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La Tribuna del País Vasco
Miércoles, 07 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:

La urgente necesidad de acabar con el Tribunal Constitucional

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La decisión del Tribunal Constitucional de ordenar al Tribunal Supremo que amnistíe la malversación por la que fue condenada Dolors Bassa sitúa a España ante una cuestión que desborda el destino de los dirigentes del separatismo catalán: quién debe tener la última palabra en la aplicación de las leyes y qué garantías existen para impedir que esa palabra quede condicionada por los intereses de los partidos. La resolución afecta directamente a Bassa y establece una doctrina que abre la vía a otros responsables del procés, incluido Carles Puigdemont. Su alcance institucional exige discutir algo que durante demasiado tiempo se ha considerado intocable: la continuidad del propio Tribunal Constitucional en su configuración actual.

 

El voto discrepante de cinco magistrados identifica el núcleo del conflicto. Según los pasajes difundidos por Europa Press del borrador de ese voto, la mayoría incurre en una «suplantación del rol funcional» del Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria. La objeción tiene una gravedad extraordinaria: procede de miembros del propio Constitucional y cuestiona los límites dentro de los cuales debe actuar la institución. Lo que denuncian es que, bajo la cobertura del amparo, el tribunal de garantías termina sustituyendo el criterio del órgano que tiene encomendada la máxima autoridad en la jurisdicción ordinaria. Esa advertencia merece una respuesta pública que vaya mucho más allá del habitual recuento de magistrados progresistas y conservadores.

 

El Constitucional es un órgano jurisdiccional constitucional, aunque esté situado fuera del Poder Judicial. La Constitución reconoce al Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con una excepción expresa en materia de garantías constitucionales. Por tanto, la existencia de un control constitucional sobre sus resoluciones forma parte del sistema vigente. Precisamente por eso, devolver al Supremo la última palabra interna también en ese ámbito exige cambiar el sistema mediante una reforma constitucional. La Constitución puede reformarse; ninguna institución tiene derecho a perpetuarse al margen del juicio sobre su funcionamiento y sus consecuencias.

 

La pregunta decisiva es si esa excepción sigue cumpliendo la finalidad para la que fue concebida o si ofrece un espacio de poder demasiado vulnerable a la influencia partidista. El artículo 159 establece un mecanismo de nombramiento en el que Congreso y Senado proponen ocho de los doce magistrados, el Gobierno propone dos y el Consejo General del Poder Judicial otros dos. El mismo precepto exige competencia jurídica y proclama su independencia. Pero la independencia escrita debe tener una traducción reconocible en el funcionamiento institucional. Un sistema que concede a los órganos políticos una intervención tan extensa en la composición del tribunal necesita justificar, con especial rigor, que esa intervención no compromete su capacidad para controlar al poder.

 

La justicia constitucional pierde credibilidad cuando el ciudadano empieza a contemplarla como una prolongación de las mayorías parlamentarias. El daño es profundo: cada decisión deja de valorarse por su razonamiento y pasa a interpretarse como el resultado de una correlación de fuerzas. Se instala entonces la sospecha de que el desenlace de los grandes asuntos puede depender de quién logró colocar a sus candidatos, de cuándo se produjo una renovación o de qué mayoría domina las deliberaciones. Aunque una sospecha no equivalga a una prueba de subordinación, una institución encargada de proteger el orden constitucional no puede resignarse a convivir indefinidamente con semejante descrédito.

 

En el caso de la amnistía, el conflicto es especialmente delicado porque la decisión incide sobre las responsabilidades derivadas del desafío separatista de 2017. El Supremo había considerado que concurrían excepciones legales que impedían amnistiar la malversación. El Constitucional rechaza esa interpretación, aprecia una vulneración de derechos y ordena un nuevo pronunciamiento que declare amnistiado el delito de Bassa. Su argumento distingue el enriquecimiento personal excluido por la ley de la financiación del proceso secesionista. La controversia, por tanto, afecta tanto al significado de la norma como a la competencia para fijarlo con carácter definitivo.

