentó una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Gobierno Vasco. La petición se amparaba en la Ley estatal 19/2013 de Transparencia y en la normativa vasca sobre relaciones entre la Administración y la ciudadanía. La pregunta era concreta: cuántas personas condenadas mediante sentencia firme por delitos relacionados con la pertenencia, colaboración o participación en actividades de la organización terrorista ETA trabajaban en ese momento en el Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios dependientes. Además, el solicitante pedía conocer los criterios legales aplicables a la contratación de personas condenadas por terrorismo, así como la existencia de informes, análisis jurídicos o debates internos desarrollados durante los últimos diez años sobre esta cuestión. También solicitaba que la información se facilitara desglosada por año de incorporación, departamento y función desempeñada.
La solicitud fue tramitada por la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, que recabó un informe de la Dirección de Empleo Público. La respuesta de este organismo resultó reveladora. Según el informe remitido a la Dirección de Servicios, la normativa vigente para acceder al empleo público vasco exige determinados requisitos —nacionalidad, capacidad funcional, edad, titulación o ausencia de inhabilitación para cargo público, entre otros—, pero no contempla la obligación de declarar ni acreditar si una persona ha sido condenada anteriormente por delitos de terrorismo. La Administración reconocía expresamente que no disponía de los datos solicitados porque no eran necesarios para la gestión ordinaria de los procesos selectivos y, por tanto, no se recababan. Únicamente se exigen certificaciones específicas en supuestos concretos, como los puestos relacionados con menores o determinados cuerpos especiales de la Administración Penitenciaria.
A partir de ese informe, el Gobierno Vasco dictó una resolución de inadmisión. El documento, firmado por la directora de Servicios del Departamento de Gobernanza, Amaia Jauregiberri Goenaga, concluía que la solicitud debía ser rechazada porque la información requerida no obraba en poder del órgano administrativo y porque se desconocía qué órgano podría disponer de ella. Para justificar esta decisión, se invocó el artículo 18.1.d de la Ley de Transparencia, que permite inadmitir las solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información cuando se desconoce cuál es el competente.
La resolución no entraba a valorar si existían o no personas condenadas por terrorismo trabajando en la Administración autonómica. Tampoco analizaba si podían elaborarse estadísticas o búsquedas específicas para responder a la petición. Simplemente concluía que la Administración no disponía de esos datos y cerraba el expediente.
Frente a esta decisión, González Zorrilla presentó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, órgano independiente encargado de revisar las resoluciones dictadas por las administraciones vascas en materia de transparencia. La reclamación sostenía que la inadmisión era improcedente y cuestionaba que la mera ausencia de un registro específico pudiera justificar el rechazo de una solicitud de acceso a la información.
La tramitación de la reclamación se prolongó durante varios meses. La propia Comisión reconocería posteriormente que su actividad había quedado paralizada durante septiembre, octubre y noviembre de 2025 debido a problemas relacionados con la renovación de sus vocalías, circunstancia que provocó una acumulación de expedientes.
El 3 de marzo de 2026, la Comisión solicitó al Departamento de Gobernanza que aportara la documentación y los informes que considerara relevantes para resolver el caso. Sin embargo, según consta expresamente en la resolución definitiva, el Gobierno Vasco no remitió ninguna información adicional ni presentó alegaciones complementarias durante esta fase del procedimiento.
Finalmente, el 2 de junio de 2026, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dictó la Resolución 61/2026. El órgano estaba integrado por Ana Aguirre Uriz, como presidenta; Pello Muruetagoiena Gondra, como vocal ponente; e Izaskun Iriarte Irureta, como vocal. Su decisión fue clara: inadmitir la reclamación y confirmar la actuación del Gobierno Vasco.
La Comisión realizó un análisis más extenso que el contenido en la resolución inicial. Tras recordar que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y que la ley prevé determinadas causas de inadmisión, centró su argumentación en la legislación sobre empleo público y protección de datos. Según la resolución, el Gobierno Vasco únicamente puede exigir a los aspirantes aquellos requisitos expresamente previstos en la normativa. Entre ellos figura la comprobación de posibles inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, pero no la existencia de condenas por delitos de terrorismo una vez cumplidas las penas correspondientes.
