Ordena devolverle el pasaporte
La Audiencia de Madrid confirma que Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular por tráfico de influencias y malversación
![[Img #30849]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/07_2026/8914_screenshot-2026-07-17-at-00-12-14-begona-gomez-pedro-sanchez-buscar-con-google.png)
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá sentarse ante un jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. El tribunal respalda así parcialmente la decisión adoptada por el juez Juan Carlos Peinado, aunque revoca las medidas cautelares impuestas a la investigada y ordena que se le devuelva el pasaporte.
Los magistrados han dejado sin efecto la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer cada quince días en el juzgado. Consideran que no existe un riesgo de fuga suficientemente acreditado y reprochan al instructor que justificara unas restricciones de derechos fundamentales sin aportar datos concretos e individualizados. La Audiencia recuerda, además, que Gómez ha atendido todas las citaciones judiciales y cuenta con arraigo personal, familiar y profesional en España.
El tribunal mantiene, no obstante, la existencia de indicios suficientes para que sea juzgada por su actuación en la creación y dirección de la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid y por su posible intervención en favor del empresario Juan Carlos Barrabés. La resolución considera verosímil que Gómez pudiera haber ejercido influencia desde su posición como esposa del presidente del Gobierno para facilitar la rápida constitución de la cátedra y su nombramiento como directora, pese a que inicialmente no reunía las condiciones necesarias para desempeñar ese cargo.
La Audiencia también aprecia indicios relacionados con el desarrollo y posterior destino del programa informático financiado y elaborado en el marco de la Complutense. Según el tribunal, Gómez habría tratado de situar esa herramienta digital bajo su control privado mediante el registro de dominios y marcas vinculados a una sociedad mercantil propia. Los jueces entienden que esta actuación pudo proporcionarle un beneficio personal y suponer una conducta desleal hacia la universidad pública.
En cambio, los magistrados archivan las acusaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida al considerar que los hechos investigados no encajan en esos tipos penales. La resolución sostiene que, al encontrarse afectado patrimonio público, la eventual conducta delictiva debe examinarse a través de la figura de la malversación. Tampoco observa indicios suficientes de corrupción entre particulares.
La asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, continuará igualmente sometida al procedimiento con jurado por un presunto delito de malversación, aunque sólo por los hechos relacionados con el supuesto desvío del programa informático. También quedan anuladas para ella la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y las comparecencias periódicas. Ambas deberán permanecer localizables y comunicar al juzgado cualquier cambio de domicilio o de paradero.
La Audiencia aparta, por otra parte, al empresario Juan Carlos Barrabés del procedimiento ante jurado, aunque mantiene abierta la investigación sobre la posible legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones públicas recibidas por sus empresas. La acusación popular encabezada por Hazte Oír solicita 24 años de prisión para Begoña Gómez y 22 para Cristina Álvarez, mientras que la Fiscalía y las defensas reclaman su absolución al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá sentarse ante un jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. El tribunal respalda así parcialmente la decisión adoptada por el juez Juan Carlos Peinado, aunque revoca las medidas cautelares impuestas a la investigada y ordena que se le devuelva el pasaporte.
Los magistrados han dejado sin efecto la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer cada quince días en el juzgado. Consideran que no existe un riesgo de fuga suficientemente acreditado y reprochan al instructor que justificara unas restricciones de derechos fundamentales sin aportar datos concretos e individualizados. La Audiencia recuerda, además, que Gómez ha atendido todas las citaciones judiciales y cuenta con arraigo personal, familiar y profesional en España.
El tribunal mantiene, no obstante, la existencia de indicios suficientes para que sea juzgada por su actuación en la creación y dirección de la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid y por su posible intervención en favor del empresario Juan Carlos Barrabés. La resolución considera verosímil que Gómez pudiera haber ejercido influencia desde su posición como esposa del presidente del Gobierno para facilitar la rápida constitución de la cátedra y su nombramiento como directora, pese a que inicialmente no reunía las condiciones necesarias para desempeñar ese cargo.
La Audiencia también aprecia indicios relacionados con el desarrollo y posterior destino del programa informático financiado y elaborado en el marco de la Complutense. Según el tribunal, Gómez habría tratado de situar esa herramienta digital bajo su control privado mediante el registro de dominios y marcas vinculados a una sociedad mercantil propia. Los jueces entienden que esta actuación pudo proporcionarle un beneficio personal y suponer una conducta desleal hacia la universidad pública.
En cambio, los magistrados archivan las acusaciones por corrupción en los negocios y apropiación indebida al considerar que los hechos investigados no encajan en esos tipos penales. La resolución sostiene que, al encontrarse afectado patrimonio público, la eventual conducta delictiva debe examinarse a través de la figura de la malversación. Tampoco observa indicios suficientes de corrupción entre particulares.
La asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, continuará igualmente sometida al procedimiento con jurado por un presunto delito de malversación, aunque sólo por los hechos relacionados con el supuesto desvío del programa informático. También quedan anuladas para ella la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y las comparecencias periódicas. Ambas deberán permanecer localizables y comunicar al juzgado cualquier cambio de domicilio o de paradero.
La Audiencia aparta, por otra parte, al empresario Juan Carlos Barrabés del procedimiento ante jurado, aunque mantiene abierta la investigación sobre la posible legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones públicas recibidas por sus empresas. La acusación popular encabezada por Hazte Oír solicita 24 años de prisión para Begoña Gómez y 22 para Cristina Álvarez, mientras que la Fiscalía y las defensas reclaman su absolución al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.





















