Viernes, 25 de Septiembre de 2026

Actualizada Viernes, 25 de Septiembre de 2026 a las 11:35:53 horas

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Jueves, 24 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:

El Tribunal Supremo confirma que una clínica de fertilidad debe indemnizar a un niño nacido con una grave enfermedad genética

Los dos donantes de gametos seleccionados por el centro eran portadores de la misma mutación. La Sala de lo Civil atribuye a la clínica la falta de pruebas que podían detectarla y la ausencia de información a los padres sobre ese riesgo

 

[Img #31214]

 

Los padres acudieron en 2009 a un centro de reproducción asistida para someterse a un tratamiento con óvulos y semen de donantes. Fue la clínica quien seleccionó a esas personas entre los donantes de su banco y formó los embriones. Nacieron dos niños: uno de ellos desarrolló una grave enfermedad genética; su hermano recibió una copia de la mutación, pero no resultó afectado por la enfermedad. Los dos donantes eran portadores del gen alterado.

 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al centro, el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), a indemnizar al niño enfermo con 611.261,10 euros más intereses legales. La sentencia, dictada el 5 de mayo de 2026, desestima el recurso de la clínica contra el fallo de la Audiencia Provincial que había reconocido la indemnización. El caso figura entre las resoluciones destacadas en la crónica de jurisprudencia de la Sala Primera correspondiente al año judicial 2025-2026. 

 

El núcleo de la decisión está en lo que el centro podía conocer y comprobar antes del tratamiento. Según los hechos examinados por los tribunales, la enfermedad era conocida y existían medios técnicos para detectar si los donantes eran portadores de la mutación. Pese a ello, la clínica los seleccionó sin realizar las pruebas genéticas necesarias para descartar ese riesgo y sin informar a los padres de la posibilidad de transmisión ni de las pruebas disponibles. El Supremo considera que esa actuación incumplió los deberes exigibles al centro conforme a los conocimientos científicos y técnicos de aquel momento.

 

La Sala subraya una circunstancia que distingue el caso de otros embarazos en los que se diagnostica una enfermedad hereditaria: los gametos no procedían de los padres, sino de dos personas elegidas por la propia clínica. Los usuarios del tratamiento no podían comprobar por sí mismos las características genéticas de los donantes. Por eso, para el tribunal, la decisión de seleccionarlos y de implantar el embrión sin los controles pertinentes correspondió al centro, que tenía el dominio de ese proceso.

 

La obligación de informar tampoco quedaba satisfecha con una explicación general sobre los riesgos de la reproducción asistida. El Supremo entiende que, en un tratamiento de estas características, la información debía abarcar el posible contagio o transmisión de enfermedades genéticas, el modo en que se habían seleccionado los donantes y las pruebas realizadas o técnicamente disponibles para detectar riesgos hereditarios. Esa información habría permitido a los padres conocer las condiciones en las que se estaba llevando a cabo el tratamiento.

 

La clínica había discutido que pudiera atribuirse al centro una enfermedad cuyo origen estaba en los genes de los donantes. El Supremo aborda expresamente esa objeción: no afirma que el centro creara la mutación genética ni que toda enfermedad de un niño nacido mediante reproducción asistida genere responsabilidad médica. Lo que declara probado en este caso es que la clínica seleccionó ambos gametos, formó e implantó el embrión sin efectuar unos controles que podían detectar el riesgo y omitió la información correspondiente. La Sala aprecia un nexo entre esas decisiones y los perjuicios que la enfermedad causa al menor.

 

La sentencia sitúa así la responsabilidad en un terreno preciso. Ninguna clínica puede garantizar que un niño nacerá libre de cualquier enfermedad; sí debe cumplir los controles e informar de los riesgos que sean exigibles según la ley y el estado de la ciencia cuando realiza el tratamiento. En este caso, el Supremo concluye que esas obligaciones se incumplieron y que el niño tiene derecho a ser indemnizado por las consecuencias de la enfermedad que padece.

Portada

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.