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Pedro Chacón
Sábado, 03 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

Sabino Arana también confundía fueros con privilegios

Dedicado a Aitor Castañeda Zumeta

 

Y digo “también” porque hoy muy poca gente conoce el significado primigenio del término “privilegio”, tal como fue acuñado en origen en latín y fue transmitido a la lengua castellana hasta que el Diccionario de Autoridades de la RAE de 1737 acuñó el significado actual.

 

Lo cual quiere decir que durante los siglos de la Edad Moderna (XVI, XVII y XVIII), cuando se escribió el Fuero Nuevo de Vizcaya en 1526, y por supuesto que antes también, es decir, cuando se escribió el Fuero Viejo de Vizcaya de 1452, regía otro significado mayoritario del término, que vamos a ver a continuación.

 

En efecto, Sabino Arana no sabía distinguir el concepto de privilegios tal como se empleó desde su mismo origen en la latinidad y luego recorrió toda la Edad Media, así como la Edad Moderna hasta quedar definitivamente arrumbado a partir de la Revolución Francesa.

 

Esta cuestión tiene una transcendencia enorme para la historia del fuerismo y ha sido mi amigo Aitor Castañeda quien me dio la pista para indagar en el tema, al comentarme el significado en su origen etimológico del término “privilegio” en latín, que fue el de privi-legio, es decir, ley privada, ley propia de un territorio determinado frente a la ley común. Y, como ley propia, no tenía que ser ni más beneficiosa ni más perjudicial sino diferenciada, privada, singular, propia de un lugar determinado, ajustada a su propia idiosincrasia, a sus propios usos y costumbres, a la propia naturaleza de la tierra y de sus gentes.

 

Esta cuestión es trascendental y fue ignorada por el propio Sabino Arana desde el origen de su proselitismo ideológico a partir de 1893. Pero la verdad es que nadie conocía esa distinción entonces, ni ahora, salvo, queremos pensar, algunos curiosos y especialistas.

 

Pero lo más significativo es que el que se arroga ser el máximo conocedor del Derecho Histórico vizcaíno, Gregorio Monreal, en la edición que se pretende definitiva sobre las Fuentes de Derecho Histórico de Bizkaia (ya la utilización de la denominación actual oficial Bizkaia, en lugar de la original que se utiliza en esos textos, nos da el sesgo con el que están reproducidos), publicada por el BOE en 2021 y disponible en internet, no advierte tampoco la diferencia sustancial entre el término “previlegio” usado en esos textos, como ley privada, y el término “privilegio” utilizado después y que ya significaría ley ventajosa.

 

Al atribuir al término privilegio el significado de ley ventajosa, se ignoraba el significado del término cuando fueron redactados los Fueros Viejo y Nuevo de Vizcaya, que era el de ley privada. Con lo cual todo el sentido de los fueros se perdía, o cuando menos se tergiversaba.

 

El término “previlegio”, que consta en los textos originales del Fuero Viejo de 1452 y del Fuero Nuevo de 1526 de Vizcaya fue luego sustituido por el actual de “privilegio”, pero eso no hizo que perdiera su significado originario hasta muy posteriormente. Era simplemente una variación ortográfica para ajustar el término “previlegio” a su grafía original latina “privilegio”, pero sin perder su significado original todavía. El cambio en la e por la i se puede advertir en las portadas que se hicieron para el Fuero Nuevo de 1526, tanto en la primera edición de Burgos de 1528, donde aparece “privillegios”, como en la más conocida de Medina del Campo de 1575, donde en la portada ya se utilizaba el término “privilegio” mientras que en el interior del texto se seguía manteniendo el original de “previlegio”.

 

El significado original de “privilegio” o “previlegio” como ley privativa sin connotaciones ventajosas lo podemos advertir en los diccionarios de la lengua castellana. Tenemos para ello una herramienta en la página web de la RAE llamada Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Castellana, donde se recogen los diccionarios del español desde el de Nebrija de 1495.

 

Precisamente este primer diccionario no puede ser más claro a la hora de definir “previlegio” como “lei para uno”.

 

El Diccionario de Covarrubias de 1611 se remite al origen etimológico de “previlegio” como “ley privata”. Pero el Diccionario de Rosal del mismo año 1611 vuelve a definir “previlegio” como “ley particular o para solo un particular”, sin connotación ventajosa de ningún tipo.

