Los afectados no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre
El Tribunal Supremo mantiene suspendido el voto de los inscritos por la "ley de nietos"
Los afectados no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, pese a que la Fiscalía y los servicios jurídicos del Gobierno habían pedido levantar la medida cautelar
![[Img #31296]](https://latribunadelpaisvasco.com/upload/images/10_2026/3525_screenshot-2026-10-12-at-17-20-44-tribunal-supremo-buscar-con-google.png)
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles inscritos en el censo exterior mediante la instrucción que desarrolla la denominada «ley de nietos». La medida les impedirá votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuyo censo se cierra este lunes, 12 de octubre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión acordada el pasado 10 de septiembre. La decisión se adoptó con el voto discrepante de una de los seis magistrados que integran la sección. Tanto la Fiscalía como la Abogacía habían solicitado que se levantara la medida ante la imposibilidad material de revisar, antes de los comicios, cerca de 170.000 expedientes afectados.
La suspensión se refiere a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), vinculadas a una instrucción del Gobierno que presumía la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. La medida cautelar no anula la nacionalidad concedida por la ley de nietos; la resolución inicial del Supremo contemplaba que quedaran fuera de la suspensión quienes acreditasen ante el registro consular que cumplían los requisitos legales sin recurrir a esa presunción.
Los afectados no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, pese a que la Fiscalía y los servicios jurídicos del Gobierno habían pedido levantar la medida cautelar
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El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles inscritos en el censo exterior mediante la instrucción que desarrolla la denominada «ley de nietos». La medida les impedirá votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuyo censo se cierra este lunes, 12 de octubre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión acordada el pasado 10 de septiembre. La decisión se adoptó con el voto discrepante de una de los seis magistrados que integran la sección. Tanto la Fiscalía como la Abogacía habían solicitado que se levantara la medida ante la imposibilidad material de revisar, antes de los comicios, cerca de 170.000 expedientes afectados.
La suspensión se refiere a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), vinculadas a una instrucción del Gobierno que presumía la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. La medida cautelar no anula la nacionalidad concedida por la ley de nietos; la resolución inicial del Supremo contemplaba que quedaran fuera de la suspensión quienes acreditasen ante el registro consular que cumplían los requisitos legales sin recurrir a esa presunción.





















