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Jueves, 24 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Supremo traza en "Fariña" la frontera entre la ficción y la intimidad de una persona real

La Sala de lo Civil anuló la indemnización concedida a Laureano Oubiña por una escena de contenido sexual. La sentencia permite recrear situaciones privadas en una obra inspirada en hechos reales, pero exige valorar cómo se presentan y qué puede entender el espectador

 

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Laureano Oubiña aparece en Fariña con su nombre y apellidos. Lo interpreta un actor caracterizado para parecerse a él y la serie relata un episodio de la historia del narcotráfico gallego en el que Oubiña tuvo una participación por la que fue condenado. No había, por tanto, ninguna duda de que el público podía reconocerlo. La cuestión que llegó al Tribunal Supremo era otra: si los creadores de una ficción basada en hechos reales podían representar escenas de su vida íntima sin vulnerar sus derechos.

 

El Pleno de la Sala de lo Civil respondió afirmativamente en las circunstancias concretas de esta serie. En una sentencia dictada el 2 de diciembre de 2025, rechazó que Fariña vulnerase el honor o la intimidad de Oubiña y dejó sin efecto la indemnización que una resolución anterior había reconocido a su favor. El fallo, incluido ahora entre las resoluciones destacadas de la crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo, ofrece un criterio de interés para las series, películas y novelas que utilizan personajes reales: el aviso de que una obra está «inspirada en hechos reales» admite licencias narrativas, pero no elimina por sí solo los derechos de las personas retratadas. 

 

La demanda de Oubiña se dirigía contra los responsables de la producción y emisión de la serie. Entre los pasajes cuestionados figuraban escenas de contenido sexual protagonizadas por los personajes que lo representaban a él y a quien fue su segunda esposa, así como una escena que insinuaba cierta relación suya con el tráfico de cocaína. La demanda fue desestimada en primera instancia. Después, la Audiencia Provincial apreció que una de las escenas íntimas sí vulneraba su derecho a la intimidad. Ambas partes recurrieron y el Supremo terminó dando la razón a las productoras en ese punto. 

 

Respecto al honor, la Sala tuvo en cuenta el interés general de los hechos narrados y las condenas penales de Oubiña por su participación en actividades organizadas de tráfico de drogas. Consideró que la insinuación indirecta contenida en una escena no constituía, en este contexto, una intromisión ilegítima. La sentencia tampoco trató la serie como si fuese un documental obligado a reproducir literalmente cada episodio: los títulos de sus capítulos advertían de que algunos personajes y escenas habían sido dramatizados por razones narrativas.

 

El análisis de la intimidad fue más delicado. Para el tribunal, representar mediante actores una situación privada no es lo mismo que difundir una grabación real o revelar un hecho auténtico y desconocido de la vida sexual de alguien. Eso no significa que cualquier escena íntima quede protegida por la libertad de creación. La Sala examinó su contenido, su duración, su lugar dentro del relato y la impresión que podían causar a un espectador medio.

 

En Fariña, las secuencias discutidas no eran especialmente explícitas; incluso la más intensa era muy breve, los actores permanecían vestidos y las escenas se integraban en la narración sin presentarse como revelaciones sobre la vida sexual real de Oubiña. A juicio del Supremo, el espectador podía entender que asistía a una recreación dramática. Por esas razones, la Sala concluyó que no existía una intromisión ilegítima en su intimidad.

 

Ahí reside el alcance de la sentencia. Identificar a una persona real en una ficción no impide contar su historia, pero obliga a examinar qué se le atribuye y cómo se hace. La resolución no concede una autorización general para inventar episodios íntimos de personajes reconocibles: resuelve la ponderación entre intimidad y libertad de creación a partir de unas escenas determinadas, su tratamiento visual y el contexto de la obra. Para quienes producen ficción sobre acontecimientos reales, esa diferencia puede ser decisiva.

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