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Viernes, 23 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:
Ministros de Justicia y Exterriores, respectivamente

El Tribunal Supremo da cinco días a los ministros socialistas Bolaños y Albares para remitir la relación nominal de los 163.020 afectados por la llamada ‘Ley de Nietos’

Félix Bolaños y José Manuel Albares

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El Tribunal Supremo ha requerido a los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores, Félix Bolaños y José Manuel Albares, respectivamente, que entreguen, antes de las 15 horas del 28 de octubre, la relación nominal de 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y figuran inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La Sala advierte de que, si no se cumple el requerimiento, podrá imponer multas coercitivas de 1.000 euros a los ministros responsables y deducir testimonio para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder.

 

Los dos autos, dictados este viernes en procedimientos distintos —1013/2026 y 1015/2026—, responden a una consulta de la Junta Electoral Central sobre cómo ejecutar las medidas cautelares acordadas por el Supremo en septiembre y octubre, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala considera que el envío de la documentación electoral a los residentes en el extranjero puede realizarse entre el 24 y el 30 de octubre, como estaba previsto, siempre que se incluya una advertencia dirigida a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

 

Esa advertencia deberá explicar que su inscripción en el CERA, con los datos censales cerrados el 1 de agosto, tiene carácter provisional y no garantiza que puedan ejercer el derecho al voto. Según los autos, solo podrán votar quienes acrediten mediante certificación de los encargados de los registros consulares que ellos o sus ascendientes cumplen las condiciones de exilio establecidas por el tribunal. La Sala precisa que esa certificación no podrá basarse en la presunción contemplada en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

El Supremo ordena que, una vez recibida la relación nominal solicitada, la Oficina del Censo Electoral excluya del listado vigente para estos comicios a las personas afectadas, salvo a quienes dispongan de la certificación consular exigida. La documentación electoral se enviará a todos los inscritos en el censo cerrado el 1 de agosto, pero la decisión sobre qué votos pueden computarse dependerá del listado actualizado.

 

Los autos regulan también qué hacer con las papeletas de quienes no aparezcan en ese listado. Si un elector deposita su voto en una oficina consular, la documentación se recibirá, pero se mantendrá separada y no se introducirá en la urna. Las juntas electorales provinciales deberán aplicar el mismo criterio durante el escrutinio general: solo incorporarán a la urna los sobres de quienes figuren en el listado actualizado y dejarán constancia en acta de los que queden aparte.

 

La Sala fundamenta el requerimiento de la lista nominal en la necesidad de ejecutar sus resoluciones y garantizar, afirma, la transparencia y objetividad del proceso. Según los datos aportados por la Administración, a 21 de octubre se habían revisado 31.390 expedientes y los registros consulares habían expedido 91 certificados de personas que acreditaron el exilio de sus ascendientes en los términos exigidos. El tribunal considera incomprensible que, pese a que el Estado ha facilitado la cifra total de afectados, todavía no haya entregado sus nombres para que pueda conformarse el censo electoral conforme a las medidas cautelares.

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