La Comisión añadió un segundo argumento. Citó el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que limita el tratamiento de información relativa a condenas e infracciones penales. Según esta interpretación, la Administración autonómica no solo carece de los datos solicitados, sino que tampoco dispone de una habilitación legal específica que le permita crear o mantener registros sobre personas condenadas por terrorismo que presten servicios en la Administración.
La conclusión fue contundente. En opinión de la Comisión, no puede exigirse al Gobierno Vasco que facilite una información que no posee y que, además, no está legalmente facultado para recabar o tratar. Por ello, entendió correcta la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d de la Ley de Transparencia y acordó desestimar la reclamación presentada por el periodista.
La resolución pone fin a la vía administrativa. A partir de este momento, la única posibilidad de continuar el procedimiento sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Más allá del resultado concreto, el expediente deja una conclusión institucional de relevancia: tanto el Gobierno Vasco como la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública sostienen que, al parecer, la Administración autonómica no dispone de registros sobre personas condenadas por terrorismo que trabajen en sus organismos, ni considera que exista actualmente cobertura legal para elaborar o mantener una base de datos de esa naturaleza.
Con la resolución de junio de 2026 concluye, al menos por ahora, un procedimiento que se ha prolongado durante casi diez meses y que ha recorrido todas las instancias administrativas previstas en la legislación vasca de transparencia, desde la solicitud inicial formulada por un ciudadano hasta la decisión definitiva del órgano independiente encargado de velar por el derecho de acceso a la información pública.
Una solicitud de acceso a la información pública presentada por el periodista Raúl González Zorrilla, director de La Tribuna del País Vasco, ha terminado con una resolución definitiva que considera que el Gobierno Vasco no dispone —ni está legalmente facultado para disponer— de datos sobre cuántas personas condenadas por terrorismo trabajan en la Administración autonómica. El caso abre un debate sobre los límites de la transparencia, la protección de datos y la trazabilidad de los antecedentes penales en el empleo público.
¿Puede un ciudadano conocer cuántas personas condenadas por delitos de terrorismo trabajan actualmente en las instituciones públicas vascas? La respuesta oficial del Gobierno Vasco es negativa. Y ahora también lo es la de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el órgano independiente encargado de resolver las reclamaciones en materia de transparencia.
El caso comenzó el 4 de agosto de 2025, cuando el periodista Raúl González Zorrilla, director de La Tribuna del País Vasco, presentó una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Gobierno Vasco. La petición se amparaba en la Ley estatal 19/2013 de Transparencia y en la normativa vasca sobre relaciones entre la Administración y la ciudadanía. La pregunta era concreta: cuántas personas condenadas mediante sentencia firme por delitos relacionados con la pertenencia, colaboración o participación en actividades de la organización terrorista ETA trabajaban en ese momento en el Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios dependientes. Además, el solicitante pedía conocer los criterios legales aplicables a la contratación de personas condenadas por terrorismo, así como la existencia de informes, análisis jurídicos o debates internos desarrollados durante los últimos diez años sobre esta cuestión. También solicitaba que la información se facilitara desglosada por año de incorporación, departamento y función desempeñada.
La solicitud fue tramitada por la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, que recabó un informe de la Dirección de Empleo Público. La respuesta de este organismo resultó reveladora. Según el informe remitido a la Dirección de Servicios, la normativa vigente para acceder al empleo público vasco exige determinados requisitos —nacionalidad, capacidad funcional, edad, titulación o ausencia de inhabilitación para cargo público, entre otros—, pero no contempla la obligación de declarar ni acreditar si una persona ha sido condenada anteriormente por delitos de terrorismo. La Administración reconocía expresamente que no disponía de los datos solicitados porque no eran necesarios para la gestión ordinaria de los procesos selectivos y, por tanto, no se recababan. Únicamente se exigen certificaciones específicas en supuestos concretos, como los puestos relacionados con menores o determinados cuerpos especiales de la Administración Penitenciaria.
