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Sábado, 25 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:

Nuevo fracaso del troglodita Óscar Puente: El Tribunal Central Administrativo tumba el macroconcurso de Renfe para crear su filial de autobuses tras los recursos de ANETRA y FENADISMER

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La Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA) y la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) han logrado un hito histórico para la defensa del tejido empresarial del transporte de viajeros por carretera. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su resolución número 1239/2026, ha estimado los recursos acumulados presentados por ambas organizaciones, decretando la anulación total de las cláusulas impugnadas y la retroacción del procedimiento del llamado "Acuerdo Marco de Servicio de transporte alternativo por carretera" (Expediente 2026-00786).

 

Con este fallo definitivo en vía administrativa, el Tribunal frena en seco la pretensión de RENFE Viajeros de articular sus planes de transporte alternativo por carretera a través de una macro-sociedad anónima mixta participada al 51% por un único adjudicatario privado. Ambas federaciones denunciaron de forma coordinada que este diseño expulsaba de facto al 99% de las empresas del sector —compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos— para favorecer de forma exclusiva a un puñado de grandes corporaciones.

 

Los motivos del varapalo judicial a Renfe

 

El dictamen del TACRC ratifica punto por punto las ilegalidades y abusos competitivos expuestos por ANETRA y FENADISMER en sus recursos y que han supuesto este fallo judicial contra la operadora pública ferroviaria:

 

Falta de justificación de la necesidad de crear una sociedad: El Tribunal resalta que Renfe no ha justificado en el expediente la necesidad de constituir una sociedad filial de autobuses participada conjuntamente con un socio privado para la prestación de los servicios, frente a otras posibles alternativas de contratación ordinaria. 

 

Ausencia injustificada de división en lotes: El Tribunal censura que Renfe configurase una licitación unitaria de alcance nacional por un valor estimado de 923.255.637 euros sin fraccionarla de forma operativa o territorial. Considera que los argumentos de la operadora pública eran genéricos y que la falta de lotización constituye una restricción directa al acceso de las pymes locales y regionales.

 

Requisitos de solvencia "desproporcionados": El pliego exigía acreditar para ue las empresas de transportes pudieran optar a la licitación justificar una facturación anual mínima de 75 millones de euros y la posesión en propiedad de al menos 500 autobuses (300 en el caso de acudir en agrupación de empresas). El Tribunal determina que estas elevadas exigencias, al fundamentarse en un único lote general, suponían una "restricción severa de la concurrencia" carente de motivación en el expediente.

 

Trabas injustificadas a las agrupaciones de empresas (UTEs): Se limitaba artificialmente la capacidad del sector para unirse y competir en igualdad de condiciones al imponer la titularidad dominical previa de cientos de vehículos, un vicio que el propio órgano de contratación intentó matizar de forma opaca durante la fase de consultas.

 

Vulneración de los plazos legales de duración: La licitación planteaba una vigencia inicial del acuerdo marco de 10 años, prorrogable hasta los 15 años. El TACRC recuerda que la normativa fija un límite estricto de 8 años para sectores especiales y que Renfe superó este umbral de forma ilegal y sin justificación reforzada.

 

Omisión de la publicación preceptiva en el DOUE: El Tribunal descarta de forma categórica la defensa de Renfe, que pretendía esquivar la normativa de contratación pública. Al estar el contrato plenamente sujeto al Real Decreto-ley 3/2020, la falta de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea acarrea la nulidad automática del procedimiento.

 

Falta de transparencia y desglose de costes: La resolución constata que el presupuesto base se calculó mediante cantidades globales insuficientes, incumpliendo la obligación legal de desglosar costes directos, indirectos y salariales.

 

Desde ANETRA y FENADISMER se celebra un fallo que evita el desmantelamiento operativo de un sector ejemplar: "Esta resolución es una victoria de la legalidad, de la libre competencia y de la supervivencia de las pymes y microempresas españolas. No podíamos consentir que un operador público estatal pretendiese regalar un mercado de casi 1.000 millones de euros a un oligopolio, marginando a quienes prestan día a día un servicio excelente y con máxima capilaridad en cada rincón de nuestra geografía."

 

Tras la resolución del Tribunal Central Administrativo, ambas organizaciones exigen a la Dirección General de Renfe Viajeros que cualquier futuro proceso de contratación de servicios de transporte alternativo por carretera respete escrupulosamente la estructura empresarial española. El sector requiere licitaciones transparentes, accesibles y divididas por lotes que garanticen una participación real, efectiva y justa de todo el tejido empresarial del sector del autobús en nuestro país.

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