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Jueves, 24 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:

El Supremo ordenó abrir el código del bono social, pero un año después Civio asegura que sigue sin poder examinarlo

La sentencia del caso BOSCO reconoce que el control de las decisiones automatizadas puede exigir acceso al programa que las ejecuta. La fundación que ganó el litigio afirma que pidió en mayo la ejecución del fallo porque aún no había recibido el código fuente

 

[Img #31212]Una persona solicita el bono social eléctrico. Un programa informático comprueba si reúne los requisitos para obtenerlo. Si la respuesta es negativa, ¿cómo puede comprobarse que las instrucciones incorporadas al programa coinciden con lo que establece la ley? Esa pregunta llevó a la Fundación Ciudadana Civio ante los tribunales y terminó con una sentencia del Supremo que obliga a facilitarle el código fuente de BOSCO, la aplicación utilizada para verificar las solicitudes de esta ayuda. La cuestión sigue abierta en la práctica: Civio afirma que, pese a haber ganado el caso en septiembre de 2025, todavía no ha podido acceder al código y que en mayo de 2026 solicitó a la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia. 

 

La relevancia del fallo va más allá del bono social. En su crónica de jurisprudencia del año judicial 2025-2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo destaca expresamente el caso BOSCO por sus consecuencias para la transparencia de los sistemas que emplean las administraciones públicas. La sentencia, de 11 de septiembre de 2025 —ECLI:ES:TS:2025:3826—, concluye que, cuando una aplicación participa en decisiones sobre derechos o prestaciones sociales, comprender su funcionamiento puede requerir acceso al código fuente. Eso no establece una apertura automática de cualquier programa público: exige examinar las características y los intereses concurrentes en cada caso.

 

El litigio comenzó en 2018. Civio solicitó información sobre BOSCO y obtuvo parte de la documentación relativa a sus funcionalidades y pruebas, pero no el código que contiene las instrucciones del programa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aceptó parcialmente su reclamación; después, tanto un juzgado como la Audiencia Nacional rechazaron el acceso al código. Entre las razones invocadas figuraban la protección de la propiedad intelectual y los posibles riesgos para la seguridad del sistema. El Supremo corrigió esa respuesta al considerar que tales límites no podían aplicarse de manera genérica, sin ponderar su efecto real frente al interés público de conocer cómo se comprueban los requisitos de una prestación. 

 

En el caso concreto de BOSCO, el tribunal reconoció el derecho de Civio a acceder al código para conocer las operaciones diseñadas para la concesión del bono social y comprobar si se ajustan a las normas que regulan la ayuda. La distinción es decisiva: examinar las instrucciones del programa no equivale a acceder a los datos personales de quienes solicitan la prestación. También lo es la finalidad de la petición. La fundación pretendía fiscalizar una herramienta pública capaz de aplicar de forma repetida un mismo criterio a numerosas solicitudes. 

 

Civio había denunciado anteriormente fallos en BOSCO que, según su investigación, podían dejar fuera del bono social a personas que cumplían los requisitos. La sentencia no determina que el programa actual siga cometiendo esos errores. Precisamente, el acceso concedido permitiría comprobar con mayor profundidad qué reglas aplica y si existen discrepancias entre el funcionamiento del sistema y la normativa. La fundación sostiene que esa comprobación aún no ha podido hacerse porque sigue sin recibir el código. Se trata, por ahora, de la situación de cumplimiento descrita públicamente por la parte beneficiaria del fallo; para conocer las razones de la demora y el estado del procedimiento de ejecución sería necesario recabar también la respuesta de la Administración y la resolución judicial correspondiente.

 

La doctrina del Supremo plantea una exigencia de alcance general. Cuando una administración traslada al software la aplicación de requisitos legales, también debe poder explicarse y fiscalizarse cómo los ha trasladado. La seguridad informática o la propiedad intelectual pueden ser intereses legítimos, pero su mera invocación no basta para cerrar esa comprobación. La Sala exige valorar los riesgos concretos y el interés público del acceso, especialmente cuando están en juego derechos sociales. En BOSCO, esa valoración terminó con una orden de entregar el código. La noticia, un año después, es que la posibilidad efectiva de examinarlo continúa pendiente según Civio.

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