 

Y así llegamos al Diccionario de Autoridades de la RAE de 1737 donde ya nos remite al significado de “privilegio” puesto que ya se había impuesto esta forma ortográfica con la “i” en lugar de la “e”.

 

Veamos el significado histórico de “privilegio” entonces.

 

En el Diccionario de Rosal de 1611 “privilegio” nos remite a “previlegio”, por lo que esta forma con “e” era todavía predominante entonces y con el significado que hemos dado antes.

 

Lo cual quiere decir que tanto el término “previlegio” como “privilegio” hasta 1611 por lo menos, significaban ley particular o privada. Y por tanto con ese significado hay que entender el término en las dos ediciones del Fuero de Vizcaya, la Vieja de 1452 y la Nueva de 1526.

 

En cambio, ya en el Diccionario de Autoridades de la RAE de 1737, donde “previlegio” nos remite a “privilegio”, encontramos esta definición: “La gracia o prerrogativa que concede el superior, exceptuando o libertando a uno de alguna carga o gravamen, o concediéndole alguna exención de que no gozan otros”. Esta definición tendrá larga vida en los diccionarios de la RAE hasta hoy mismo y será la que consagrará la definición de “privilegio” como concesión ventajosa. Esta definición será la única que conocerá y con la que trabajará sus textos Gregorio Monreal, ya que en ningún momento advierte de la otra, que hayamos visto buceando con el buscador en la edición de su Fuentes de Derecho Histórico de Bizkaia que hemos citado antes. Y por supuesto es la única que conoció Sabino Arana en 1893, año de inicio de su proselitismo, como se puede comprobar perfectamente leyendo sus textos, donde confunde los “privilegios” que aparecen en el título del Fuero Nuevo de Vizcaya con una graciosa concesión de su majestad, algo a lo que él se opone airadamente considerando que los fueros nunca fueron privilegios, como no lo fueron realmente, tal como hemos visto, pero dándonos él un sentido extraño a su auténtica realidad histórica, como códigos de soberanía.

 

Aquí está, una vez más, el listo de Arana dándonos lecciones de historia, sin tener ni repajolera idea del verdadero significado de “privilegio”, o mejor “previlegio”, tal como fue registrado en el Fuero Viejo y el Fuero Nuevo de Vizcaya, como ley privativa, y pensando que solo podían ser concesiones graciosas de parte del rey de España o de su trasunto como Señor de Vizcaya. A lo cual, obviamente, el se oponía con criterios históricos sacados de su particular peculio intelectualoide, como hacía habitualmente: “Para entender debidamente el lenguaje y los actos de un pueblo en una época determinada, es preciso conocer el espíritu del mismo en dicha época. Así, la palabra Privilegios que en esa representación emplean los bizkainos no significa lo que, según la Academia Española, debiera expresar. Privilegio, según esta, es siempre algo concedido por una autoridad; y lo que los bizkainos querían significar con aquella palabra no son sino las instituciones, leyes y libertades de que ab origine gozaba y que la distinguían de los estados que tenían por Rey a su Señor. Bizkaya no se fijaba entonces en los nombres, sino en las cosas” (Bizkaitarra, nº 1, 8 de junio de 1893).

 

Arana estuvo aquí a punto de acertar, de carambola eso sí. En efecto, eran los fueros eran leyes privativas de los Estados, pero, obviamente concedidas por el Rey o su trasunto, para el caso vizcaíno, del Señor de Vizcaya, pero no que las tuvieran desde el origen de los tiempos. Los fueros o privilegios eran acuerdos entre dos partes, el Rey y sus súbditos, con obligaciones mutuas, obviamente más pesadas y trabajosas para los súbditos que para el Rey, dados los tiempos que corrían entonces.

 

Y la definición del diccionario de la RAE a la que hace referencia Arana es la que hemos visto que viene registrada desde el Diccionario de Autoridades de 1737 hasta hoy. Cuando Arana dice que “Privilegio, según esta [es decir la RAE] es siempre algo concedido por una autoridad…” demuestra que no conoció el significado antiguo del término ni sospechó siquiera el origen etimológico del mismo.

 

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