 

Ahí aparece el peligro señalado por los discrepantes: que la revisión constitucional se convierta en una vía para resolver de nuevo la interpretación de la ley ordinaria. Si la frontera entre ambas funciones se diluye, la autoridad del Supremo queda expuesta a una intervención cuyo alcance resulta cada vez más difícil de delimitar. La garantía de los derechos fundamentales requiere un control efectivo, pero también reglas que impidan utilizar ese control como una instancia de sustitución general. Cuando todo desacuerdo interpretativo puede elevarse a controversia constitucional, la excepción amenaza con absorber la regla.

 

Afirmar que el Gobierno ha impartido órdenes concretas a los magistrados exigiría pruebas que esta resolución, por sí sola, no proporciona, pero basta saber quién es y qué ha hecho  Cándido Conde-Pumpido para entender lo ocurrido. Basta con examinar la concentración de poder que permite el diseño vigente y preguntarse si sus contrapesos son suficientes. Un órgano cuya composición depende en gran medida de decisiones políticas puede adoptar resoluciones jurídicamente fundadas; también puede quedar expuesto a una captura partidista. Una democracia responsable debe prevenir esa posibilidad antes de que la obediencia formal a los procedimientos termine encubriendo el vaciamiento de la separación de poderes.

 

Ese vaciamiento puede producirse sin una ruptura espectacular. Puede avanzar mediante nombramientos, ampliaciones de competencia e interpretaciones que debiliten progresivamente la autonomía de los tribunales. La expresión «golpe de Estado encubierto» pertenece aquí al terreno de la denuncia política, no al de un hecho judicialmente establecido. El riesgo que pretende describir es comprensible: conservar la arquitectura exterior del Estado de derecho mientras se altera la distribución real del poder. Lo decisivo es identificar los mecanismos que permitirían esa degradación y cerrarlos.

 

Por eso resulta legítimo defender la urgente supresión del Tribunal Constitucional como órgano separado y la integración de sus funciones en una justicia independiente, con el Supremo como última instancia interna. El control de constitucionalidad debe conservarse, al igual que la protección de los derechos fundamentales y el respeto a las obligaciones europeas e internacionales de España. La reforma tendría que determinar cómo se ejercen esas funciones, qué procedimientos las garantizan y qué límites impiden su utilización partidista. Acabar con el Constitucional exige construir una alternativa institucional completa y más resistente a la intervención de los partidos.

 

Esa alternativa tampoco puede consistir en trasladar intacto el problema al Tribunal Supremo. Una reforma coherente debe proteger los nombramientos judiciales, las promociones y los órganos de gobierno de la justicia frente al reparto de cuotas. La última palabra jurídica necesita descansar en una autoridad cuya independencia pueda defenderse por sus reglas, por su trayectoria y por sus decisiones. Cambiar el nombre del órgano que decide serviría de poco si los partidos conservaran la capacidad de condicionar su composición y su funcionamiento.

 

España debe abrir ese debate sin someterse al argumento de que cuestionar una institución constitucional supone atacar la Constitución. Defenderla incluye reformar los mecanismos que puedan debilitar sus principios. El Constitucional no es un fin en sí mismo: su legitimidad depende del servicio que presta a la libertad, a los derechos y al equilibrio entre poderes. Cuando cinco de sus magistrados denuncian una invasión de las funciones del Supremo, existe una razón suficientemente seria para examinar el modelo desde sus cimientos.

 

La urgente necesidad de acabar con el Tribunal Constitucional debe plantearse, por tanto, como un programa de reforma del Estado, con procedimientos legales, garantías precisas y una finalidad inequívoca: impedir que el poder político encuentre una instancia desde la que pueda condicionar la última decisión de la justicia. Ningún partido debe disponer de esa ventaja, gobierne hoy o aspire a gobernar mañana. La ley pierde su autoridad cuando los ciudadanos sospechan que su aplicación definitiva depende de las necesidades de quienes dominan las instituciones. Y una democracia que acepta esa sospecha como parte inevitable de su funcionamiento empieza a acostumbrarse a su propia degradación.

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