El Tribunal Supremo confirma 3 años de cárcel al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez por delitos de falsedad y prevaricación en el "caso auditorio"
![[Img #31211]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/09_2026/9076_screenshot-2026-09-24-at-15-51-13-pedro-antonio-sanchez-lopez-buscar-con-google.png)
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y multa de 3.600 euros, al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López (PP), por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental, en relación con un proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras cuando él era su alcalde.
El Supremo, en tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Carmen Lamela (ponente), Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, desestima íntegramente el recurso de Sánchez López contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Murcia, de marzo de 2023.
Los hechos probados recogen un conjunto de irregularidades que, con inicio en el año 2005, rodearon al proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de 6 millones de euros a la comunidad autónoma, y que constituyeron según los magistrados delitos de prevaricación y falsedad documental.
Entre otros extremos, la resolución señala que el alcalde encargó, verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar tal subvención. Dicho arquitecto redactó el "Anteproyecto de Teatro Auditorio" a construir en una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos.
Añaden los hechos que, tras recibir comunicación de la Comunidad Autónoma informando de que se iba a conceder la subvención, el alcalde remitió carta, acompañada de los proyectos del arquitecto, y de una comunicación de que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos, lo que no era cierto. En relación con dicho convenio, señala la sentencia que “no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”.
Concedida la subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la anualidad del año 2006 el día 29 de diciembre de 2006. Y con fecha de 14 de diciembre de 2007, el acusado solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2007, en el que hacía constar "conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto", pese a ser conocedor que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna.
Asimismo, se consideró probado que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detectó “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunicó al alcalde y juntos, con la secretaria accidental del Ayuntamiento, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
En septiembre de 2009, el arquitecto realiza un Proyecto de Obras Complementarias, sin que existiera expediente alguno en el Ayuntamiento, que Pedro Antonio Sánchez lo remitió en junio de 2010 al consejero de Cultura. El 20 de septiembre de 2011 se firmó el acta de recepción de la obra conforme al proyecto modificado. Así, el Ayuntamiento podía acreditar ante la comunidad autónoma el destino de la subvención recibida, sin verse sometido a la exigencia de su reintegro, y el arquitecto se podía liberar de su responsabilidad en los defectos flagrantes cometidos en la redacción del proyecto de 2008, añaden los hechos.
También se recoge que, ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”, dando para presentarlos un plazo de 15 días. El concurso, al que se presentaron tres proyectos, se adjudicó al arquitecto al que el alcalde ya había encargado verbalmente la redacción del proyecto.
En relación al delito de falsedad documental, el Supremo rechaza la alegación del exalcalde, sobre los documentos enviados a la comunidad que él firmaba, de que su intervención era meramente protocolaria o institucional. El Supremo avala al respecto, por lógicas y suficientes, las razones de la Audiencia de Murcia para concluir que, teniendo en cuenta la notoriedad y cuantía del proyecto, y su implicación personal en la promoción del mismo, es imposible que el exalcalde no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando, y además “es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto”, y las consecuencias que tenían los documentos los documentos para el tráfico jurídico y económico.
Para el Supremo, no eran escritos irrelevantes o internos, sino documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano autonómico concedente de la subvención, integrados en el procedimiento administrativo y encaminados a justificar requisitos esenciales para la concesión o libramiento de fondos públicos.
La sentencia confirma también la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como cooperador necesario de los delitos de prevaricación. Y en cuanto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, condenada por la Audiencia de Murcia a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación, estima parcialmente su recurso en el sentido de que las penas de inhabilitación especial deben concretarse en relación con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena empleo o cargo u otros análogos que comporten funciones de Secretaria, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública.
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y multa de 3.600 euros, al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López (PP), por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental, en relación con un proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras cuando él era su alcalde.
El Supremo, en tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Carmen Lamela (ponente), Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, desestima íntegramente el recurso de Sánchez López contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Murcia, de marzo de 2023.
Los hechos probados recogen un conjunto de irregularidades que, con inicio en el año 2005, rodearon al proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de 6 millones de euros a la comunidad autónoma, y que constituyeron según los magistrados delitos de prevaricación y falsedad documental.
Entre otros extremos, la resolución señala que el alcalde encargó, verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar tal subvención. Dicho arquitecto redactó el "Anteproyecto de Teatro Auditorio" a construir en una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos.
Añaden los hechos que, tras recibir comunicación de la Comunidad Autónoma informando de que se iba a conceder la subvención, el alcalde remitió carta, acompañada de los proyectos del arquitecto, y de una comunicación de que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos, lo que no era cierto. En relación con dicho convenio, señala la sentencia que “no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”.
Concedida la subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la anualidad del año 2006 el día 29 de diciembre de 2006. Y con fecha de 14 de diciembre de 2007, el acusado solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2007, en el que hacía constar "conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto", pese a ser conocedor que no existía ni proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna.
Asimismo, se consideró probado que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detectó “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunicó al alcalde y juntos, con la secretaria accidental del Ayuntamiento, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
En septiembre de 2009, el arquitecto realiza un Proyecto de Obras Complementarias, sin que existiera expediente alguno en el Ayuntamiento, que Pedro Antonio Sánchez lo remitió en junio de 2010 al consejero de Cultura. El 20 de septiembre de 2011 se firmó el acta de recepción de la obra conforme al proyecto modificado. Así, el Ayuntamiento podía acreditar ante la comunidad autónoma el destino de la subvención recibida, sin verse sometido a la exigencia de su reintegro, y el arquitecto se podía liberar de su responsabilidad en los defectos flagrantes cometidos en la redacción del proyecto de 2008, añaden los hechos.
También se recoge que, ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”, dando para presentarlos un plazo de 15 días. El concurso, al que se presentaron tres proyectos, se adjudicó al arquitecto al que el alcalde ya había encargado verbalmente la redacción del proyecto.
En relación al delito de falsedad documental, el Supremo rechaza la alegación del exalcalde, sobre los documentos enviados a la comunidad que él firmaba, de que su intervención era meramente protocolaria o institucional. El Supremo avala al respecto, por lógicas y suficientes, las razones de la Audiencia de Murcia para concluir que, teniendo en cuenta la notoriedad y cuantía del proyecto, y su implicación personal en la promoción del mismo, es imposible que el exalcalde no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando, y además “es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto”, y las consecuencias que tenían los documentos los documentos para el tráfico jurídico y económico.
Para el Supremo, no eran escritos irrelevantes o internos, sino documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano autonómico concedente de la subvención, integrados en el procedimiento administrativo y encaminados a justificar requisitos esenciales para la concesión o libramiento de fondos públicos.
La sentencia confirma también la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como cooperador necesario de los delitos de prevaricación. Y en cuanto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, condenada por la Audiencia de Murcia a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación, estima parcialmente su recurso en el sentido de que las penas de inhabilitación especial deben concretarse en relación con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena empleo o cargo u otros análogos que comporten funciones de Secretaria, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública.





