A partir de ese informe, el Gobierno Vasco dictó una resolución de inadmisión. El documento, firmado por la directora de Servicios del Departamento de Gobernanza, Amaia Jauregiberri Goenaga, concluía que la solicitud debía ser rechazada porque la información requerida no obraba en poder del órgano administrativo y porque se desconocía qué órgano podría disponer de ella. Para justificar esta decisión, se invocó el artículo 18.1.d de la Ley de Transparencia, que permite inadmitir las solicitudes dirigidas a un órgano que no posee la información cuando se desconoce cuál es el competente.
La resolución no entraba a valorar si existían o no personas condenadas por terrorismo trabajando en la Administración autonómica. Tampoco analizaba si podían elaborarse estadísticas o búsquedas específicas para responder a la petición. Simplemente concluía que la Administración no disponía de esos datos y cerraba el expediente.
Frente a esta decisión, González Zorrilla presentó una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, órgano independiente encargado de revisar las resoluciones dictadas por las administraciones vascas en materia de transparencia. La reclamación sostenía que la inadmisión era improcedente y cuestionaba que la mera ausencia de un registro específico pudiera justificar el rechazo de una solicitud de acceso a la información.
La tramitación de la reclamación se prolongó durante varios meses. La propia Comisión reconocería posteriormente que su actividad había quedado paralizada durante septiembre, octubre y noviembre de 2025 debido a problemas relacionados con la renovación de sus vocalías, circunstancia que provocó una acumulación de expedientes.
El 3 de marzo de 2026, la Comisión solicitó al Departamento de Gobernanza que aportara la documentación y los informes que considerara relevantes para resolver el caso. Sin embargo, según consta expresamente en la resolución definitiva, el Gobierno Vasco no remitió ninguna información adicional ni presentó alegaciones complementarias durante esta fase del procedimiento.
Finalmente, el 2 de junio de 2026, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dictó la Resolución 61/2026. El órgano estaba integrado por Ana Aguirre Uriz, como presidenta; Pello Muruetagoiena Gondra, como vocal ponente; e Izaskun Iriarte Irureta, como vocal. Su decisión fue clara: inadmitir la reclamación y confirmar la actuación del Gobierno Vasco.
La Comisión realizó un análisis más extenso que el contenido en la resolución inicial. Tras recordar que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y que la ley prevé determinadas causas de inadmisión, centró su argumentación en la legislación sobre empleo público y protección de datos. Según la resolución, el Gobierno Vasco únicamente puede exigir a los aspirantes aquellos requisitos expresamente previstos en la normativa. Entre ellos figura la comprobación de posibles inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, pero no la existencia de condenas por delitos de terrorismo una vez cumplidas las penas correspondientes.
La Comisión añadió un segundo argumento. Citó el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que limita el tratamiento de información relativa a condenas e infracciones penales. Según esta interpretación, la Administración autonómica no solo carece de los datos solicitados, sino que tampoco dispone de una habilitación legal específica que le permita crear o mantener registros sobre personas condenadas por terrorismo que presten servicios en la Administración.
La conclusión fue contundente. En opinión de la Comisión, no puede exigirse al Gobierno Vasco que facilite una información que no posee y que, además, no está legalmente facultado para recabar o tratar. Por ello, entendió correcta la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d de la Ley de Transparencia y acordó desestimar la reclamación presentada por el periodista.
La resolución pone fin a la vía administrativa. A partir de este momento, la única posibilidad de continuar el procedimiento sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Más allá del resultado concreto, el expediente deja una conclusión institucional de relevancia: tanto el Gobierno Vasco como la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública sostienen que, al parecer, la Administración autonómica no dispone de registros sobre personas condenadas por terrorismo que trabajen en sus organismos, ni considera que exista actualmente cobertura legal para elaborar o mantener una base de datos de esa naturaleza.
Con la resolución de junio de 2026 concluye, al menos por ahora, un procedimiento que se ha prolongado durante casi diez meses y que ha recorrido todas las instancias administrativas previstas en la legislación vasca de transparencia, desde la solicitud inicial formulada por un ciudadano hasta la decisión definitiva del órgano independiente encargado de velar por el derecho de acceso a la información pública.









