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Martes, 30 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Supremo abre la vía para que la Justicia europea examine la regularización masiva de inmigrantes impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez

Los magistrados cuestionan la posible compatibilidad del nuevo Reglamento de Extranjería con el Pacto Europeo de Migración y Asilo y advierten del posible impacto sobre todo el espacio Schengen

 

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El Tribunal Supremo ha abierto un frente judicial de enorme trascendencia sobre la política migratoria del Gobierno socialista de Pedro Sánchez. En dos providencias dictadas el pasado 24 de junio, la Sala Tercera ha dado un paso previo para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de determinar si la regularización masiva prevista en el nuevo Reglamento de Extranjería vulnera el Derecho comunitario. Antes de adoptar esa decisión, los magistrados han concedido cinco días a las partes para presentar alegaciones sobre una batería de cuestiones jurídicas que afectan directamente al nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, a la Directiva de Retorno, al espacio Schengen y al principio de cooperación leal entre los Estados miembros.

 

Las providencias se dictan en los recursos interpuestos por los Gobiernos de Aragón y de la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto 316/2026, aprobado por el Ejecutivo central el pasado mes de abril. El núcleo de la controversia se encuentra en las disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera de esa norma, que establecen un amplio proceso de regularización para ciudadanos extranjeros en situación irregular, incluyendo solicitantes de asilo cuya petición hubiera sido presentada antes del 1 de enero de 2026 y personas que ya se encontraban en España antes de esa fecha. Además, la concesión de esos permisos de residencia implica el archivo de procedimientos de devolución o expulsión, incluso cuando estas medidas hayan sido confirmadas judicialmente.

 

El Tribunal Supremo expresa dudas sobre la compatibilidad de ese régimen con el nuevo Reglamento europeo 2024/1348, que forma parte del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Los magistrados recuerdan que dicho Reglamento distingue expresamente entre el derecho a permanecer en un Estado miembro mientras se tramita una solicitud de protección internacional y el derecho a obtener un permiso de residencia, que no deriva automáticamente de esa permanencia. Por ello preguntan a las partes si la regulación española podría contradecir una norma europea que ya había entrado en vigor, aunque su aplicación efectiva comenzara posteriormente.

 

La Sala también pone el foco sobre la Directiva europea de Retorno, vigente desde 2008. Según recuerda la providencia, esta norma obliga a los Estados miembros a dictar decisiones de retorno respecto de los nacionales de terceros países que permanezcan irregularmente en su territorio, salvo determinadas excepciones tasadas. El Supremo plantea ahora si resulta compatible con esa normativa comunitaria conceder permisos de residencia de carácter general a quienes se encuentran irregularmente en España únicamente por haber permanecido en el país antes de una fecha determinada, sin aplicar previamente los mecanismos de retorno previstos por el Derecho de la Unión.

 

Uno de los aspectos más relevantes de las providencias afecta al impacto europeo de la medida. Los magistrados recuerdan que el nuevo Reglamento sobre gestión del asilo y la migración descansa sobre los principios de solidaridad y cooperación entre todos los Estados miembros y subrayan que cualquier decisión nacional susceptible de afectar al conjunto de la Unión debe ser comunicada y coordinada previamente. En este contexto, preguntan expresamente si un Estado puede aprobar mediante una norma reglamentaria una regularización masiva con un alcance potencial situado entre 900.000 y 1.650.000 personas, sin que conste comunicación previa a la Comisión Europea ni coordinación con el resto de socios comunitarios.

 

La providencia va un paso más allá y recuerda que la entrada en vigor del nuevo Pacto Europeo ha modificado sustancialmente el marco jurídico existente hasta ahora. Aunque tradicionalmente las regularizaciones masivas eran consideradas una competencia esencialmente nacional, el Tribunal señala que el nuevo Reglamento europeo incorpora la gestión de la migración dentro de un sistema común basado en el reparto de responsabilidades entre todos los Estados miembros. Por ello pregunta expresamente si, tras la entrada en vigor de este nuevo marco normativo, sigue siendo posible que un Gobierno nacional apruebe unilateralmente una regularización masiva basada únicamente en una decisión política.

 

La Sala dedica igualmente un apartado específico al espacio Schengen. Advierte de que la concesión de un permiso de residencia temporal en España permite posteriormente la libre circulación del extranjero por el resto del territorio Schengen durante noventa días por cada periodo de ciento ochenta, circunstancia que, a juicio del Tribunal, afecta no solo a España sino al conjunto de los Estados miembros. Precisamente por ello solicita a las partes que se pronuncien sobre la compatibilidad de esa medida con el Código de Fronteras Schengen y con el principio de cooperación leal recogido en el Tratado de la Unión Europea.

 

Aunque el Supremo todavía no ha decidido elevar la cuestión prejudicial, el contenido de ambas providencias anticipa que los magistrados consideran que existen dudas jurídicas relevantes sobre la adecuación del nuevo modelo español de regularización al Derecho de la Unión. Si finalmente el asunto llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo será quien deba determinar si el Reglamento de Extranjería aprobado por el Gobierno español resulta compatible con el nuevo marco jurídico europeo sobre inmigración y asilo.

 

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